Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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121.559 Emergencias: Transportadores aereos no regulares y operadores comerciales (a) En una situacion de emergencia que requiera una decision y accion inmediata, el piloto al mando podra tomar cualquier accion que considere necesaria de acuerdo a las circunstancias. En tal caso, puede desviarse de los procedimientos y metodos de operaciones indicados, los minimos meteorologicos, y de lo contemplado en este capitulo, en interes de la seguridad. (b) En una situacion de emergencia que pueda ocurrir durante el vuelo, que requiera una decision y accion inmediata por el personal de administracion apropiado, y en el caso de un vuelo con sistema de seguimiento de vuelo y que es conocida la situacion de emergencia, ese personal informara al piloto al mando sobre la situacion de emergencia y se asegurara que la decision del piloto sea anotada correctamente en el registro de ocurrencias para su posterior revision. Si ellos no pueden comunicarse con el piloto, declararan la emergencia y tomaran cualquier accion que consideren necesaria de acuerdo a las circunstancias. (c) Cuando la autoridad de emergencia se ejerza, el piloto al mando o el personal apropiado de administracion debe mantener informada totalmente a la apropiada estacion de radio en tierra del progreso del vuelo. La persona que declara la emergencia enviara un informe escrito de cualquier desviacion, a traves del gerente de operaciones, a la DGAC dentro de los 10 dias despues de que el vuelo se complete o, en el caso de operaciones afuera del territorio peruano, al regreso a su base principal de operaciones. (d) Cada Operador Certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y se mantendra un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antiguedad no menor de 24 meses. 121.561 Reporte meteorologico de condiciones potencialmente peligrosas e irregularidades de instalaciones en tierra y de las ayudas a la navegacion (a) Cuando se encuentre una condicion meteorologica dificil o una irregularidad en tierra o en una ayuda a la navegacion durante el vuelo, que se considere esencial a la seguridad de otros vuelos, el piloto al mando notificara a la estacion de MORDAZA aereo ATC en forma inmediata. (b) La estacion de radio en tierra que es notificada segun el parrafo (a) de esta seccion, informara a la entidad responsable de la operacion de la radio ayuda inmediatamente. 121.563 Reportes de discrepancias mecanicas El piloto al mando se asegurara que todas las discrepancias mecanicas que ocurran durante el vuelo se apunten en el registro de mantenimiento del avion al final del periodo del vuelo. MORDAZA de cada vuelo el piloto al mando comprobara la condicion de cada discrepancia entrada en el registro al final del vuelo precedente. Variar o no reportar las discrepancias de mantenimiento puede dar lugar a la suspension o cancelacion de la Licencia de piloto, copiloto o ingeniero de vuelo, segun sea el caso. 121.565 Informe de Aterrizaje con Motor inoperativo (a) Excepto lo indicado en el parrafo (b) de esta seccion, cuando un motor de una aeronave MORDAZA o cuando la rotacion del motor o turbina es parada para evitar danos mayores, el piloto al mando debera aterrizar el avion en el aeropuerto mas cercano y apropiado, en el cual se pueda hacer un aterrizaje seguro. Cuando la rotacion de un motor se pare, para prevenir un dano mayor, el piloto al mando aterrizara el avion en el aeropuerto conveniente mas cercano, en el tiempo, en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si mas de un de motor de un avion que tiene tres o mas motores fallara o su rotacion es parada, el piloto al mando puede dirigirse al aeropuerto que seleccione si,

despues de considerar un aeropuerto, decide que ese aeropuerto es la mejor solucion porque: (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades mecanicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se continua. (2) La altura, peso y combustible remanente disponible al momento de la MORDAZA o interrupcion de la rotacion de este motor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorologicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestion de MORDAZA aereo es menor en el escogido. (5) El MORDAZA y condiciones del terreno lo hacen preferible. (6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto mas inmediato lo hace mas seguro. (c) El piloto al mando informara de cada interrupcion de rotacion del motor en vuelo a la estacion de radio apropiada en tierra tan pronto como sea posible y debera mantenerla totalmente informada del progreso del vuelo, en tanto sea posible, pero le informara su decision, inclusive lanzando mensaje ciego (blind call) si no tiene respuesta inmediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el mas cercano y apropiado, debera al momento (al completar el viaje) enviar un informe escrito, en duplicado, a su gerente de operaciones o director en el caso de transportador No Regular u Operador Comercial, dando las razones de su determinacion en el uso del aeropuerto seleccionado, otro que el mas cercano y que la accion fue tan MORDAZA como se hubiese realizado en el aeropuerto mas cercano. El director o gerente de operaciones debera, dentro de los 10 dias despues del retorno del piloto a su base principal, enviar una MORDAZA de este informe con sus comentarios a la DGAC, autoridad que podra enviar inspectores para evaluar la operacion ocurrida. 121.567 Procedimientos de aproximacion Instrumental y minimos de aterrizaje IFR Ninguna persona puede hacer una aproximacion por instrumentos en un aeropuerto excepto de acuerdo con los minimos IFR y los procedimientos de aproximacion instrumental especificados en el certificado del poseedor del certificado y sus especificaciones de operacion, los que deben guardar concordancia con la carta de aproximacion publicada y autorizada. 121.569 Intercambio de Equipo: Operador Certificado internacional y nacional (a) MORDAZA de operar segun acuerdo de intercambio, cada Operador Certificado de bandera y nacional mostrara a la Autoridad que: (1) Los procedimientos para la operacion de intercambio es conforme con este capitulo y con practicas operativas seguras; (2) Los tripulantes aereos y despachadores requeridos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avion y del equipo a ser usado y que se encuentran familiarizados con los procedimientos de despacho y comunicaciones a ser empleados; (3) El Personal de mantenimiento cumple con las calificaciones de entrenamiento en el avion y el equipo y estan familiarizados con los procedimientos a ser empleados; (4) Los tripulantes aereos y los despachadores cumplen con las calificaciones apropiadas y las calificaciones en aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente similares a los aviones del Operador Certificado que se ha autorizado con quien se MORDAZA el acuerdo de intercambio con respecto al MORDAZA de instrumentos de vuelo y de acuerdo a programas de instruccion o entrenamiento que permitan unificar a las tipulaciones, particularmente en las similitudes. (b) Cada Operador Certificado internacional y nacional incluira procedimientos y provisiones pertinentes considerando en los Manuales de la Empresa un anexo sobre este MORDAZA de acuerdo.

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