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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 155

Pág. 20 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 9 de julio de 2001 puede ser incorrecta, en cuyo caso, si el usuario no es informado previamente, se encontraría impedido de ha- cer las aclaraciones pertinentes frente al Banco. Sin perjuicio de ello, si el consumidor autoriza al Banco para que se cargue en su cuenta las obligaciones que tuviera vencidas, éste puede efectuar los retiros y apli- carlos a los adeudos que tuviera en dicha entidad. Tal es el caso de una consumidora que denunció al Banco porque éste retuvo los depósitos que mantenía en su cuenta de ahorros a fin de cancelar las deudas derivadas de una línea de crédito que ella mantenía en ese mismo Banco. La Sala declaró infundada la denuncia ya que durante el transcurso del procedimiento quedó acredita- do que en el contrato de cuenta corriente suscrito por la consumidora, el Banco quedaba expresamente facultado a realizar tales retiros y aplicar éstas a las obligaciones que tuviera vencidas84. De otro lado, podemos citar el caso de un consumidor que denunció al Banco por cuanto al ir a una agencia a retirar fondos de su cuenta de ahorros, no pudo hacerlo, por que su cuenta se encontraba bloqueada. El denunciante indicó que la medida no le había sido informada y agregó que al averiguar, el Banco le informó que se había realizado cargos en su cuenta por un saldo deudor en su tarjeta de crédito que presumió no sería cancelado. En este caso, la Sala consideró que, una vez efectuado el cargo, el Banco debe informar inmediatamente sobre tal operación al cliente, de modo que éste pueda utilizar adecuadamente el servicio de tarjetas de crédito y cuen- tas de ahorro. En ese sentido, revocó la decisión de la Comisión declarando fundada la denuncia85. 6.1.3.5 ¿Puede el Banco cargar en una cuenta de ahorros utilizada para el abono de remune- raciones obligaciones derivadas de otras acreencias del titular de dicha cuenta? Sí. Tal como se señaló en el punto anterior, si el consu- midor autoriza al Banco para que se cargue en su cuenta las obligaciones que tuviera vencidas, éste puede efec- tuar los retiros y aplicarlos a los adeudos que tuviera en dicha entidad. Se presentó un caso en el que una consumidora denun- ció a un Banco señalando que éste había cargado en la cuenta de ahorros en la que su empleador abonaba mes a mes su remuneración, montos de dinero con la finalidad de compensar acreencias que mantenía con el Banco. Al respecto, la denunciante señaló que las remuneraciones constituían un concepto declarado intangible por lo que no resultaba posible que el Banco hubiese compensado determinadas acreencias con sus remuneraciones. Sobre ello, la Sala precisó que los importes depositados en al cuenta de ahorros de un consumidor no constituyen remuneraciones, indicando que si bien pueden originar- se del abono de una remuneración por parte del emplea- dor, o en otros conceptos, ello no implica que los mismos pierdan la calidad de depósitos de ahorros, los mismos que se encuentran sujetos a las normas legales del sistema financiero y a las pactadas por las partes86. 6.1.3.6 ¿Es obligatorio para los Bancos la remisión de los estados de cuenta de sus clientes? ¿Qué información debe contener? En la medida que las relaciones bancarias constituyen relaciones comerciales complejas que se desarrollan con una serie de variaciones a lo largo del tiempo, la obliga- ción de brindar información se extiende también al período de ejecución y cumplimiento del contrato. En tal sentido, la infracción al deber de información se produce cuando el proveedor no informa al consumidor o cuando, habiendo informado, no lo hace de manera adecuada o suficiente. Por ello, los Bancos se encuentran obligados no sólo a remitir mensualmente los estados de cuenta a los domicilios de sus clientes, sino a incluir en dichos estados de cuenta información adecuada para el normal desarrollo del contrato.A modo de ejemplo, puede citarse el caso en el cual la Comisión sancionó a un banco por incumplir su deber de información, dado que, si bien remitió oportunamente los estados de cuenta al consumidor, los mismos no estaban confeccionados adecuadamente al no contener los pagos a cuenta que éste había efectuado87. 6.1.3.7 ¿Puede el Banco dar por aprobado el conte- nido de un estado de cuenta si éste no es observado por el consumidor? Sí. En efecto, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que si los estados de cuenta remitidos a los clientes no son observados dentro del plazo de treinta días siguientes a su recepción se darán por aceptados. Dicha norma ha sido aplicada por la Sala en el caso de una consumidora que denunció a un Banco señalando que éste había efectuado un cargo indebido en su cuenta. La Sala consideró infundada la denuncia, pues señaló que dicho cargo consignado en el estado de cuenta que recibió, no había sido observado por ella dentro del plazo otorgado para ello por el Banco de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros88. 6.1.3.8 ¿Reportar indebidamente a un consumi- dor a una central de riesgo constituye una infracción a la Ley? Las centrales de riesgos son entidades que registran la historia financiera de los usuarios del sistema bancario y financiero, sean personas naturales o jurídicas, clasificán- dolos según estándares predeterminados en función de la capacidad de pago de cada cliente o deudor. De este modo, las empresas bancarias o financieras pueden acceder a dicha información para efectos de evaluar adecuadamen- te a los clientes con los que van a contratar, sirviéndoles de referencia para conocer el estado de endeudamiento de cada usuario (número de deudas, monto de las mismas, entidades frente a las cuales se encuentra endeudado, morosidad, entre otros conceptos). Sobre el particular, la Comisión considera que un consu- midor razonable no esperaría ser reportado a una cen- tral de riesgos como deudor por un monto no otorgado a su favor o por un monto que ya fue cancelado oportuna- mente. De suceder ello, el consumidor esperaría que el Banco adopte todas las medidas necesarias conducentes a rectificar el error cometido en las centrales de riesgo respectivas. En un procedimiento seguido de oficio, la Sala y la Comisión sancionaron a un Banco debido a que reportó a la central de riesgos a 3 067 clientes del sistema 84Ver: Resolución Nº 0375-2000/TDC-INDECOPI de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 562-99/CPC seguido por María Cecilia Bustamante Alonso De Polanco contra el Banco de Crédito del Perú. 85Ver: Resolución Nº 573-2001/TDC-INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2000 en el Expediente Nº 135-99-CPC seguido por Luis Roberto Muñante Tasaico contra el Banco de Crédito del Perú. Sanción: 1 Unidad Impositiva Tributaria. 86Dicho criterio fue establecido en la Resolución Nº 375-2001/TDC de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 562-99/CPC seguido por María Cecilia Bustamante Alonso de Polanco contra el Banco de Crédito del Perú. 87Ver: Resolución Nº 0335-1999/TDC-INDECOPI de fecha 1 de octubre de 1999 en el Expediente Nº 170-98-CPC seguido por Augusto Chocano Ledesma contra Banco Continental. Sanción: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. 88Ver: Resolución Nº 0147-2001/TDC-INDECOPI de fecha 7 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 526-1999-CPC seguido por Halina Figuerola de Delucchi contra el Banco de Crédito del Perú.