Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Adicionalmente, en cuanto al tema especifico de quien alega un pago debemos senalar que segun lo dispuesto por el Codigo Civil, la prueba del pago corresponde a quien alega haberlo efectuado59 . Asi, conforme a lo expuesto en el precedente de observancia obligatoria, la Sala establecio que debia entenderse que corresponde al acreedor probar no solo que ha efectuado el pago de la prestacion a su cargo, sino tambien haberlo hecho en los terminos pactados60 . De otro lado, debe tenerse en cuenta que, si el bien vendido o el servicio contratado no fueran idoneos, el proveedor podra eximirse de responsabilidad demostrando la fractura del nexo de causalidad entre la fabricacion del bien o la prestacion del servicio y el defecto, debido a lo cual la MORDAZA no puede serle atribuida. Esta carga de la prueba no implica, necesariamente, llegar a demostrar que fue lo que realmente ocasiono el defecto sino que el defecto no es atribuible al proveedor. Asi, aunque no se llegue a probar con toda precision cual fue la causa real del defecto pues esto podria resultar imposible, si debe probarse que el defecto no es atribuible al proveedor. Por otro lado, en cuanto a la carga de la prueba sobre la existencia de un trato discriminatorio, la Sala ha establecido que esta corresponde al consumidor afectado, mientras que la existencia de una causa objetiva y justificada corresponde al proveedor del bien o servicio. Finalmente, y para todos los casos, debe tenerse en cuenta que la voluntad conciliadora de las partes, manifestada a traves de los ofrecimientos que se hacen en las audiencias de conciliacion o fuera de ellas, no puede ser utilizada como medio probatorio de su responsabilidad, a no ser que los mencionados ofrecimientos contengan un reconocimiento expreso e indubitable de responsabilidad por parte de quien los formula61 . 5. CRITERIO DE INTERPRETACION QUE UTILIZA LA COMISION

llevarian a transacciones ineficientes o poco justas. Pero si el consumidor no lee, entonces el proveedor no podra informarle adecuadamente respecto de ciertos riesgos o de determinadas condiciones contractuales. Si establecemos la responsabilidad del proveedor, aun cuando el consumidor no MORDAZA leido dichos documentos, estariamos incentivando a los consumidores a no buscar informacion en sus operaciones comerciales. Una regla como la descrita generaria incentivos para que los consumidores no lean ni se informen sobre los bienes y servicios que desean adquirir. El resultado seria que aquellos problemas que el MORDAZA podria resolver a bajo costo, a traves de la entrega de documentos informativos escritos por parte del proveedor al consumidor, no puedan ser resueltos por esa via. Ademas, los consumidores diligentes, los que leen, no ganarian nada, pues estarian igualmente protegidos. Por ello, el costo del problema seria trasladado al precio y el resultado final seria consumidores poco diligentes, mayores precios en los productos y servicios involucrados, es decir el peor de los mundos. Para no llegar al resultado descrito y evitar una innecesaria intervencion del estado, es imprescindible que el consumidor actue de manera responsable en sus decisiones de consumo, por ejemplo, leyendo lo que va a firmar, de modo que se incentive a los consumidores a buscar informacion y a los proveedores a brindarla adecuadamente. De este MORDAZA puede derivarse la falta de MORDAZA a consumidores que no actuan diligentemente, pues la Ley no puede amparar los danos ocasionados por la propia negligencia. Un ejemplo de la aplicacion de este estandar ha sido utilizado en el caso de un senor que denuncio a un Banco senalando que en el contrato por el cual adquirio a credito un auto, se establecian claramente las condiciones del prestamo, entre las que se incluian los mecanismos a seguir para efectuar un prepago. Sin embargo, como consecuencia de no leer el contrato, el denunciante siguio un procedimiento distinto, pues creyo que bastaba depositar el dinero en su cuenta corriente para que el prepago ocurriera automaticamente. Luego, cuando descubrio que el Banco no habia considerado sus depositos como prepago (porque el contrato exigia que los pagos anticipados se efectuasen recien a partir de la tercera cuota, siempre que dicha decision fuese comunicada al Banco de manera expresa) pretendio que se sancionara al Banco por falta de idoneidad del servicio, a pesar de que fue el quien no leyo el contrato. Al respecto el Tribunal considero que el denunciante no habia sido un consumidor razonable, determinando como de su responsabilidad el leer el contenido de los documentos que firma, y por tanto no lo considero MORDAZA de proteccion por la forma negligente en la que actuo63 .

¿Quien es un consumidor razonable? El principal criterio de interpretacion que utiliza la Comision es el del "consumidor razonable". Se trata del estandar utilizado por la Comision para la solucion de cada caso concreto, analizando que es lo que esperaria un consumidor razonable en la circunstancia controvertida. Ello, porque toda la normativa de proteccion al consumidor se encuentra dirigida a proteger a consumidores razonables, es decir, a aquel consumidor que actua con una diligencia ordinaria previsible en ciertas circunstancias. Este estandar no es el de un consumidor experto o excesivamente exigente y cuidadoso o de uno racional, calculador y frio capaz de analizar cada detalle de las opciones que se le presentan, sino, de una persona que actua con la diligencia ordinaria que se puede exigir a cualquier persona que realiza una operacion de intercambio en el mercado62 . El fundamento de este criterio de interpretacion radica en formar consumidores cuidadosos y responsables, que se informen y tomen las precauciones adecuadas MORDAZA de hacer una decision de consumo. Lo contrario llevaria a formar consumidores irresponsables y poco diligentes a los que la Ley protegeria aun en situaciones producidas por su propia irresponsabilidad. Para que el MORDAZA funcione adecuadamente, es necesario que el consumidor actue con diligencia ordinaria en sus decisiones de consumo, de acuerdo al MORDAZA de buena fe. De la misma manera como el derecho comun solo protege la actuacion responsable, el derecho de los consumidores solo debe proteger a los consumidores que actuen con responsabilidad en sus decisiones de consumo. Por ejemplo, a traves de la lectura de contratos u otros documentos informativos se puede evitar errores que

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CODIGO CIVIL Articulo 1229º.- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. Ver: Resolucion Nº 083-2000/TDC-INDECOPI de fecha 25 de febrero de 2000 en el Expediente Nº 329-1998-CPC seguido por Camisero MORDAZA contra MORDAZA Corporacion de Credito Banco y Corporacion MORDAZA de Distribucion S.A.. Sancion: 2,9 Unidades Impositivas Tributarias para Orion. Dicho criterio constituye precedente de observancia obligatoria. Ver: Resolucion Nº 085-96-TDC de fecha 13 de noviembre de 1996 en el Expediente Nº 00596-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L. Este criterio no solo se ha fijado en la jurisprudencia sino incluso en la Ley. Asi, el Articulo 1314º del Codigo Civil establece que quien actua con la diligencia ordinaria, no es imputable por la inejecucion de la obligacion o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. Ver: Resolucion Nº 179-1999/TDC de fecha 21 de MORDAZA de 1999 en el Expediente Nº 337-98-CPC seguido por MORDAZA Van Hasselt MORDAZA contra Bancosur.

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