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Pág. 203803 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 CAPITULO III PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA E-030101 El gobierno de naves de recreo de tipo yate y velero deberá estar a cargo de una persona que posea un título expedido por la Autoridad Marítima. E-030102 El personal de la actividad de náutica recreativa está conformado por: a) Capitanes b) Pilotos c) Patrones E-030103 Son inherentes al cargo de Capitán, Piloto y Patrón de Yate o Velero, en lo aplicable, las faculta- des, obligaciones y responsabilidades establecidas para los Capitanes y Patrones Mercantes, con excepción de las referidas a la carga. E-030104 Los títulos del personal de la actividad de náutica recreativa facultan a las personas que lo obtie- nen, al gobierno de naves de recreo, de acuerdo a lo siguiente: a) Naves a Vela n Título de Patrón de Velero, para el gobierno de naves a vela en aguas protegidas, dentro de los límites fijados por la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción. n Título de Piloto de Velero, para el gobierno de naves a vela costeras, en navegación diurna y nocturna, a vista de costa. n Título de Capitán de Velero, para el gobierno de naves a vela de altura, en navegación diurna y nocturna de altura. b) Naves a motor n Título de Patrón de Yate, para el gobierno de naves a motor en aguas protegidas, dentro de los límites fijados por la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción. n Título de Piloto de Yate, para el gobierno de naves a motor en navegación diurna y nocturna, a vista de costa. n Título de Capitán de Yate, para el gobierno de naves a motor de altura, en navegación diurna y noctur- na de altura. E-030105 Los extranjeros residentes en el país que deseen obtener un título de personal de la actividad de náutica recreativa, deberán observar los mismos requi- sitos establecidos para los ciudadanos peruanos. Aque- llos que posean títulos expedidos en el extranjero po- drán convalidarlos ante la Dirección General. E-030106 Los clubes náuticos están en la obligación de exigir a sus asociados y personas particulares que hagan uso de sus instalaciones, el poseer el título de personal de náutica recreativa de acuerdo al tipo de nave y navegación que vaya a realizar, bajo responsa- bilidad del club que otorga el zarpe. E-030107 La persona con título de náutica recreati- va que zarpe al mando de un nave recreativa, es responsable por la seguridad de la nave y de las perso- nas a bordo, las mismas que en función de dicha respon- sabilidad le deben obediencia y respeto. E-030108 Los títulos del personal de náutica recrea- tiva tendrán una vigencia de 3 años, debiendo renovar- se antes de su vencimiento por un período igual. CAPITULO IV DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO SECCION I EL CONTRATO DE EMBARCO DE MARINEROS MERCANTES E-040101 El trabajo de la gente de mar será efectua- do bajo un contrato de embarco registrado ante la Oficina de Colocación de la Gente de Mar de la Capita- nía de Puerto, dependiente de la Dirección General. E-040102 La Oficina de Colocación de la Gente de Mar registrará los contratos de embarco y llevará elcontrol, evaluación, datos personales y situación de toda la Gente de Mar, dicha función será ejercida por el Capitán de Puerto correspondiente. E-040103 La colocación de la Gente de Mar no puede ser objeto de comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa, ni dará lugar, la colocación de la Gente de Mar, al lucro directo o indirec- to de una persona, sociedad o empresa. Las infracciones a la presente norma, serán denunciadas a la Autoridad Marítima para que los responsables sean puestos a disposición del Juez competente. E-040104 Los contratos de embarco para prestar servicios en una nave de bandera de otro país, serán suscritos por el Agente de la nave, quien se solidariza por este acto con las obligaciones del Capitán y del Armador. E-040105 Los contratos de embarco para servir en naves peruanas, que no se celebren en el país, se formalizarán ante el Cónsul Peruano del Puerto de embarco. Si el contrato se va a ejecutar en otro país, para embarcarse en nave de bandera extranjera, la gente de mar que desee acogerse al amparo consular, deberá registrar su contrato en el Consulado Peruano. E-040106 Los contratos de embarco se extenderán obligatoriamente en tres (3) ejemplares, debiendo per- manecer una copia en la oficina de Colocación de Gente de Mar. Se emplearán los formatos establecidos por la Dirección General. SECCION II LOS DERECHOS DEL PERSONAL EMBARCADO E-040201 El Capitán de una nave de la Marina Mercante Nacional tiene derecho a: a) Rehusar hacer viaje si sobreviniese peste, guerra, bloqueo o impedimento legitimo del buque. b) A ser indemnizado de conformidad con la legisla- ción laboral vigente. Asimismo, a ser trasladado al puerto de embarco por cuenta del Armador, si fuera despedido antes de la terminación del viaje o en caso de enfermedad. E-040202 Se considera causas justas para la revoca- ción del viaje: a) La declaratoria de guerra o interdicción del co- mercio a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque. b) El estado de bloqueo en el puerto de destino. c) Si sobreviniera peste después de ajustado el contrato de embarco. c) La prohibición de recibir en el puerto los artículos que compongan el cargamento del buque. d) La detención o embargo del cargamento o de la nave por orden del gobierno o por otra causa indepen- diente de la voluntad del naviero e) La inhabilitación del buque para navegar. E-040203 El naufragio de una nave nacional no exime al propietario, armador o agente: a) De la obligación del mantenimiento de la gente de mar en el puerto que arribe y de la repatriación de todo el personal, salvo de aquellos que por su propia volun- tad decidieran quedarse, lo cual se hará constar ante el Cónsul del Perú. b) Igual obligación tendrán los propietarios, arma- dores o agentes, cuando se trate de avería que imposi- bilite a la nave a seguir navegando y obligue a su venta judicialmente. E-040204 El hombre de mar que enfermare durante la navegación, no perderá su derecho al salario y será curado por cuenta del Armador, siempre y cuando la enfermedad no provenga del acto suyo culpable, en cuyo caso perderá su salario, pero se le proporcionará de todos modos la asistencia y curación del caso, debiendo el hombre de mar devolver los gastos incurridos. E-040205 Por razones de seguridad y disciplina a bordo de las naves nacionales, están prohibidas las huelgas a bordo de las mismas, mientras se encuentren navegando y no haya concluido el viaje. La notificación será efectiva solamente si es dada al Capitán con 72