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Pág. 203801 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 cargo de su especialidad primigenia, previo cumpli- miento de los requisitos establecidos. E-020109 El registro de matrícula de pescadores, contendrá la filiación y datos personales de los pescado- res, debe ser foliado y legalizado por la Dirección Gene- ral. E-020110 Sólo pueden ser inscritos en los registros de matrícula de pescadores, los peruanos a partir de los 17 años E-020111 Los menores de edad, a partir de los 16 años, podrán ser admitidos en las embarcaciones pes- queras para su entrenamiento, con el consentimiento escrito de los padres o tutores y autorización de la capitanía de Puerto Mayor, debiendo cumplirse con las disposiciones sobre Convenios de Formación Laboral Juvenil regulados por la legislación sobre la materia. E-020112 Está prohibido el embarco de personas que no cuenten con su matrícula y documentación vigente en naves de pesca. E-020113 Por razones de seguridad, salubridad y prevención de la contaminación, está prohibido parali- zar las operaciones de las naves pesqueras mientras se encuentran en navegación o que cuenten con especies hidrobiológicas en sus bodegas. E-020114 La anterior disposición se extiende al personal en tierra que participa en la descarga de naves de pesca, mientras exista especies hidrobiológicas sus- ceptibles de deteriorarse a bordo de naves que deban descargar. E-020115 Serán de aplicación al personal de pesca las disposiciones referidas a las causales de cancelación de la matrícula las correspondientes al personal de la Marina Mercante, a excepción del límite de edad. SECCION II FACULTADES A QUE EL TITULO DA DERECHO Y REQUISITOS E-020201 Los títulos de capitán y oficiales de pesca son los siguientes: a) Capitán de Pesca: 1.- Facultado para mandar buques pesqueros dedi- cados a cualquier tipo de faena de pesca, sin limitacio- nes en el tonelaje del buque. 2.- Es requisito para alcanzar este título, poseer el título de primer oficial de pesca con una vigencia míni- ma de cinco (5) años, haber navegado no menos de tres años en la categoría de primer oficial de pesca a cargo de la guardia de navegación en naves de pesca de un arqueo bruto mayor de 1236.67 (1600 TRB) o haber mandado naves pesqueras menores 919.02 (1200 TRB) durante el mismo período, y haber aprobado el examen académico programado por la Dirección General. b) Primer Oficial de Pesca y Navegación 1.-Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un arqueo bruto hasta 919.02 (1200 TRB). 2.- Es requisito para alcanzar este título, poseer el título de segundo oficial de pesca con una vigencia mínima de cuatro (4) años, haber navegado no menos de tres años en la categoría de segundo oficial de pesca a cargo de la guardia de navegación en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de un arqueo bruto menor de 604.71 (800 TRB) durante el mismo período, y haber aprobado el examen académico programado por la Dirección General. c) Segundo Oficial de Pesca y Navegación 1.-Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un arqueo bruto hasta 604.71 (800 TRB). 2.- Es requisito para alcanzar este título, poseer el título de tercer oficial de pesca con una vigencia mínima de cuatro (4) años, haber navegado no menos de tres años en la categoría de tercer oficial de pesca a cargo de la guardia de navegación en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de un arqueo bruto menor de372.17 (500 TRB) durante el mismo período, y haber aprobado el examen académico programado por la Di- rección General. d) Tercer Oficial de Pesca y Navegación 1.-Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un arqueo bruto hasta 372.17 (500 TRB). 2.- Es requisito para alcanzar este título haber culminado satisfactoriamente el curso de formación profesional en un centro académico de formación marí- tima reconocido por la Dirección General y que cumpla con el programa académico aprobado. E-020202 Los títulos que se establecen a continua- ción, corresponden a la jerarquía y funciones técnicas que la persona, a cuyo nombre se ha expedido el título, puede desempeñar a bordo, facultándolo para ejercer la dirección de la Sala de Máquinas y de los servicios relativos a: equipos y mecanismos auxiliares, sistemas eléctricos, procesamiento, refrigeración y congelación; delegando funciones por especialidades, de acuerdo a la disponibilidad en la dotación de los indicados especia- listas. Estos títulos son: a) Primer Oficial de Máquinas 1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros, sin limitación en la potencia del o los motores principales. 2) Es requisito para alcanzar esta titulación, haber cumplido quinientos días de embarco efectivo como Segundo Oficial de Máquinas y haber aprobado el examen académico. b) Segundo Oficial de Máquinas 1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de Buques pesqueros propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1500 KW. y ocupar el cargo de Segundo de Máquinas de buques pesqueros propulsados por motor o motores sin limitación en la potencia. 2) Es requisito para alcanzar esta titulación, haber cumplido cuatrocientos (400) días de embarco efectivo como Tercer Oficial de Máquinas y haber aprobado el examen académico. c) Tercer Oficial de Máquinas 1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1000 KW, Segundo de Máquinas en buques pesqueros cuya potencia de moto- res sea inferior a los 1500 KW. y ocupar el cargo de tercero de máquinas en buques pesqueros sin limita- ción en la potencia del motor o motores principales. 2) Es requisito para alcanzar esta titulación, haber cumplido 180 días de embarco efectivo como asistente en la Sala de Máquinas y haber aprobado el examen académico de la especialidad. d) Asistente de Sala de Máquinas: 1) Facultado para hacer servicio como segundo de guardia en la Sala de Máquinas sin responsabilidad, debiendo cumplir las disposiciones del Primer Maqui- nista y de los Oficiales de Máquinas, a efectos de lograr la experiencia requerida en el mantenimiento y repara- ción del o los motores principales y equipos auxiliares del buque, para optar el título de Tercer Oficial de Máquinas. 2) Es requisito para desempeñar el cargo, certificar estudios de la especialidad en universidad u otra escue- la con programa de igual nivel y haber aprobado un curso sobre los requisitos de formación marítima pes- quera. E-020203 Los títulos de Patrón de Pesca son los siguientes: a) Patrón de Pesca de Primera: