Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

doble de las horas voladas, el mismo que no podra ser menor a 18 horas consecutivas de descanso reglamentario (3) Los periodos en los que un tripulante se encuentra libre ante el operador de todo control, obligacion, responsabilidad o funcion, pero que no cumplen lo estipulado en (1) o (2), segun corresponda, no son considerados periodos de descanso reglamentarios. (e) Cada Operador Certificado debe relevar a cada tripulante aereo, comprometido en el transporte aereo programado, de toda jornada adicional de servicio en por lo menos un (1) dia calendario completo despues de cualquier periodo de seis (6) dias de servicio consecutivos. (f) Ningun Operador Certificado puede asignar, ni ningun tripulante aereo puede aceptar cualquier jornada de servicio durante cualquier periodo requerido de descanso reglamentario. (g) El tiempo empleado en el transporte hacia el aeropuerto o desde el mismo, requerido por el Operador para trasladar a sus tripulantes, no es considerado como parte del periodo de descanso reglamentario. (h) Un tripulante no podra efectuar un vuelo en exceso de las limitaciones establecidas, salvo debido a circunstancias excepcionales que se presenten durante el ultimo trayecto de vuelo que escapan del control del Operador (tales como condiciones adversas de tiempo, esperas prolongadas para la aproximacion o desviaciones al alterno) (i) Si una gira de trabajo tuviera una duracion de seis o mas dias, el periodo de descanso libre de todo servicio garantizado al tripulante despues de culminar esta gira, debe ser no menor de la mitad de los dias calendario continuos fuera de su base. (j) Anualmente los tripulantes de vuelo disfrutaran de treinta dias de vacaciones, no acumulables, con goce de MORDAZA integro. (k) De este beneficio podran disfrutar semestralmente en forma proporcional y se aumentara 1 dia por cada ano de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo empleador a partir del MORDAZA ano, sin que exceda de 45 dias del calendario de un ano de servicios. 121.472 Programacion y vigilancia (a) Cada Operador Certificado que realiza servicios de transporte aereo regular, no regular, nacional o internacional, debera mantener, en forma aceptable para la DGAC, un sistema adecuado de programacion y vigilancia y exhibira un cuadro grafico de control y seguimiento actualizado en un lugar visible y facilmente acequible, respecto a las horas de vuelo, jornadas de servicio y periodos de descanso reglamentario de cada personal aeronautico a su servicio, en forma mensual, trimestral y anual. (b) Cada Operador certificado debera informar detalladamente a la DGAC, dentro de los 30 dias utiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los limites de jornada de vuelo, jornada de servicio o periodos de descanso reglamentarios. (c) Cada tripulante aereo debera informar detalladamente a su operador, con MORDAZA a la DGAC, dentro de los 15 dias utiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los limites de jornada de vuelo, jornada de servicio o periodos de descanso reglamentarios. 121.473 Limitaciones de tiempo de Vuelo: Otras operaciones comerciales de vuelo Ningun persona que es empleado como piloto por un Operador Certificado puede hacer otro vuelo comercial para otro operador si es que estos vuelos comerciales mas sus vuelos con el primero exceden cualquier limitacion de tiempo estipulada en esta parte. 121.474 Limitaciones de tiempo de Vuelo: Transporte de traslado. (Deadhead) El tiempo usado en el vuelo de traslado, bajo cualquier modalidad, desde/hacia el punto de asignacion de itinerario, no es considerado parte de un periodo de descanso reglamentario pero si de la jornada de servi-

cio. Para efectos del computo de las horas de vuelo, se considerara la mitad del tiempo de calzas efectuado como vuelo de traslado. SUBPARTE R: LIMITACIONES COMPLEMENTARIAS DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES QUE OPERAN EN RUTAS INTERNACIONALES 121.480 Aplicabilidad Esta subparte prescribe las limitaciones complementarias de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de descanso que ademas de las estipuladas en la subparte Q, o como desviaciones de la misma, son aplicables a los Transportadores Aereos Regulares y No Regulares que operan en rutas Internacionales. 121.481 Limitaciones de tiempo de Vuelo: Vuelos con tripulacion reforzada (a) Las tripulaciones compuestas por tres o mas pilotos deben necesariamente por lo menos dos de ellos estar habilitados como pilotos al mando para el MORDAZA de aeronave en que han de prestar servicio. (b) Los tripulantes aereos no volaran mas de 12 horas de tiempo de vuelo acumulado en cualquier periodo de 24 horas consecutivas, de las cuales no deberan exceder de ocho horas de vuelo en funciones. (c) Se debera disponer de elementos que permitan un descanso horizontal a bordo, para ser utilizados durante el tiempo en que los tripulantes aereos no se encuentren en funciones. (d) Con sujecion a las limitaciones de vuelo diario MORDAZA especificado, los tiempos maximos de vuelo acumulativo seran los siguientes: (1) En cada 6 dias consecutivos (2) En cada 30 dias consecutivos o mes calendario : 45 horas 120 horas

(3) En cada 365 dias consecutivos 1000 horas. (e) Para la observancia de las limitaciones de vuelo, asi como para la correspondiente anotacion en las libretas de vuelo, se considerara para todos los miembros de la tripulacion, el total de las horas de vuelo efectuadas en conjunto. (f) Las Tripulaciones tecnicas cuyos servicios de vuelo se realicen en un 40% o mas dentro de rutas nacionales, regiran sus limitaciones de tiempo de vuelo de 6 dias consecutivos, 30 dias consecutivos, mes y ano calendario de acuerdo a 121.471 (g) Periodo de Servicio No se asignara a los pilotos mas de dieciocho horas de tiempo continuo o acumulado de servicios en cualquier periodo de veinticuatro horas consecutivas. (h) En los vuelos cuyos horarios e itinerarios aprobados por la autoridad competente (operacion regular) excedan de 10 horas de tiempo de vuelo, el Operador Certificado esta obligado a usar tripulaciones completas de relevo, no debiendo ningun tripulante exceder de 8 horas de vuelo en funciones y el Piloto al mando vigilara que los tripulantes gocen a bordo del descanso horizontal que les corresponde de acuerdo con la distribucion de tiempo que se establezca. En este caso se respetara tambien el limite MORDAZA de jornada de servicio de 18 horas. (i) En vuelos con tripulacion reforzada o de reemplazo programados para 08 horas de tiempo de vuelo continuo o mas, se concedera a los tripulantes aereos un descanso horizontal continuo despues de dicha jornada de una duracion no menor al doble del tiempo volado el mismo que no debera ser menor a 18 horas. (j) En vuelos con tripulacion reforzada o de reemplazo que se efectuen menos de 8 horas de tiempo de vuelo en una jornada de servicio, se concedera a los tripulantes aereos un periodo de descanso reglamentario consecutivo, no menor al doble del tiempo volado, el mismo que no sera menor a 09:00 horas.

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