Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

puede ser incorrecta, en cuyo caso, si el usuario no es informado previamente, se encontraria impedido de hacer las aclaraciones pertinentes frente al Banco. Sin perjuicio de ello, si el consumidor autoriza al Banco para que se cargue en su cuenta las obligaciones que tuviera vencidas, este puede efectuar los retiros y aplicarlos a los adeudos que tuviera en dicha entidad. Tal es el caso de una consumidora que denuncio al Banco porque este retuvo los depositos que mantenia en su cuenta de ahorros a fin de cancelar las deudas derivadas de una linea de credito que MORDAZA mantenia en ese mismo Banco. La Sala declaro infundada la denuncia ya que durante el transcurso del procedimiento quedo acreditado que en el contrato de cuenta corriente suscrito por la consumidora, el Banco quedaba expresamente facultado a realizar tales retiros y aplicar estas a las obligaciones que tuviera vencidas84 . De otro lado, podemos citar el caso de un consumidor que denuncio al Banco por cuanto al ir a una agencia a retirar fondos de su cuenta de ahorros, no pudo hacerlo, por que su cuenta se encontraba bloqueada. El denunciante indico que la medida no le habia sido informada y agrego que al averiguar, el Banco le informo que se habia realizado cargos en su cuenta por un saldo deudor en su tarjeta de credito que presumio no seria cancelado. En este caso, la Sala considero que, una vez efectuado el cargo, el Banco debe informar inmediatamente sobre tal operacion al cliente, de modo que este pueda utilizar adecuadamente el servicio de tarjetas de credito y cuentas de ahorro. En ese sentido, revoco la decision de la Comision declarando fundada la denuncia85 . 6.1.3.5 ¿Puede el Banco cargar en una cuenta de ahorros utilizada para el abono de remuneraciones obligaciones derivadas de otras acreencias del titular de dicha cuenta? Si. Tal como se senalo en el punto anterior, si el consumidor autoriza al Banco para que se cargue en su cuenta las obligaciones que tuviera vencidas, este puede efectuar los retiros y aplicarlos a los adeudos que tuviera en dicha entidad. Se presento un caso en el que una consumidora denuncio a un Banco senalando que este habia cargado en la cuenta de ahorros en la que su empleador abonaba mes a mes su remuneracion, montos de dinero con la finalidad de compensar acreencias que mantenia con el Banco. Al respecto, la denunciante senalo que las remuneraciones constituian un concepto declarado intangible por lo que no resultaba posible que el Banco hubiese compensado determinadas acreencias con sus remuneraciones. Sobre ello, la Sala preciso que los importes depositados en al cuenta de ahorros de un consumidor no constituyen remuneraciones, indicando que si bien pueden originarse del abono de una remuneracion por parte del empleador, o en otros conceptos, ello no implica que los mismos pierdan la calidad de depositos de ahorros, los mismos que se encuentran sujetos a las normas legales del sistema financiero y a las pactadas por las partes86 . 6.1.3.6 ¿Es obligatorio para los Bancos la remision de los estados de cuenta de sus clientes? ¿Que informacion debe contener? En la medida que las relaciones bancarias constituyen relaciones comerciales complejas que se desarrollan con una serie de variaciones a lo largo del tiempo, la obligacion de brindar informacion se extiende tambien al periodo de ejecucion y cumplimiento del contrato. En tal sentido, la infraccion al deber de informacion se produce cuando el proveedor no informa al consumidor o cuando, habiendo informado, no lo hace de manera adecuada o suficiente. Por ello, los Bancos se encuentran obligados no solo a remitir mensualmente los estados de cuenta a los domicilios de sus clientes, sino a incluir en dichos estados de cuenta informacion adecuada para el normal desarrollo del contrato.

A modo de ejemplo, puede citarse el caso en el cual la Comision sanciono a un banco por incumplir su deber de informacion, dado que, si bien remitio oportunamente los estados de cuenta al consumidor, los mismos no estaban confeccionados adecuadamente al no contener los pagos a cuenta que este habia efectuado87 . 6.1.3.7 ¿Puede el Banco dar por aprobado el contenido de un estado de cuenta si este no es observado por el consumidor? Si. En efecto, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que si los estados de cuenta remitidos a los clientes no son observados dentro del plazo de treinta dias siguientes a su recepcion se daran por aceptados. Dicha MORDAZA ha sido aplicada por la Sala en el caso de una consumidora que denuncio a un Banco senalando que este habia efectuado un cargo indebido en su cuenta. La Sala considero infundada la denuncia, pues senalo que dicho cargo consignado en el estado de cuenta que recibio, no habia sido observado por MORDAZA dentro del plazo otorgado para ello por el Banco de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros88 . 6.1.3.8 ¿Reportar indebidamente a un consumidor a una central de riesgo constituye una infraccion a la Ley? Las centrales de riesgos son entidades que registran la historia financiera de los usuarios del sistema bancario y financiero, MORDAZA personas naturales o juridicas, clasificandolos segun estandares predeterminados en funcion de la capacidad de pago de cada cliente o deudor. De este modo, las empresas bancarias o financieras pueden acceder a dicha informacion para efectos de evaluar adecuadamente a los clientes con los que van a contratar, sirviendoles de referencia para conocer el estado de endeudamiento de cada usuario (numero de deudas, monto de las mismas, entidades frente a las cuales se encuentra endeudado, morosidad, entre otros conceptos). Sobre el particular, la Comision considera que un consumidor razonable no esperaria ser reportado a una central de riesgos como deudor por un monto no otorgado a su favor o por un monto que ya fue cancelado oportunamente. De suceder ello, el consumidor esperaria que el Banco adopte todas las medidas necesarias conducentes a rectificar el error cometido en las centrales de riesgo respectivas. En un procedimiento seguido de oficio, la Sala y la Comision sancionaron a un Banco debido a que reporto a la central de riesgos a 3 067 clientes del sistema

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Ver: Resolucion Nº 0375-2000/TDC-INDECOPI de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 562-99/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru. Ver: Resolucion Nº 573-2001/TDC-INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2000 en el Expediente Nº 135-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Munante Tasaico contra el Banco de Credito del Peru. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria. Dicho criterio fue establecido en la Resolucion Nº 375-2001/TDC de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 562-99/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru. Ver: Resolucion Nº 0335-1999/TDC-INDECOPI de fecha 1 de octubre de 1999 en el Expediente Nº 170-98-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco Continental. Sancion: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 0147-2001/TDC-INDECOPI de fecha 7 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 526-1999-CPC seguido por Halina Figuerola de Delucchi contra el Banco de Credito del Peru.

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