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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 207861 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 quín conteniendo como mínimo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol. p) Entregar al conductor un vehículo que se encuen- tre en buen estado de funcionamiento y limpio. No obligar al conductor a conducir un vehículo en condicio- nes defectuosas de funcionamiento. q) Disponer que los ómnibus de su flota, en cada viaje, lleven Hoja de Ruta documento en el que anotará la placa del vehículo, ruta, conductor (es) hora de salida y llega- da, ocurrencias durante el viaje, turnos de conducción y locales designados para la alimentación de los pasajeros en ruta. La Hoja de Ruta será numerada e impresa de acuerdo al formato que apruebe la Dirección General de Circula- ción Terrestre. La concesionaria deberá mantener un archivo de las Hojas de Ruta a disposición de la autoridad competente, por un período de noventa (90) días calendario. r) Presentar ante la autoridad competente un In- forme de accidentes e incidentes con daños personales a los pasajeros, tripulantes o terceros, dentro de los dos (2) días útiles de ocurridos, más el término de la distancia. s) Prohibir el empleo de personal de llenadores, encargados de atraer pasajeros a viva voz, para que aborden sus vehículos. Artículo 264º.- Curso de Educación y Seguridad Vial Las concesionarias dispondrán que los conductores de los ómnibus de su flota, asistan y aprueben anualmen- te un curso de entrenamiento teórico y práctico de Educación y Seguridad Vial, desarrollado por institucio- nes o por personal calificado de la propia empresa, previa autorización de la autoridad competente, la que aproba- rá el syllabus, que deberá ser progresivo, así como la duración del curso. Artículo 265º.- Relación de conductores En caso de realizarse modificaciones en la relación de conductores que operan los ómnibus de su flota vehicular, la concesionaria informará a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) días útiles de producida. Artículo 266º.- Transferencia de Acciones La transferencia de participaciones, acciones u otros títulos que representan el capital social de la concesiona- ria, así como toda modificación en la composición de su directorio, razón social, nombre comercial, o represen- tante legal, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días calendario de producido. Artículo 267º.- Fusión Las concesionarias que acuerden fusionarse, debe- rán comunicarlo a la autoridad competente dentro de los 30 días calendario de producida la fusión, acompañando copia simple de la escritura pública respectiva, para su regularización, mediante resolución. La concesionaria fusionante o la nueva que resul- te de la fusión, efectuará los servicios que venían prestando las concesionarias que se integran, en los términos, condiciones y plazos establecidos en cada una de las respectivas concesiones, debiendo adecuar su documentación y características a los términos señalados en la resolución que dicte la autoridad competente. Artículo 268º.- Transferencia Las concesionarias que acuerden transferir su conce- sión, deberán poner este acuerdo en conocimiento de la autoridad competente, en el plazo máximo de 30 días calendario de efectuada. El adquirente de la concesión, deberá acreditar ante la autoridad competente que cumple con los requisitos exigibles para prestar el servicio, en un plazo de 60 días calendario, contados desde la fecha de la transferencia. Acreditados los requisitos para prestar el servicio por el adquirente, de la concesión, la Autoridad com- petente procederá, en el plazo de 10 días calendario a expedir la resolución que transfiere la concesión al solicitante.CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y DE LOS USUARIOS SECCIÓN I DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 269º.- Contrato Por el contrato de transporte la concesionaria se obliga a prestar el servicio de transporte al pasajero en condiciones idóneas, a cambio del pago del precio del pasaje. El contrato de transporte se formaliza mediante el boleto de viaje. La adquisición del boleto de viaje por el pasajero o por tercero y su emisión por la concesionaria, representa la aceptación y sometimiento por ambas partes a los térmi- nos del contrato. En el reverso de este documento, estarán precisadas las cláusulas generales de contrata- ción. Artículo 270º.- Boleto de Viaje El boleto de viaje, emitido de acuerdo a las normas de la SUNAT, y debidamente numerado contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Razón social o denominación social, RUC y domici- lio de la oficina principal de la concesionaria y/o de la agencia que emitió el boleto. 2. Nombre (s), apellidos e identificación del pasajero. 3. Origen y destino del viajero y de ser el caso, clase del servicio. 4. Precio del pasaje. 5. Número de asiento asignado 6. Fecha de expedición y caducidad del boleto 7. Día y hora de viaje. 8. Compañía de seguros de la empresa El boleto emitido a los pasajeros de ruta, deberá contener toda la información mencionada. Artículo 271º.-Encomiendas Por el Contrato de Transporte de Encomienda, la concesionaria se obliga a transportar las encomiendas al destino señalado por el usuario, a cambio del pago del precio del servicio. La entrega de la encomienda por el usuario y la emisión del comprobante o boleta respectivo por la con- cesionaria, representa la aceptación y sometimiento por ambas partes a los términos del referido contrato. En el reverso del comprobante o boleta, estarán precisadas las cláusulas generales de contratación. Artículo 272º.- Vía Civil Las acciones derivadas del incumplimiento del Con- trato de Transporte de Pasajeros o de Encomiendas, se siguen en la vía civil. Artículo 273º.- Excepciones La concesionaria no está obligada a transportar: a) Personas que al momento de embarcarse o durante el viaje, se encuentren bajo influencia de alcohol, drogas u otro tipo de estupefacientes. b) Personas cuya condición física o de salud, no sea compatible con la realización del viaje. c) Personas que lleven consigo artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos; y, en general, toda mercancía que pueda constituir peligro para los pasaje- ros o equipajes. d) Los bienes que puedan incomodar a los pasajeros. SECCIÓN II DE LOS PASAJEROS Artículo 274º.- Pasajeros Toda persona tiene derecho a acceder al uso del servicio, mediante el pago del precio del pasaje. El servicio debe prestarse en forma regular, continua y permanente en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficacia.