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Pág. 11 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL cualquier otro tipo de práctica que por las circunstan- cias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcance, respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribu-ción, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, y en general, las ventajas ofrecidas por los productos o prestaciones. Asimismo, esta norma establece que en especial se considera desleal ostentar o afirmar la posesión depremios, distinciones, medallas o certificados de cual- quier naturaleza que no se han obtenido o no tuvieran vigencia, particularmente en publicidad o en etiquetas,envases, recipientes o envolturas. El engaño es concebido como el acto por el cual un competidor genera frente a terceros una impresión falaz acerca de sus propios productos o servicios, de forma tal que pueda inducir a un consumidor a efectuaruna decisión de consumo inadecuada, es decir una elección que de no mediar las circunstancias referidas, no hubiera realizado 77. La Sala ha establecido, mediante Resolución Nº 051-97- TDC de fecha 21 de febrero de 1997, que "el engañopuede definirse como la creación de una impresión falsa de los productos o servicios propios. En otras palabras, en el engaño la información está referida a los produc-tos o servicios de quien incurre en los actos de compe- tencia desleal. Así, en el engaño el agente proporciona información incorrecta o falsa respecto de sus propiosproductos o servicios para de esta manera atraer clien- tela de manera indebida." 78 El acto de engaño debe considerarse en su más ampliosentido, "no sólo debe referirse a la comunicación o difusión dirigida al público en general, de un mensajepublicitario; sino a cualquier forma de indicación reali- zada sobre envases, etiquetas, prospectos e incluso a cualquier tipo de manifestaciones verbales y directasdel empresario fuera del ámbito de las relaciones inter- nas de su propia empresa, dirigidas a posibles clien- tes" 79. La evaluación del posible engaño deberá reali- zarse atendiendo a la capacidad de diferenciación de un consumidor que actúa con diligencia ordinaria, tenien- do en cuenta las circunstancias del caso concreto. ¿Cómo se ha aplicado esta norma? Como ejemplos de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, podemos señalar los siguientes: (i) la comercialización de fertilizante incluyendo en elenvase la indicación de que el producto estaba compues- to de 46% de fósforo, cuando en realidad el producto tenía sólo 20% del referido mineral 80; (ii) la venta de medicamentos a los cuales se les cambió el número de lote y la fecha de vencimiento a fin de dar la impresión de que tenían un mayor tiempo de vigencia81; (iii) la comercialización de combustibles utilizando los colores y estructuras físicas instaladas en las estaciones de servicios afiliadas a una empresa, dando a entender quetales productos tenían las características de los elabo- rados por ésta, cuando en realidad habían sido adquiri- dos de otra empresa 82; (iv) la venta de semillas de arroz afirmando que las mismas correspondían a la variedad "NIR - 1" cuando en realidad no tenían las característi- cas de pureza y rendimiento de los productos pertene-cientes a dicha variedad 83; (v) la comercialización para uso industrial de rodamientos reconstruidos, sin infor- mar dicha circunstancia a los adquirentes84; (vi) la venta de licuadoras a las cuales se les cambió uno de sus componentes internos, sin informar este hecho a los compradores85; y, (vii) la comercialización de medica- mentos cambiando el inhalador de su envase e introdu- ciéndoles un producto que no tenía todos los principios activos del medicamento cuyo nombre figuraba en elinhalador 86. Por otro lado, la Comisión ha considerado que no constituyen actos de competencia desleal en esta moda- lidad, los siguientes casos: (i) la comercialización de leche de soya utilizando en el rotulado la expresión"leche" pese a tratarse de un producto de origen vegetal y no animal, toda vez que se trataba de una designación que correspondía a los usos habituales del mercado, yde una denominación descriptiva del origen del produc- to que, no inducía a error a los consumidores