Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 198560 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 doble de las horas voladas, el mismo que no podrá ser menor a 18 horas consecutivas de descanso reglamen- tario (3) Los períodos en los que un tripulante se encuentra libre ante el operador de todo control, obligación, res- ponsabilidad o función, pero que no cumplen lo estipula- do en (1) ó (2), según corresponda, no son considerados períodos de descanso reglamentarios. (e) Cada Operador Certificado debe relevar a cada tripulante aéreo, comprometido en el transporte aéreo programado, de toda jornada adicional de servicio en por lo menos un (1) día calendario completo después de cualquier período de seis (6) días de servicio consecuti- vos. (f) Ningún Operador Certificado puede asignar, ni ningún tripulante aéreo puede aceptar cualquier jorna- da de servicio durante cualquier período requerido de descanso reglamentario. (g) El tiempo empleado en el transporte hacia el aeropuerto o desde el mismo, requerido por el Operador para trasladar a sus tripulantes, no es considerado como parte del período de descanso reglamentario. (h) Un tripulante no podrá efectuar un vuelo en exceso de las limitaciones establecidas, salvo debido a circunstancias excepcionales que se presenten durante el último trayecto de vuelo que escapan del control del Operador (tales como condiciones adversas de tiempo, esperas prolongadas para la aproximación o desviacio- nes al alterno) (i) Si una gira de trabajo tuviera una duración de seis o más días, el período de descanso libre de todo servicio garantizado al tripulante después de culminar esta gira, debe ser no menor de la mitad de los días ca- lendario continuos fuera de su base. (j) Anualmente los tripulantes de vuelo disfrutarán de treinta días de vacaciones, no acumulables, con goce de sueldo íntegro. (k) De este beneficio podrán disfrutar semestral- mente en forma proporcional y se aumentará 1 día por cada año de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo empleador a partir del quinto año, sin que exceda de 45 días del calendario de un año de servicios. 121.472 Programación y vigilancia (a) Cada Operador Certificado que realiza servicios de transporte aéreo regular, no regular, nacional o internacional, deberá mantener, en forma aceptable para la DGAC, un sistema adecuado de programación y vigilancia y exhibirá un cuadro gráfico de control y seguimiento actualizado en un lugar visible y facilmente acequible, respecto a las horas de vuelo, jornadas de servicio y períodos de descanso reglamentario de cada personal aeronáutico a su servicio, en forma mensual, trimestral y anual. (b) Cada Operador certificado deberá informar deta- lladamente a la DGAC, dentro de los 30 días útiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de jornada de vuelo, jornada de servicio o períodos de descanso reglamenta- rios. (c) Cada tripulante aéreo deberá informar detalla- damente a su operador, con copia a la DGAC, dentro de los 15 días útiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de jornada de vuelo, jornada de servicio o períodos de descanso reglamentarios. 121.473 Limitaciones de tiempo de Vuelo: Otras operaciones comerciales de vuelo Ningún persona que es empleado como piloto por un Operador Certificado puede hacer otro vuelo comercial para otro operador si es que estos vuelos comerciales mas sus vuelos con el primero exceden cualquier limi- tación de tiempo estipulada en esta parte. 121.474 Limitaciones de tiempo de Vuelo: Transporte de traslado. (Deadhead) El tiempo usado en el vuelo de traslado, bajo cual- quier modalidad, desde/hacia el punto de asignación de itinerario, no es considerado parte de un período de descanso reglamentario pero sí de la jornada de servi-cio. Para efectos del computo de las horas de vuelo, se considerará la mitad del tiempo de calzas efectuado como vuelo de traslado. SUBPARTE R:LIMITACIONES COMPLE- MENTARIAS DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRA- BAJO Y PERIODOS DE DES- CANSO PARA TRANSPORTA- DORES AÉREOS REGULARES Y NO REGULARES QUE OPE- RAN EN RUTAS INTERNACIO- NALES 121.480 Aplicabilidad Esta subparte prescribe las limitaciones comple- mentarias de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de descanso que además de las estipu- ladas en la subparte Q, o como desviaciones de la misma, son aplicables a los Transportadores Aéreos Regulares y No Regulares que operan en rutas Interna- cionales. 121.481 Limitaciones de tiempo de Vuelo: Vue- los con tripulación reforzada (a) Las tripulaciones compuestas por tres o más pilotos deben necesariamente por lo menos dos de ellos estar habilitados como pilotos al mando para el tipo de aeronave en que han de prestar servicio. (b) Los tripulantes aéreos no volarán más de 12 horas de tiempo de vuelo acumulado en cualquier período de 24 horas consecutivas, de las cuales no deberán exceder de ocho horas de vuelo en funciones. (c) Se deberá disponer de elementos que permitan un descanso horizontal a bordo, para ser utilizados durante el tiempo en que los tripulantes aéreos no se encuentren en funciones. (d) Con sujeción a las limitaciones de vuelo diario antes especificado, los tiempos máximos de vuelo acu- mulativo serán los siguientes: (1) En cada 6 días consecutivos 45 horas (2) En cada 30 días consecutivos o mes calendario : 120 horas (3) En cada 365 días consecutivos 1000 horas. (e) Para la observancia de las limitaciones de vuelo, así como para la correspondiente anotación en las libretas de vuelo, se considerará para todos los miem- bros de la tripulación, el total de las horas de vuelo efectuadas en conjunto. (f) Las Tripulaciones técnicas cuyos servicios de vuelo se realicen en un 40% o más dentro de rutas nacionales, regirán sus limitaciones de tiempo de vuelo de 6 días consecutivos, 30 días consecutivos, mes y año calendario de acuerdo a 121.471 (g) Período de Servicio No se asignará a los pilotos más de dieciocho horas de tiempo continuo o acumulado de servicios en cual- quier período de veinticuatro horas consecutivas. (h) En los vuelos cuyos horarios e itinerarios aproba- dos por la autoridad competente (operación regular) exce- dan de 10 horas de tiempo de vuelo, el Operador Certifi- cado está obligado a usar tripulaciones completas de relevo, no debiendo ningún tripulante exceder de 8 horas de vuelo en funciones y el Piloto al mando vigilará que los tripulantes gocen a bordo del descanso horizontal que les corresponde de acuerdo con la distribución de tiempo que se establezca. En este caso se respetará también el límite máximo de jornada de servicio de 18 horas. (i) En vuelos con tripulación reforzada o de reempla- zo programados para 08 horas de tiempo de vuelo continuo o más, se concederá a los tripulantes aéreos un descanso horizontal continuo después de dicha jornada de una duración no menor al doble del tiempo volado el mismo que no deberá ser menor a 18 horas. (j) En vuelos con tripulación reforzada o de reempla- zo que se efectúen menos de 8 horas de tiempo de vuelo en una jornada de servicio, se concederá a los tripulan- tes aéreos un período de descanso reglamentario conse- cutivo, no menor al doble del tiempo volado, el mismo que no será menor a 09:00 horas.