Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales. Articulo 268º.- Registro ante la CITES El INRENA, como Autoridad Administrativa CITES, tramita ante la Secretaria CITES los registros a los que el MORDAZA esta comprometido conforme a la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestre. Articulo 269º.- Permisos para ingreso de especimenes, productos y subproductos de especies incluidas en la CITES Todos los especimenes, productos y subproductos de fauna exotica de las especies incluidas en la CITES para ingresar al MORDAZA deben portar un permiso de exportacion del MORDAZA de origen o de reexportacion y un permiso de importacion otorgado por el INRENA como Autoridad Administrativa CITES-PERU. Deben, asimismo, poseer MORDAZA permanentes. Articulo 270º.- Regulaciones Complementarias El INRENA, mediante Resolucion Jefatural aprueba las regulaciones relacionadas a las funciones de las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES; los registros de zoocriaderos; la cria en granjas; los destinos de las especimenes decomisados; los procedimientos administrativos para autorizar los permisos de exportacion, importacion y reexportacion; los certificados de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los Apendices CITES; y las exhibiciones itinerantes, incluidos circos y otros espectaculos; entre otros. Capitulo II Del Inventario y Valoracion de la Diversidad Biologica Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 271º.- Elaboracion y actualizacion del inventario y valoracion El INRENA elabora y actualiza, cada cuatro anos, en coordinacion y cooperacion con las instituciones publicas y privadas especializadas, el inventario y valoracion de la diversidad biologica forestal y de fauna MORDAZA del territorio nacional, de acuerdo a las prioridades establecidas para los diferentes ecosistemas. Capitulo III De la Clasificacion Oficial de MORDAZA y Fauna MORDAZA Articulo 272º.- Clasificacion Para los efectos de la Ley y el presente reglamento se definen las siguientes categorias de especies amenazadas de la MORDAZA y fauna silvestre: a. Especie Presuntamente Extinta Una especie o taxon se considera presuntamente extinta cuando no existen reportes recientes de su presencia en su rango de distribucion natural y existen serias dudas sobre su supervivencia. b. Especie Extinta en su Habitat Natural Una especie o taxon se considera extinta en su habitat natural cuando solo sobrevive en cautiverio o como poblacion naturalizada completamente fuera de su rango de distribucion natural. c. Especie en Peligro Critico Una especie o taxon esta en peligro critico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extincion en estado MORDAZA en el futuro inmediato. d. Especie Amenazada de Extincion Una especie o taxon se considera amenazada de extincion cuando sin estar en peligro critico, enfrenta un muy alto riesgo de desaparecer en estado MORDAZA en un futuro cercano e. Especie en Situacion Vulnerable Una especie o taxon se encuentra en situacion vulnerable cuando corre un alto riesgo de extinguirse en estado MORDAZA a mediano plazo o si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continuan actuando.

f. Especie de Menor Riesgo Una especie o taxon se considera de menor riesgo cuando, habiendo sido evaluada, no se encuentra en ninguna de las categorias anteriores, ni en la categoria de Informacion Insuficiente. Estan incluidas aquellas especies o taxa que son objeto de programas de conservacion especificos y cuya interrupcion resultaria en una amenaza para la misma en el corto plazo. Se incluyen tambien a aquellas especies que se aproximan a la condicion de vulnerabilidad sin estar propiamente en esta categoria. g. Especie sin Informacion Suficiente Una especie o taxon corresponde a esta categoria cuando la informacion disponible resulta insuficiente para hacer una evaluacion, directa o indirecta, de su riesgo de extincion sobre la base de su distribucion y/o condicion de su poblacion. h. Especie No Evaluada Una especie o taxon se considera como no evaluada cuando todavia no ha sido contrastada con los criterios de clasificacion, pero que sin embargo requiere precautoriamente ser protegida para asegurar su conservacion. Articulo 273º.- Criterios para la clasificacion El INRENA define y aprueba los criterios y parametros especificos mediante Resolucion Jefatural para la aplicacion de la clasificacion contenida en el Articulo 272º anterior. Articulo 274º.- Actualizacion del listado de clasificacion El listado de especies categorizadas de acuerdo al grado de amenaza es actualizado cada dos anos; en caso contrario queda automaticamente ratificado. Capitulo IV De la Introduccion de Especies Exoticas Articulo 275º.- Autorizacion para la introduccion La introduccion de especies exoticas de MORDAZA y fauna MORDAZA es autorizada por el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial sustentada en los informes tecnicos referidos al impacto ambiental y al analisis de riesgo fito o zoosanitario, segun corresponda, cautelando el cumplimiento de las normas sobre bioseguridad y recursos geneticos. Capitulo V De las Vedas de Especies de MORDAZA y Fauna MORDAZA Articulo 276º.- Declaracion de vedas El Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial, previo Informe Tecnico del INRENA puede declarar vedas temporales para la extraccion de especies de la MORDAZA y fauna silvestre. Articulo 277º.- Contenido de la declaracion La declaracion de MORDAZA establece: a. El plazo de duracion; b. La especie o especies comprendidas; y, c. El ambito geografico que abarca. Articulo 278º.- Inafectacion de las vedas en unidades de aprovechamiento La declaracion de MORDAZA no afecta a las areas comprendidas en las concesiones de aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA concedidas conforme a la Ley y el presente Reglamento, ni las areas comunales o privadas sujetas a planes de manejo; excepto en los casos excepcionales que por razones de sanidad o peligro de extincion de alguna especie, basados en estudios tecnicos de peritos acreditados ante el INRENA, determinen la necesidad de MORDAZA temporal. El INRENA en coordinacion con los respectivos titulares afectados por la vedad determinara las medidas para aliviar el impacto de la misma.

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