Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 251º.- Informacion que deben enviar los administradores de areas de manejo con fines de caza deportiva Los administradores de las areas de manejo con fines de caza deportiva, remiten al INRENA la siguiente informacion, de acuerdo a sus planes de manejo: a. Areas vedadas para la caza deportiva; b. Areas autorizadas para la caza deportiva; c. Especies permitidas para la caza, segun categoria de autorizacion; d. Numero, clase de edad y sexo, de los especimenes a cazarse; e. Numero de especimenes autorizados por cazador y por temporada; f. Tarifas por especimen; g. Temporada de caza (inicio y termino); y, h. Otras informaciones de utilidad para los cazadores. Articulo 252º.- Caza sanitaria, ejecucion reservada La caza sanitaria es una actividad autorizada y supervisada por el INRENA, su ejecucion se realiza por personal especializado y por la Policia Nacional del Peru (PNP). Articulo 253º.- Caza sanitaria en caso de peligro inminente En caso de peligro inminente para la MORDAZA de personas se puede realizar la caza sanitaria, informando a la dependencia regional o local mas cercana del INRENA. Articulo 254º.- Casos de agresion provocada En los casos en que pueda demostrarse que la agresion no existio o que esta derivo de actos de temeridad o provocacion al animal, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 255º.- Incineracion de despojos provenientes de caza sanitaria Los despojos provenientes de la Caza Sanitaria no pueden ser objeto de comercio o remate alguno, debiendo ser incinerados por la representacion del INRENA o depositados por esta en instituciones cientificas. TITULO VII DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA Capitulo I De la Proteccion Articulo 256º.- Proteccion de especies y habitats La conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA puede incluir la proteccion de especies y habitats que por su fragilidad, vulnerabilidad o situacion amenazada asi lo requieran, para lo cual se establecen medidas especiales como vedas, prohibiciones o regulaciones, proteccion de habitats especificos, asi como medidas de restauracion ecologica. Articulo 257º.- Conservacion de MORDAZA o cursos de agua El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA en MORDAZA de agua, alveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, MORDAZA y fajas marginales, requiere opinion previa favorable del Administrador Tecnico del Distrito de Riego o, en su defecto de la Direccion General de Aguas y Suelos. Articulo 258º.- Clasificacion de especies en funcion de su estado de conservacion El INRENA elabora y actualiza cada tres (3) anos, la clasificacion oficial de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA en funcion de su estado de conservacion, tomando como referencia procedimientos internacionalmente reconocidos y aceptados, a fin de establecer las necesidades de proteccion o restauracion, asi como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible. En base a esta clasificacion el INRENA:

a. Determina las especies de fauna MORDAZA susceptibles de aprovechamiento en sus distintas modalidades; b. Determina las especies de MORDAZA MORDAZA susceptibles de ser reproducidas en viveros; c. Propone el establecimiento de vedas; y, d. Dispone las medidas de restauracion ecologica. Articulo 259º.- Corta o extraccion de especies forestales no autorizadas Es prohibida la corta o extraccion de especies forestales no autorizadas o en peligro de extincion. Las infracciones a esta MORDAZA son sancionadas conforme al presente Reglamento. Articulo 260º.- Prohibicion de quema de MORDAZA residual La quema de la MORDAZA residual resultante del desboque autorizado en las tierras clasificadas como de capacidad de uso mayor agropecuario, esta prohibida; salvo aquella utilizada para la fabricacion de carbon vegetal, previa autorizacion expresa del INRENA. Articulo 261º.- Prohibicion de exportacion de MORDAZA en troza y otros productos del bosque al estado natural Es prohibida la exportacion con fines comerciales e industriales de MORDAZA en troza y otros productos del bosque en estado natural, excepto los provenientes de viveros o plantaciones forestales o aquellos que no requieren de transformacion para su consumo final. Las aduanas de la Republica, en coordinacion con el INRENA, establecen las medidas de control para el cumplimiento de lo dispuesto en este Articulo. Articulo 262º.- Prohibicion de la caza en el litoral, reservas costeras, islas y puntas Es prohibida la caza, en cualquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de las especies de fauna MORDAZA que se reproducen en las reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en la Ley Nº 26857. Corresponde al INRENA el manejo y conservacion de dichas especies. Articulo 263º.- Limitaciones a las actividades deportivas, pesca y extraccion MORDAZA No estan permitidas las actividades deportivas motorizadas, la pesca y extraccion MORDAZA con embarcaciones motorizadas dentro de una franja de dos millas marinas a partir de las orillas de las reservas costeras y de las islas y puntas a que se refiere el Articulo anterior. El INRENA con el apoyo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru es responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en este Articulo. Articulo 264º.- Sanciones Las infracciones a lo dispuesto en los articulos precedentes, son sancionadas conforme a lo establecido en el Titulo XII del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 265º.- Conservacion de especimenes de excepcional valor genetico El Ministerio de Agricultura promueve la conservacion de los recursos geneticos de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA del bosque, dictando, entre otras, las medidas que faciliten la conservacion de especimenes, bancos de germoplasma, huertos y rodales semilleros de excepcional valor genetico, entre otros. El INRENA en coordinacion con la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB, el SENASA y otras autoridades con competencia en la materia, segun corresponda, elabora la reglamentacion especifica, para la mejor aplicacion de lo dispuesto en este Articulo, la cual es aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Agricultura. Articulo 266º.- Autorizaciones especiales de extraccion de MORDAZA MORDAZA El INRENA autoriza la extraccion de especimenes o material reproductivo de especies silvestres parientes de especies cultivadas, asegurando la conservacion del stock silvestre. Articulo 267º.- Lista de habitats fragiles o amenazados El Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del INRENA aprueba la lista de

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