Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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al usuario en caso de perdida o robo y posterior uso fraudulento de la tarjeta78 sino para beneficiar a los consumidores con un servicio que les permita tener a su alcance dinero en efectivo cuando lo requieran. Tal es el caso de un consumidor que presento una denuncia contra un Banco senalando que con su tarjeta se habian efectuado retiros diarios por US$ 1 600, siendo que de acuerdo a la informacion proporcionada por el Banco, los retiros diarios por cajero no podian exceder a los US$ 800. En este caso, la Sala establecio que el hecho de que el usuario no conozca en detalle la fijacion de los dias bancarios (periodo de tiempo establecido por el banco para los cajeros automaticos, los mismos que no coinciden con el dia natural), no puede evaluarse en funcion a los casos de uso fraudulento de la tarjeta, sino en funcion a que dicha restriccion responde a la exigencia de mantener operativo el sistema de los cajeros automaticos y beneficiar a un numero mayor de personas para que todos puedan tener acceso a la disposicion en efectivo a traves de los cajeros automaticos. En tal sentido, declaro infundada la denuncia. 6.1.3 Prestamos

todo caso, el Banco debio advertir que la mencionada liquidacion constituia un ensayo no vinculante, cosa que no pudo acreditar en el curso del procedimiento. Asimismo, en caso que MORDAZA una variacion en las condiciones, la obligacion de informar se extiende tambien al periodo de ejecucion y cumplimiento del contrato. Ello debido a que el consumidor requiere de dicha informacion para hacer un uso adecuado del servicio o, eventualmente, decidir no continuar con la relacion y escoger contratar con otros prestadores del mismo. Tal es el caso de una consumidora que denuncio al Banco por haber variado la tasa de interes y no haberle comunicado de tal hecho. La Comision declaro fundada la denuncia ya que considero que en caso se produjera un aumento de las tasas de interes que implicara el aumento de las cuotas pactadas en el contrato de credito, un consumidor razonable esperaria ser informado del incremento realizado y, en consecuencia, del incremento de las cuotas82 . 6.1.3.3 ¿Puede el Banco cargar en una de las cuentas de los consumidores importes correspondientes al pago de un seguro cuya contratacion no le fue informada? El Banco no lo puede hacer si no cuenta con la autorizacion del titular. En efecto, el Banco no puede incorporar al contrato estipulaciones adicionales que generen cargos sobre las cuentas de los consumidores si es que los mismos no fueron autorizados por los titulares. Como ejemplo de un cargo indebido, podemos citar el caso de un banco que implemento para sus clientes un servicio de seguro por el cual, sin previa autorizacion expresa del cliente, efectuo directamente el descuento de las primas en sus respectivas cuentas. La Comision declaro fundada la denuncia ya que el Banco no acredito que los consumidores hubieran expresado su consentimiento de afiliarse a ese sistema de seguro83 . 6.1.3.4 ¿Puede el Banco cargar en una de las cuentas de los consumidores obligaciones derivadas de otras cuentas que mantiene en dicha institucion? Al respecto, la Sala ha establecido que el consumidor debe ser informado en forma inmediata de la realizacion de un cargo, toda vez que dicha informacion es importante para poder efectuar un uso adecuado de la cuenta que le presta el banco. Asi, la informacion que sirve de base a un cargo

6.1.3.1 ¿Tienen los consumidores la obligacion de leer lo que firman? En diversas ocasiones los consumidores han alegado que los Bancos los fuerzan a firmar los contratos de creditos y que, por lo tanto, debe considerarse que no tuvieron conocimiento de las condiciones senaladas en ellos al momento de suscribirlos. Al respecto, la Sala ha senalado que lo minimo que se puede exigir a un consumidor razonable es que lea con atencion los documentos que va a firmar, especialmente si se trata de documentos mediante los cuales se compromete a realizar determinadas obligaciones79 . Concluir lo contrario equivaldria a desincentivar que los consumidores conozcan y ejerzan sus derechos como tales y que se desenvuelvan de manera diligente en el mercado. Como ejemplo de ello, podemos recordar el caso de un consumidor que en uno de los extremos de su denuncia, manifesto que el banco le requirio firmar una serie de documentos en MORDAZA, sobre cuyo contenido no fue informado. Al respecto, la Comision considero que es responsabilidad del consumidor leer adecuadamente el contenido de los contratos que suscribe, toda vez que este determina los alcances de los derechos y obligaciones que asumen MORDAZA partes80 . En consecuencia, se declaro infundada la denuncia. 6.1.3.2 ¿Deben los Bancos informar sobre las tasas de interes y entregar a los consumidores los cronogramas de pago? Si. De acuerdo al criterio que viene siendo aplicado por la Comision y la Sala, los Bancos tienen la obligacion de informar a los consumidores el importe total del capital prestado y los intereses correspondientes, toda vez que dichos conceptos constituyen informacion relevante que debe ser brindada al usuario en el momento de contratar prestamos. Por otro lado, si las instituciones financieras han brindado al consumidor una informacion sobre la base de la cual este realizo su decision de consumo, no pueden modificarla posteriormente. En este punto puede traerse a colacion el caso de una consumidora que denuncio a un banco, en cuya resolucion la Sala establecio que la entrega de las denominadas liquidaciones o "corridas" constituye el elemento en virtud al cual los consumidores deciden por la celebracion de un contrato de mutuo81 . Es de considerar ademas, que el Banco entrega dichas liquidaciones en funcion a los posibles terminos de contratacion y no a supuestos irreales de liquidacion. En

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Ver: Resolucion Nº 0373-2000/TDC-INDECOPI de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 0126-1998-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco de Credito del Peru. Dicha Resolucion MORDAZA con el MORDAZA en discordia de los vocales MORDAZA MORDAZA Berenguel y MORDAZA Ruiz. Ver: Resolucion Nº 0404-2000/TDC-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 071-2000/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sulla contra SerBanco. Ver: Resolucion Nº 631-99-CPC del 29 de noviembre de 1999 en el Expediente Nº 409-98-CPC seguido por Evvin MORDAZA MORDAZA contra Banco Latino. Sancion: Advertencia. Dicha Resolucion fue confirmada por la Resolucion Nº 533-2000/TDC de fecha 1 de diciembre de 2000 y modifico la sancion a 1 Unidad Impositiva Tributaria. Ver: Resolucion Final Nº 398-1999/TDC-INDECOPI de fecha 17 de noviembre de 1999 emitida en el Expediente Nº 427-1998-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra Bancosur. Ver: Resolucion Final Nº 020-2000-CPC de fecha 10 de enero de 2000 en el Expediente Nº 239-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Debernardi contra Banco de Credito del Peru. Sancion: 6 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 5 del 11 de MORDAZA de 1994 emitida en el Expediente Nº 6494-CPC seguido de oficio contra Banco Continental.

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