Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 236221

(c) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenarse como instructor de vuelo en simulador, en un programa de instruccion y entrenamiento establecido bajo esta Subparte a menos que, con respecto al MORDAZA de aeronave involucrada, esa persona satisfaga los requerimientos del parrafo (b) de esta Seccion, o: (1) Posea las licencias y habilitaciones, a excepcion del certificado medico, requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (2) MORDAZA culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para la aeronave, incluyendo instruccion de refresco, requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (3) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los chequeos de proficiencia instrumental y de competencia, requeridos para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; y, (4) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los requerimientos de instruccion de la Seccion 135.340. (d) El cumplimiento de los requerimientos aplicables, de los parrafos (b)(2), (3) y (4) o (c)(2), (3) y (4) de esta Seccion, debe ser anotado en el registro individual de instruccion que mantiene el poseedor del AOC. (e) Un tripulante que no posea un certificado medico apropiado puede desempenarse como instructor de vuelo en una aeronave si se desempena como tripulante no requerido, pero no puede servir como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta Parte. (f) Un instructor de vuelo en simulador debe cumplir lo siguiente: (1) Haber volado un minimo de dos segmentos de vuelo como tripulante requerido para el MORDAZA, clase o categoria de la aeronave involucrada dentro de los doce (12) meses anteriores a la realizacion de cualquier funcion como instructor de vuelo en simulador de vuelo; o, (2) Haber culminado satisfactoriamente un programa de observacion en linea, dentro del periodo estipulado por ese programa, MORDAZA de la realizacion de cualquier funcion como instructor de vuelo en simulador. (g) Se considera que los segmentos de vuelo o el programa de observacion en linea requeridos en el parrafo (f) de esta Seccion, han sido cumplidos satisfactoriamente en el mes requerido si se realizaron en el mes calendario anterior o en el posterior al mes en el que debieron ser realizados. 135.339 Instruccion inicial y de transicion: Chequeo: Examinadores Designados (EDE´s) de aeronave y Examinadores Designados (EDE´s) de simulador (a) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenarse como Examinador Designado(EDE), a menos que: (1) Esa persona MORDAZA culminado satisfactoriamente la instruccion inicial o de transicion para EDE; y, (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores, esa persona MORDAZA conducido satisfactoriamente un chequeo de proficiencia instrumental o de competencia bajo la observacion de un Inspector DGAC. El chequeo de observacion se puede realizar en forma parcial o total en una aeronave, en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento. (b) Se considera que el chequeo de observacion senalado en el parrafo (a)(2) de esta Seccion ha sido cumplido satisfactoriamente en el mes requerido, si se realizo en el mes calendario anterior o en el posterior al mes en el que debio ser realizado. (c) La instruccion inicial en tierra para EDE debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del EDE. (2) Las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables, y las politicas, procedimientos y las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. (3) Los metodos, procedimientos y tecnicas aplicables para conducir los chequeos requeridos.

(4) Evaluacion apropiada del rendimiento del solicitante incluyendo la deteccion de: (i) Entrenamiento inapropiado e insuficiente; y, (ii) Caracteristicas personales de un solicitante, que podrian afectar adversamente la seguridad. (5) La accion correctiva en caso de chequeos insatisfactorios. (6) Los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos en la aeronave. (d) La instruccion de transicion en tierra para EDE´s debe incluir los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos, aplicables a la aeronave en la cual el EDE se encuentra en transicion. (e) El entrenamiento inicial y de transicion de vuelo para EDE´s de aeronave, debe incluir lo siguiente: (1) Las medidas de seguridad para situaciones de emergencia que probablemente se presenten durante un chequeo; (2) Los resultados potenciales de medidas de seguridad inapropiadas, a destiempo o no ejecutadas durante un chequeo; (3) Entrenamiento y practica en la conduccion de chequeos en vuelo desde los asientos MORDAZA y derecho de piloto en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos para garantizar competencia en la conduccion de chequeos en vuelo a pilotos e ingenieros de vuelo requeridos por esta Parte; y, (4) Las medidas de seguridad a ser tomadas desde cualquiera de los dos asientos de piloto, o de ingeniero de vuelo, para situaciones de emergencia que probablemente se presenten durante un chequeo. (f) Se pueden cumplir los requerimientos del parrafo (e) de esta Seccion parcial o totalmente en vuelo, en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento, segun corresponda. (g) El entrenamiento inicial y de transicion de vuelo para EDE´s de simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y practica en la conduccion de chequeos en vuelo y en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos para garantizar competencia para conducir los chequeos en vuelo requeridos en esta Parte. Este entrenamiento debe ser realizado en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento. (2) Entrenamiento en la operacion de simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento, o ambos, para garantizar competencia en la conduccion de los chequeos en vuelo requeridos en esta Parte. 135.340 Instruccion inicial y de transicion: Chequeo: Instructores de vuelo en aeronave e instructores de vuelo en simulador (a) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenarse como instructor de vuelo, a menos que: (1) Esa persona MORDAZA culminado satisfactoriamente la instruccion inicial o de transicion para instructor de vuelo; y, (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores, esa persona MORDAZA impartido instruccion satisfactoriamente bajo la observacion de un Inspector DGAC. El chequeo de observacion se puede realizar en forma parcial o total en una aeronave, en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento. (b) Se considera que el chequeo de observacion senalado en el parrafo (a)(2) de esta Seccion ha sido cumplido satisfactoriamente en el mes requerido, si se realizo en el mes calendario anterior o en el posterior al mes en el que debio ser realizado. (c) La instruccion inicial en tierra para instructores de vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del instructor de vuelo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.