Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

cia puesto que de acuerdo al contrato suscrito por el consumidor, todas las operaciones efectuadas con su tarjeta y clave secreta se consideran efectuadas por el73 . Sin perjuicio de ello, la Sala ha establecido que el retiro por ventanilla sin exigir que el consumidor firme una MORDAZA de retiro no es seguro. En tal sentido, senalo que el Banco debe tomar mayores medidas de seguridad para que sus clientes tengan la certeza de que nadie mas podra hacerlo. Por ejemplo, emitiendo una MORDAZA de retiro la cual debe ser suscrita por quien esta realizando la operacion y de esta manera verificar si este es el titular de la cuenta.

si los retiros no reconocidos se efectuaron MORDAZA o despues del reporte. Si los retiros se efectuaron MORDAZA de que el consumidor reportara el hecho ocurrido, el consumidor sera responsable por los retiros realizados; y si, por el contrario, los retiros fueron efectuados luego de que se reportara la perdida de la tarjeta, entonces el Banco sera responsable. 6.1.2.5 ¿Quien debe probar la hora en la que se efectuo la llamada para el bloqueo de la tarjeta? El Banco debe acreditar la hora en que la llamada fue efectuada y si no la registro debe justificar la razon por la que no lo hizo.

Este criterio se aplico en el caso de una consumidora que impugno un retiro de US$ 2 000,00 efectuado a traves de 6.1.2.6 ¿Quien es responsable en caso que MORDAZA una agencia de atencion al publico. El Banco no acredito una violacion en los sistemas de seguridad haber verificado la identidad de la persona que realizo de un Banco? dicho retiro, por lo que se le considero responsable74 . 6.1.2.2 ¿Quien es responsable por los retiros no reconocidos efectuados a traves de cajeros automaticos? La Sala ha senalado que si los retiros no reconocidos se han efectuado a traves de cajeros automaticos, en la medida que las partes pactan que toda aquella operacion realizada con la tarjeta de debito y la clave secreta se consideran efectuadas por el titular de la tarjeta, seran de responsabilidad del consumidor. Este criterio ha sido aplicado en el caso de una consumidora que cuestiono un retiro de S/. 1 000 efectuado con su tarjeta de debito a traves de un cajero automatico. La Sala declaro infundada la denuncia ya que en el contrato firmado por la consumidora se establecia que todos los retiros efectuados con su tarjeta y clave secreta se consideraban efectuados por ella75 . 6.1.2.3 ¿Que sucede en caso de robo o perdida de la tarjeta de debito? Es posible que un consumidor pueda sufrir la perdida, el robo o sustraccion de su tarjeta de debito. En estos casos, el titular de la tarjeta debe comunicar de inmediato este hecho al banco para que se proceda al bloqueo de la tarjeta. Si por cualquier causa el consumidor no reportara la perdida, robo o sustraccion de su tarjeta, entonces el se MORDAZA responsable por los consumos que se efectuen con posterioridad al hecho. No obstante ello, debe tenerse presente que la Comision ha senalado que en el caso de apreciarse un defecto en la emision o administracion de MORDAZA tarjeta de debito como por ejemplo que se demuestre que la clave personal del cliente pudo ser conocida por algun funcionario del emisor, o que se acredite que esta clave no fue entregada en forma confidencia y personal u otros supuestos que denoten un defecto en la prestacion del servicio, se procedera a evaluar si el servicio prestado, en es caso en particular fue o no idoneo. Por ejemplo, se presento un caso en el que una consumidora senalo que una trabajadora del Banco al ayudarla a utilizar su tarjeta habria conocido su clave secreta y le habria cambiado la tarjeta para realizar retiros. En este caso, la Comision realizo una investigacion exhaustiva, llegando incluso a citar a la mencionada trabajadora del Banco para tomar su testimonio. Sin embargo, quedo acreditado que la misma se encontraba trabajando en una agencia distinta a la que acudio la denunciante. Asi, no habiendose podido verificar un servicio defectuoso por parte del Banco se aplico el criterio mediante el cual se responsabilizo al consumidor por los retiros efectuados MORDAZA del bloqueo de su tarjeta mencionado anteriormente y se declaro infundada la denuncia76 . 6.1.2.4 ¿Y si el consumidor cumpliera con reportar dicha perdida?
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Al respecto, se presento un caso en la Comision en el cual un consumidor denuncio a un Banco puesto que pese a no haber solicitado la anulacion de su tarjeta de debito, este entrego un duplicado de la misma a un tercero. En el transcurso del procedimiento se demostro que una persona haciendose pasar por el titular de la tarjeta, habia solicitado el bloqueo y la expedicion de un duplicado de la tarjeta. La Sala considero que si bien en este caso se produjo un fraude al Banco, esto no lo exime de responsabilidad al haber permitido que se retiren fondos de una cuenta sin poder acreditar que los mismos hayan sido efectuados por el titular de la misma. Asi, la Sala considero que el Banco debia adoptar medidas de seguridad mas eficaces para garantizar la intangibilidad de los fondos que el Banco tiene en su custodia77 . 6.1.2.7 ¿Estan los Bancos obligados a informar acerca del limite de retiro diario por cajero automatico y los horarios en que se aplica dicho limite? Al respecto, la Sala ha senalado que la fijacion de los periodos dentro de los cuales se establecian los montos maximos de retiro en efectivo por cajero automatico no debia ser considerada como informacion relevante, pues su unica finalidad era establecer limites para que el servicio en cajero automatico ­ considerando la cantidad limitada de billetes disponibles ­ este al alcance de un mayor numero de usuarios, los mismos que, ademas, estaban advertidos de que las operaciones en estos cajeros eran restringidas en cuanto a la disponibilidad de dinero en efectivo. En efecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que este sistema no esta disenado para proteger

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Ver: Resolucion Nº 0296-2000/TDC-INDECOPI de fecha 19 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 545-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco de Credito del Peru. Ver: Resolucion Nº 0444-1999/TDC-INDECOPI de fecha 16 de diciembre de 1999 en el Expediente Nº 322-98-CPC seguido por MORDAZA Urriola de MORDAZA contra Banco Internacional del Peru. Sancion: 2,3 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 0187-2000/TDC-INDECOPI de fecha 17 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 414-1998-CPC seguido por MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru. Ver: Resolucion Nº 298-2001-CPC de fecha 19 de MORDAZA de 2001 en el Expediente Nº 038-2001-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru. Ver: Resolucion Nº 285-99/TDC de fecha 25 de agosto del 2000 en el Expediente Nº 135-97-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru. Sancion: 8 Unidades Impositivas Tributarias.

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En cambio, si el consumidor cumpliera con reportar la perdida, robo o sustraccion, entonces debera analizarse

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