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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 203802 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo bruto menor de 372.17 (500 TRB) y operar en el dominio marítimo. 2.- Es requisito para alcanzar este título poseer el título de Patrón de Pesca de Segunda con una vigencia mínima de tres (3) años, haber navegado no menos de dos (2) años en su categoría, y haber aprobado el examen académico correspondiente. b) Patrón de Pesca de Segunda: 1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo bruto menor de 174.30 (240 TRB) y operar en el dominio marítimo. 2.- Es requisito para alcanzar este título poseer el título de Patrón de Pesca de Tercera con una vigencia mínima de tres (3) años, haber navegado no menos de dos (2) años en su categoría, y haber aprobado el examen académico correspondiente. c) Patrón de Pesca de Tercera: 1.- Facultado para mandar naves de pesca de un arqueo bruto menor de 85.11 (120 TRB) y operar en el dominio marítimo. 2.- Es requisito para alcanzar este título: - Poseer el título de patrón de pesca artesanal con una vigencia mínima de tres (3) años - Haber aprobado el quinto año de educación secun- daria - Haber navegado no menos de dos (2) años como patrón de pesca artesanal - Aprobar el examen académico correspondiente d) Patrón de Pesca Artesanal: 1.- Facultado para mandar embarcaciones pesque- ras marítimas, fluviales y lacustres de un arqueo bruto hasta 13.30 (20 TRB)., y en el litoral operar dentro de las 15 millas de costa. 2.- Es requisito para alcanzar este título haber navegado como marinero de pesca por un periodo de un (1) año y aprobar el examen académico correspondien- te. E-020204 Los títulos de Motoristas de Pesca son los siguientes: a) Primer Motorista: 1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepasan los 750 kw. 2. Es requisito para alcanzar este título haber cum- plido trescientos (300) días de embarco efectivo como Segundo Motorista y haber aprobado el examen acadé- mico correspondiente. b) Segundo Motorista 1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados con motor o motores cuya potencia no sobrepase los 350 kw. 2. Es requisito para alcanzar este título, haber cumplido doscientos (200) días de embarco efectivo como Tercer Motorista y haber aprobado el examen académico correspondiente. c) Tercer Motorista 1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de embarcaciones pesqueras propulsadas con motor o mo- tores cuya potencia no sobrepasen los 150 kw. 2. Es requisito para alcanzar este título, haber cumplido ciento cincuenta (150) días de embarco efecti- vo como Marinero Motorista, y haber aprobado el pro- grama de calificación de motorista. E-020205 Las facultades, obligaciones y responsabi- lidades que se encuentran establecidas para el Perso- nal de Pesca, son aplicables a toda persona que por habilitación concedida por la Autoridad Marítima o porcausa de f uerza mayor, asuma o desempeñe dicho cargo. SECCION III RESPONSABILIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES, PATRONES, PILOTOS Y MARINEROS DE PESCA DE LOS CAPITANES Y PATRONES E-020301 Son inherentes al cargo de Capitán y Patrón de Pesca las mismas responsabilidades, faculta- des y obligaciones que las señaladas para los capitanes y patrones mercantes, con excepción de las referidas a la carga y pasajeros. E-020302 Responderá por la seguridad de la nave y su tripulación cuando esta se encuentre en operaciones de pesca, estiba de la captura y de descarga. E-020303 Responderá por el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales e internacionales maríti- mas y pesqueras, relacionadas con la seguridad, conser- vación de los recursos y protección del medio ambiente. E-020304 Presentará las respectivas declaraciones de zarpe y de arribo a las Capitanías de Puerto. En casos especiales, la Dirección General podrá autorizar que la presentación de las solicitudes y declaraciones sea efectuada a personas o entidades distintas a las Capita- nías de Puerto. E-020305 No permitirán el embarco de personas menores de edad o que carezcan de libreta de embarco. E-020306 No permitirán el embarque de carga para su transporte comercial no autorizado, ni que la nave efectúe operaciones distintas a las autorizadas por su clasificación. E-020307 Hallándose la nave en faena de pesca o en busca de pesca, además de observar las medidas de precaución y seguridad dispuestas durante la navega- ción, deberá tomar en consideración los siguientes factores y actuar de acuerdo con ellos: a) Otras naves que se hallen pescando y sus artes de pesca; b) Seguridad de la tripulación en cubierta. c) Efectos adversos a la seguridad de la nave y de su tripulación provocados por la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las operaciones de pesca, manipulación y estiba de la captura, así como condiciones meteorológi- cas y estados de mar no habituales E-020308 Al estibar las especies capturadas, presta- rá atención a las prescripciones esenciales de franco- bordo y estabilidad suficientes en todo momento duran- te el viaje hacia el puerto de desembarque, teniendo en cuenta el consumo de combustible y de pertrechos, así como el riesgo de condiciones meteorológicas adversas. DE LOS OFICIALES, MOTORISTAS, MARINE- ROS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SER- VICIOS E-020309 Son obligaciones de los oficiales, motoris- tas, marineros y personal de administración y servicios: a) Cumplir con las órdenes del Capitán o Patrón, referentes a seguridad de la nave, procedimiento de pesca, navegación y maniobras. b) La conservación y limpieza de la embarcación y del equipo. DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES A LAS DOTACIONES DE NAVES PESQUERAS E-020310 Por razones de seguridad, disciplina, sa- lubridad y prevención de la contaminación, es prohibido paralizar las naves o embarcaciones pesqueras mien- tras se encuentran en navegación o con especies hidro- biológicas en sus bodegas. E-020311 Los infractores a la anterior disposición serán sancionados y denunciados civil y/o penalmente, según corresponda.