respecto a sus características 87; (ii) la comercialización de una bebida láctea utilizando la denominación "yogurt", pesea que el producto no contaría con los microorganismos propios de este producto, lo cual en opinión de las denunciantes induciría a error a los consumidores acer-ca de las características del producto en cuestión. La Comisión declaró infundada la denuncia señalando que la etapa de ultrapasteurización del proceso de produc-ción no alteraba las propiedades químicas, físicas ni organolépticas del producto, siendo común en otros países utilizar dicha denominación para identificar aun producto sometido a este proceso 88; y, (iii) la comer- cialización de fideos incluyendo imágenes de huevos en los empaques y en los elementos publicitarios, dando aentender que se trataba de un nuevo ingrediente del producto y no de la variedad conocida como "fideos al huevo" 89. 2.3.5. Actos prohibidos respecto a la procedencia geográfica De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10º de la ley, se considera desleal la realización de actos o la utiliza-ción de expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto o de un servicio; 77Resolución Nº 016-96-C.P.D., emitida en el expediente Nº 136-95-C.P.C.D., iniciado por Electrol S.A. contra Maruja Maquera López, Leonardo Mamani Jiscara y Gregoria Alarcón Flores, por las cuales se declaró fundada la denuncia y se sancionó a los dos primeros denunciados con multas de 1, mientras que a la señora Alarcón se le impuso una multa de 0,1 UIT. 78Expediente Nº 090-96-C.C.D., seguido por Transportes Cesaro Hermanos S.A.contra International Inspection Service LTD., en el cual la Comisión declaró infundada la denuncia. Conforme veremos más adelante, cuando se trate de la difusión de afirmaciones engañosas sobre los productos o los servicios de un tercero, estaremos ante un acto de competencia desleal en la modalidad de denigración. 79VERGEZ, Mercedes. Competencia Desleal por Actos de Engaño, Obsequios,Primas y otros supuesto análogos, pág. 54. En: La Regulación contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de enero de 1991. 80Expediente Nº 093-96-C.C.D., seguido por Corporación Misti S.A. contra Chemi-cal Equipment & Accesories Co. S.A., en el que se declaró fundada la denuncia y se sancionó a la denunciada con una multa de 30 UIT. 81Expediente Nº 080-96-C.C.D., seguido por Solopak Pharmaceutical Inc. contraIFE Comercial San Judas Tadeo S.R.Ltda. y Master Inversiones S.R.Ltda., en el que se declaró fundada la denuncia en el extremo referido a IFE Comercial San Judas Tadeo S.R.Ltda. y se impuso a esta empresa una multa de 70 UIT. 82Expediente Nº 019-97-C.C.D., seguido por Compañía de Petróleos Shell delPerú S.A. contra Rentik S.A., en el que se declaró fundada la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 5 UIT. 83Expediente Nº 093-97-C.C.D., seguido por Compañía Arrocera del Sur S.A.contra Semillas del Sur E.I.R.L., en el que se declaró infundado este extremo de la denuncia. 84Expediente Nº 151-97-C.C.D., seguido por Rodamientos del Sur S.R.Ltda.contra Relatch S.R.Ltda., en el cual se declaró fundada la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 3 UIT. 85Ver nota 77. 86Resoluciones Nº 076-2000/CCD-INDECOPI y Nº 177-2001/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 029-2000/CCD, seguido por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos del Perú contra Boticas Torres de Limatambo S.A.C., las mismas que declararon fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 10 UIT. 87Ver los expedientes acumulados Nº 014-1998/CCD y 027-1998/CCD, seguidospor New Zealand Milk Products Perú S.A. y la Asociación de Industriales Lácteos, respectivamente, contra Asa Alimentos S.A., en los cuales se declaró infundadas las denuncias presentadas. 88Expedientes acumulados Nº 008-1998/CCD y 018-1998/CCD, seguidos por VitaVida S.A. y la Asociación de Industriales Lácteos, respectivamente, contra Friesland Perú S.A., en los cuales se declaró infundadas las denuncias presen- tadas. 89Resoluciones Nº 080-2000/CCD-INDECOPI y Nº 152-2001/TDC-INDECOPI,emitidas en el expediente Nº 051-2000/CCD, seguido por Alicorp S.A. contra Molino Italia S.A., las cuales declararon infundada la denuncia presentada.