Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Aprueban el Regimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera
DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera", aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, contempla las pautas y obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactureras del pais; asi como establece un conjunto de instrumentos de gestion ambiental con el objeto de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la industria manufacturera nacional; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, en su condicion de autoridad competente encargada de la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad industrial manufacturera debe llevar a cabo, ha considerado pertinente aprobar el Regimen de Sanciones e Incentivos para la Proteccion Ambiental en la Industria Manufacturera; Que, el referido documento ha sido sometido a consulta ciudadana con el objeto que se presenten aquellas observaciones y sugerencias que las personas naturales y juridicas interesadas, estimen conveniente formular; Que, habiendose recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el MORDAZA de consulta ciudadana, el referido documento ha quedado MORDAZA para su aprobacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Regimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales REGIMEN DE SANCIONES E INCENTIVOS DEL REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º .- Objeto. El presente regimen de sanciones e incentivos tiene por objeto: a) Fortalecer las acciones de prevencion y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de la actividad de la industria manufacturera con la proteccion del medio ambiente.

b) Contribuir a la proteccion del medio ambiente de los riesgos ocasionados por los agentes nocivos que pudiera generar la actividad de la industria manufacturera, evitando que sobrepasen los limites maximos permisibles. c) Promover la adecuacion de la actividad de la industria manufacturera a la politica nacional de proteccion del ambiente. d) Fomentar el empleo de tecnicas adecuadas y procesos que permitan el incremento de la eficiencia productiva y la conservacion del ambiente. Articulo 2º.- Ambito. El presente Regimen regula las infracciones, sanciones e incentivos aplicables a nivel nacional a todas las personas naturales y juridicas del Sector Publico y Privado que realicen actividad en la industria manufacturera, contenidas en el Decreto Legislativo N° 613º, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el Decreto Legislativo N° 757º, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y en sus modificatorias y complementarias; en la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias; en la Ley Nº 26786, Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental para Obras y Actividades; en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, y tratados internacionales suscritos y ratificados por el MORDAZA que forman parte de la legislacion nacional. Articulo 3º.- Autoridad Competente. Organo encargado de la Proteccion Ambiental. Autoridades en el Procedimiento Administrativo. Corresponde a la Direccion de Asuntos Ambientales (DAAM) de la Direccion Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, velar por el cumplimiento y aplicacion del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, en adelante el Reglamento, del presente Regimen Sanciones e Incentivos , y en particular, corresponde a la DAAM propiciar el establecimiento y la aplicacion de los incentivos pertinentes, y en su caso, disponer el cumplimiento de medidas de seguridad y aplicar sanciones por infracciones a las regulaciones ambientales cometidas por personas o empresas comprendidas en el Articulo 2º del presente Regimen. La DAAM es la autoridad competente en primera instancia para efectos de la tramitacion del procedimiento administrativo respectivo, la evaluacion de las infracciones o acciones de las empresas industriales manufactureras y de la aplicacion de incentivos y de las medidas coercitivas y/o correctivas correspondientes. La autoridad competente en MORDAZA y MORDAZA instancia es la Direccion Nacional de Industrias - DNI. Asimismo, corresponde a la DAAM elaborar en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, los proyectos de Limites Maximos Permisibles para su aprobacion mediante Decreto Supremo. Constituyen recursos propios de la DAAM, entre otros, todo monto que perciba directa o indirectamente el MITINCI de la aplicacion del Reglamento y del presente Regimen, los cuales se destinaran a la gestion ambiental de la misma. Articulo 4º.- De las Obligaciones en General. Corresponde al titular del proyecto o actividad hacer el descargo de los hechos que se le imputan o incriminan; al denunciante, cumplir con los requisitos de forma y fondo exigidos para la MORDAZA de la denuncia; y, al Sector, verificar la existencia de la infraccion, teniendo la facultad discrecional de actuar y evaluar las pruebas que considere necesarias. Para el otorgamiento de los incentivos, corresponde al titular de la actividad verificar que se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el presente Regimen para obtener dicho beneficio. Articulo 5º.- Situacion de Titulares con PAMA, DAP, EIA o DIA Aprobado. Aquellos titulares de la actividad que a la fecha de entrada en vigencia del presente Regimen, cuenten con un

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