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Pág. 190371 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 121.559 Emergencias: Transportadores aéreos no regulares y operadores comerciales (a) En una situación de emergencia que requiera una decisión y acción inmediata, el piloto al mando podrá tomar cualquier acción que considere necesaria de acuerdo a las circunstancias. En tal caso, puede desviarse de los procedimientos y métodos de operaciones indicados, los mínimos meteoro- lógicos, y de lo contemplado en este capítulo, en interés de la seguridad. (b) En una situación de emergencia que pueda ocurrir durante el vuelo, que requiera una decisión y acción inmediata por el personal de administración apropiado, y en el caso de un vuelo con sistema de seguimiento de vuelo y que es conocida la situación de emergencia, ese personal informará al piloto al mando sobre la situación de emergencia y se asegurará que la decisión del piloto sea anotada correctamente en el registro de ocurrencias para su posterior revisión. Si ellos no pueden comunicar- se con el piloto, declararán la emergencia y tomarán cualquier acción que consideren necesaria de acuerdo a las circunstancias. (c) Cuando la autoridad de emergencia se ejerza, el piloto al mando o el personal apropiado de administra- ción debe mantener informada totalmente a la apropia- da estación de radio en tierra del progreso del vuelo. La persona que declara la emergencia enviará un informe escrito de cualquier desviación, a través del gerente de operaciones, a la DGAC dentro de los 10 días después de que el vuelo se complete o, en el caso de operaciones afuera del territorio peruano, al regreso a su base principal de operaciones. (d) Cada Operador Certificado deberá elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendrán en cada uno de las aeronaves y se mantendrá un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antigüedad no menor de 24 meses. 121.561 Reporte meteorológico de condiciones potencialmente peligrosas e irregularidades de instalaciones en tierra y de las ayudas a la navega- ción (a) Cuando se encuentre una condición meteorológica difícil o una irregularidad en tierra o en una ayuda a la navegación durante el vuelo, que se considere esencial a la seguridad de otros vuelos, el piloto al mando notificará a la estación de tránsito aéreo ATC en forma inmediata. (b) La estación de radio en tierra que es notificada según el párrafo (a) de esta sección, informará a la entidad responsable de la operación de la radio ayuda inmediatamente. 121.563 Reportes de discrepancias mecánicas El piloto al mando se asegurará que todas las discre- pancias mecánicas que ocurran durante el vuelo se apunten en el registro de mantenimiento del avión al final del período del vuelo. Antes de cada vuelo el piloto al mando comprobará la condición de cada discrepancia entrada en el registro al final del vuelo precedente. Variar o no reportar las discrepancias de manteni- miento puede dar lugar a la suspensión o cancelación de la Licencia de piloto, copiloto o ingeniero de vuelo, según sea el caso. 121.565 Informe de Aterrizaje con Motor inope- rativo (a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta sección, cuando un motor de una aeronave falla o cuando la rotación del motor o turbina es parada para evitar daños mayores, el piloto al mando deberá aterrizar el avión en el aeropuerto más cercano y apropiado, en el cual se pueda hacer un aterrizaje seguro. Cuando la rotación de un motor se pare, para prevenir un daño mayor, el piloto al mando aterrizará el avión en el aeropuerto conveniente más cercano, en el tiempo, en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si más de un de motor de un avión que tiene tres o más motores fallara o su rotación es parada, el piloto al mando puede dirigirse al aeropuerto que seleccione si,después de considerar un aeropuerto, decide que ese aeropuerto es la mejor solución porque: (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades mecánicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se conti- núa. (2) La altura, peso y combustible remanente disponi- ble al momento de la falla o interrupción de la rotación de este motor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorológicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestión de tránsito aéreo es menor en el escogido. (5) El tipo y condiciones del terreno lo hacen preferi- ble. (6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto más inmediato lo hace más seguro. (c) El piloto al mando informará de cada interrupción de rotación del motor en vuelo a la estación de radio apropiada en tierra tan pronto como sea posible y deberá mantenerla totalmente informada del progreso del vue- lo, en tanto sea posible, pero le informará su decisión, inclusive lanzando mensaje ciego (blind call) si no tiene respuesta inmediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el más cercano y apropiado, deberá al momento (al completar el viaje) enviar un informe escri- to, en duplicado, a su gerente de operaciones o director en el caso de transportador No Regular u Operador Comer- cial, dando las razones de su determinación en el uso del aeropuerto seleccionado, otro que el más cercano y que la acción fue tan segura como se hubiese realizado en el aeropuerto más cercano. El director o gerente de operaciones deberá, dentro de los 10 días después del retorno del piloto a su base principal, enviar una copia de este informe con sus comentarios a la DGAC, autoridad que podrá enviar inspectores para evaluar la operación ocurrida. 121.567 Procedimientos de aproximación Ins- trumental y mínimos de aterrizaje IFR Ninguna persona puede hacer una aproximación por instrumentos en un aeropuerto excepto de acuerdo con los mínimos IFR y los procedimientos de aproximación instrumental especificados en el certificado del poseedor del certificado y sus especificaciones de operación, los que deben guardar concordancia con la carta de aproxi- mación publicada y autorizada. 121.569 Intercambio de Equipo: Operador Cer- tificado internacional y nacional (a) Antes de operar según acuerdo de intercambio, cada Operador Certificado de bandera y nacional mos- trará a la Autoridad que: (1) Los procedimientos para la operación de inter- cambio es conforme con este capítulo y con prácticas operativas seguras; (2) Los tripulantes aéreos y despachadores requeri- dos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avión y del equipo a ser usado y que se encuentran familiarizados con los procedimientos de despacho y comunicaciones a ser empleados; (3) El Personal de mantenimiento cumple con las calificaciones de entrenamiento en el avión y el equipo y están familiarizados con los procedimientos a ser em- pleados; (4) Los tripulantes aéreos y los despachadores cum- plen con las calificaciones apropiadas y las calificaciones en aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente similares a los aviones del Operador Certificado que se ha autorizado con quien se hará el acuerdo de intercam- bio con respecto al tipo de instrumentos de vuelo y de acuerdo a programas de instrucción o entrenamiento que permitan unificar a las tipulaciones, particularmen- te en las similitudes. (b) Cada Operador Certificado internacional y nacio- nal incluirá procedimientos y provisiones pertinentes considerando en los Manuales de la Empresa un anexo sobre este tipo de acuerdo.