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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 190354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 ce y de medio ambiente de la clase apropiada de OTE- C112 (Modo S). Para el propósito de este párrafo, "instalación" no incluye: (i) Instalación temporaria de equipo sustituto fabri- cado bajo OTE-C74b u OTE-C74c, el que sea apropiado, durante la realización del mantenimiento del equipo permanente; (ii) Reinstalación del equipo después de una remoción temporaria por mantenimiento; o, (iii) Para operaciones de flota, la instalación del equipo en una aeronave de la flota después de la remo- ción del equipo para tareas de mantenimiento desde otra aeronave perteneciente al mismo operador de flota. 121.347 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas navegadas por referencias (pilo- taje) (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que cuenten con el equipo de radio necesario bajo condiciones de operaciones normales que satisfagan lo siguiente: (1) Poder comunicarse con al menos una estación de tierra apropiada desde cualquier punto de la ruta; (2) Poder comunicarse con la facilidad de control de tráfico aéreo desde cualquier punto dentro de los límites laterales de las áreas de superficie de espacios aéreos Clase B, Clase C, Clase D o Clase E, designados para un aeropuerto en el cual se pretende volar. (3) Poder recibir información meteorológica desde cualquier punto en la ruta por cualquiera de 2 sistemas independientes. Uno de estos sistemas puede ser usado para cumplir con los párrafos (a)(1) y (2) de esta sección. (b) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR nocturno sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que ese avión cuente con el equipo de radio necesario para satisfacer, bajo condiciones de operaciones normales, las funciones especificadas en el párrafo (a) de esta sección y recibir señales de radiona- vegación aplicables a la ruta a ser volada; salvo que no sean requeridos un receptor de radio baliza o de ILS. 121.349 Equipo de Radio para operaciones bajo VFR sobre rutas no navegadas por referencias; o para operaciones bajo IFR; o sobre el tope de nubes. (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que no pueden ser navegadas por referen- cias, o para operaciones conducidas bajo IFR, o sobre el plafón, a menos que ese avión cuente con el equipo de radio necesario para satisfacer las funciones especifica- das en 121.347(a), en condiciones normales de operacio- nes, y para recibir satisfactoriamente por alguno de los 2 sistemas independientes, señales de radionavegación desde todas las facilidades de navegación para la ruta y la aproximación que se intentan usar. No obstante, sólo un receptor de radiobaliza que provea señales visuales y auditivas y un receptor ILS necesita ser proveído. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cuales la navegación está basada en rangos de radio de baja frecuencia (low frecuency radio range) o en buscador automático de dirección, sólo una radio de baja frecuen- cia de rango o un receptor de ADF necesita ser instalado: si el avión está equipado con 2 receptores VOR; radio ayudas VOR están localizadas en la ruta; y el avión está cargado con combustible de tal forma, que en el caso de fallo del receptor de radio de baja frecuencia o el receptor de ADF, el vuelo puede ser conducido con seguridad a un aeropuerto conveniente (por medio de ayudas VOR) y completar una aproximación instrumental usando el sistema de radio operativo. (c) Siempre que receptores de VOR’s de navegación sean requeridas por los párrafos (a) o (b) de esta sección, al menos un equipo de medición de distancia aprobado (DME) capaz de recibir e indicar información de distan- cia desde un VORTAC debe ser instalado en cada avión. (d) Si el DME falla en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la falla tan pronto esta ocurra.(e) Ninguna persona puede operar un avión que tenga una configuración de asientos de pasajeros de 10 a 30 asientos, excluyendo los asientos de la tripulación, y una carga de pago de 7,500 libras o menos, bajo IFR o operacio- nes extendidas sobre agua, a menos que tenga una facilidad de tierra, 2 micrófonos y 2 auriculares o un auricular y un parlante; todo esto, adicionalmente a cualquier otro equipo de radiocomunicaciones o navegación adecuada a las faci- lidades a ser usadas y capaces de transmitir y recibir desde cualquier punto de la ruta a volar. 121.351 Equipo de Radio y Navegación para Operaciones extendidas sobre el agua y para otras operaciones Ninguna persona puede conducir una Operación exten- dida sobre el agua al menos que el avión esté equipado con dos equipos de radio comunicación VHF, dos sistemas independientes de comunicación HF y 2 sistemas de nave- gación a grandes distancias (long range navigation sys- tem), cuando los equipos de radio navegación VOR o ADF resultan inusables durante una porción de la ruta. 121.353 Equipos de emergencia para operacio- nes sobre áreas desiertas, selváticas o inhabita- das; Transportadores Aéreos Nacionales e Inter- nacionales; Regulares y No Regulares A menos que tenga el siguiente equipo para búsqueda y rescate en caso de una emergencia, ningún Transpor- tador Aéreo Nacional e Internacional; Regular o No Regular, puede conducir operaciones sobre lugares des- érticos, selváticos o inhabitados, o cualquier otra área que la DGAC especifique: (a) Un dispositivo pirotécnico de señalización adecua- do. (b) Un transmisor localizador de emergencia aproba- do que cumpla con lo aplicable a OTE-C91. Las baterías usadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas si son recargables) cuando el transmisor haya estado en uso por más de una hora acumulada, o cuando haya expirado el 50% de su vida útil (o para baterías recargables, el 50% de la vida útil de carga), según lo establezca el fabricante OTE-C91. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o recarga) de la batería debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de vida útil de la batería (o vida útil de la carga), de este párrafo, no se aplican a baterías (tales como baterías activadas por agua) que no son afectadas esencialmente durante los probables interva- los de almacenamiento. (c) Suficientes equipos de supervivencia para el nú- mero de ocupantes del avión 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegación especializados (a) Ningún Operador Certificado puede conducir una operación : (1) Usando Radar Doppler o Sistema de Navegación Inercial fuera del país, a menos que dichos sistemas hayan sido aprobados; o (2) Usando Radar Doppler o Sistema de Navegación Inercial dentro del país o cualquier otro medio especia- lizado de navegación, a menos que se demuestre que un sistema de a bordo adecuado es provisto para la navega- ción especializada para la particular operación. (b) No obstante lo dicho en el párrafo (a) de esta Sección, los sistemas de Radar Doppler y de Navegación Inercial, Programas de Entrenamiento, Mantenimiento, material pertinente del Manual de Operaciones y Listas de Equipo Mínimo (LEM-MEL), preparadas de acuerdo con esto, aprobadas antes del 29/4/72 no es requerido que sean aprobados de acuerdo con este párrafo. 121.356 Sistema Anticolisión y de Alerta de Tráfico (TCAS) (a) Para todo el espacio aéreo: aviones civiles ma- triculados en la República Peruana . Si se instala un