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Pág. 206913 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 MITINCI Aprueban el Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protec- ción Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manu- facturera DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacture- ra", aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, contempla las pautas y obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactureras del país; así como establece un conjunto de instrumentos de gestión ambien- tal con el objeto de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la industria manufacturera nacional; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, en su condición de autoridad competente encargada de la implementación de los instrumentos de gestión ambien- tal, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad industrial manufacturera debe llevar a cabo, ha considerado pertinente aprobar el Régimen de Sanciones e Incentivos para la Protección Ambiental en la Industria Manufacturera; Que, el referido documento ha sido sometido a consulta ciudadana con el objeto que se presenten aquellas obser- vaciones y sugerencias que las personas naturales y jurí- dicas interesadas, estimen conveniente formular; Que, habiéndose recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el proceso de consulta ciudadana, el referido documento ha quedado expedito para su aprobación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufactu- rera aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGIMEN DE SANCIONES E INCENTIVOS DEL REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto. El presente régimen de sanciones e incentivos tiene por objeto: a) Fortalecer las acciones de prevención y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de la activi- dad de la industria manufacturera con la protección del medio ambiente.b) Contribuir a la protección del medio ambiente de los riesgos ocasionados por los agentes nocivos que pudiera generar la actividad de la industria manufac- turera, evitando que sobrepasen los límites máximos permisibles. c) Promover la adecuación de la actividad de la indus- tria manufacturera a la política nacional de protección del ambiente. d) Fomentar el empleo de técnicas adecuadas y proce- sos que permitan el incremento de la eficiencia productiva y la conservación del ambiente. Artículo 2º.- Ambito. El presente Régimen regula las infracciones, san- ciones e incentivos aplicables a nivel nacional a todas las personas naturales y jurídicas del Sector Público y Privado que realicen actividad en la industria manu- facturera, contenidas en el Decreto Legislativo N° 613º, Código del Medio Ambiente y los Recursos Natu- rales, en el Decreto Legislativo N° 757º, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y en sus modificatorias y complementarias; en la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias; en la Ley Nº 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Activi- dades; en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país que forman parte de la legislación nacional. Artículo 3º.- Autoridad Competente. Organo en- cargado de la Protección Ambiental. Autoridades en el Procedimiento Administrativo. Corresponde a la Dirección de Asuntos Ambientales (DAAM) de la Dirección Nacional de Industrias del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, velar por el cum- plimiento y aplicación del Reglamento de Protección Am- biental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, en adelante el Reglamento, del presente Régimen Sanciones e Incentivos , y en particular, corres- ponde a la DAAM propiciar el establecimiento y la aplica- ción de los incentivos pertinentes, y en su caso, disponer el cumplimiento de medidas de seguridad y aplicar sancio- nes por infracciones a las regulaciones ambientales come- tidas por personas o empresas comprendidas en el Artícu- lo 2º del presente Régimen. La DAAM es la autoridad competente en primera instancia para efectos de la tramitación del procedimiento administrativo respectivo, la evaluación de las infraccio- nes o acciones de las empresas industriales manufacture- ras y de la aplicación de incentivos y de las medidas coercitivas y/o correctivas correspondientes. La autoridad competente en segunda y última instancia es la Dirección Nacional de Industrias - DNI. Asimismo, corresponde a la DAAM elaborar en coordi- nación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, los proyectos de Límites Máximos Permisibles para su aprobación mediante Decreto Supremo. Constituyen recursos propios de la DAAM, entre otros, todo monto que perciba directa o indirectamente el MI- TINCI de la aplicación del Reglamento y del presente Régimen, los cuales se destinarán a la gestión ambiental de la misma. Artículo 4º.- De las Obligaciones en General. Corresponde al titular del proyecto o actividad hacer el descargo de los hechos que se le imputan o incriminan; al denunciante, cumplir con los requisitos de forma y fondo exigidos para la presentación de la denuncia; y, al Sector, verificar la existencia de la infracción, teniendo la facultad discrecional de actuar y evaluar las pruebas que considere necesarias. Para el otorgamiento de los incentivos, corresponde al titular de la actividad verificar que se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el presente Régimen para obtener dicho beneficio. Artículo 5º.- Situación de Titulares con PAMA, DAP, EIA o DIA Aprobado. Aquellos titulares de la actividad que a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, cuenten con un