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PÆg. 236221 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (c) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempeñarse como ins- tructor de vuelo en simulador, en un programa de instruc- ción y entrenamiento establecido bajo esta Subparte a menos que, con respecto al tipo de aeronave involucrada, esa persona satisfaga los requerimientos del párrafo (b) de esta Sección, o: (1) Posea las licencias y habilitaciones, a excepción del certificado médico, requeridas para servir como pilo- to al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (2) Haya culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para la aeronave, incluyendo instrucción de refresco, requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (3) Haya cumplido satisfactoriamente con los che- queos de proficiencia instrumental y de competencia, re- queridos para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; y, (4) Haya cumplido satisfactoriamente con los requeri- mientos de instrucción de la Sección 135.340. (d) El cumplimiento de los requerimientos aplicables, de los párrafos (b)(2), (3) y (4) o (c)(2), (3) y (4) de esta Sección, debe ser anotado en el registro individual de instrucción que mantiene el poseedor del AOC. (e) Un tripulante que no posea un certificado médico apropiado puede desempeñarse como instructor de vue- lo en una aeronave si se desempeña como tripulante no requerido, pero no puede servir como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta Parte. (f) Un instructor de vuelo en simulador debe cumplir lo siguiente: (1) Haber volado un mínimo de dos segmentos de vuelo como tripulante requerido para el tipo, clase o ca- tegoría de la aeronave involucrada dentro de los doce (12) meses anteriores a la realización de cualquier fun- ción como instructor de vuelo en simulador de vuelo; o, (2) Haber culminado satisfactoriamente un programa de observación en línea, dentro del período estipulado por ese programa, antes de la realización de cualquier función como instructor de vuelo en simulador. (g) Se considera que los segmentos de vuelo o el programa de observación en línea requeridos en el pá- rrafo (f) de esta Sección, han sido cumplidos satisfacto- riamente en el mes requerido si se realizaron en el mes calendario anterior o en el posterior al mes en el que debieron ser realizados. 135.339 Instrucción inicial y de transición: Che- queo: Examinadores Designados (EDE´s) de aeronave y Examinadores Designados (EDE´s) de simulador (a) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempeñarse como Exa- minador Designado(EDE), a menos que: (1) Esa persona haya culminado satisfactoriamente la instrucción inicial o de transición para EDE; y, (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores, esa persona haya conducido satisfactoriamente un che- queo de proficiencia instrumental o de competencia bajo la observación de un Inspector DGAC. El chequeo de observación se puede realizar en forma parcial o total en una aeronave, en un simulador de vuelo o en un disposi- tivo de entrenamiento. (b) Se considera que el chequeo de observación se- ñalado en el párrafo (a)(2) de esta Sección ha sido cum- plido satisfactoriamente en el mes requerido, si se reali- zó en el mes calendario anterior o en el posterior al mes en el que debió ser realizado. (c) La instrucción inicial en tierra para EDE debe in- cluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del EDE. (2) Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplica- bles, y las políticas, procedimientos y las Especificacio- nes de Operación del poseedor del AOC. (3) Los métodos, procedimientos y técnicas aplica- bles para conducir los chequeos requeridos.(4) Evaluación apropiada del rendimiento del solici- tante incluyendo la detección de: (i) Entrenamiento inapropiado e insuficiente; y, (ii) Características personales de un solicitante, que podrían afectar adversamente la seguridad. (5) La acción correctiva en caso de chequeos insatis- factorios. (6) Los métodos, procedimientos y limitaciones apro- bados para realizar los procedimientos normales, anor- males y de emergencia requeridos en la aeronave. (d) La instrucción de transición en tierra para EDE´s debe incluir los métodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales,anormales y de emergencia requeridos, aplicables a la aeronave en la cual el EDE se encuentra en transición. (e) El entrenamiento inicial y de transición de vuelo para EDE´s de aeronave, debe incluir lo siguiente: (1) Las medidas de seguridad para situaciones de emergencia que probablemente se presenten durante un chequeo; (2) Los resultados potenciales de medidas de seguri- dad inapropiadas, a destiempo o no ejecutadas durante un chequeo; (3) Entrenamiento y práctica en la conducción de che- queos en vuelo desde los asientos izquierdo y derecho de piloto en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos para garantizar competenciaen la conducción de chequeos en vuelo a pilotos e inge- nieros de vuelo requeridos por esta Parte; y, (4) Las medidas de seguridad a ser tomadas desde cualquiera de los dos asientos de piloto, o de ingeniero de vuelo, para situaciones de emergencia que probable- mente se presenten durante un chequeo. (f) Se pueden cumplir los requerimientos del párrafo (e) de esta Sección parcial o totalmente en vuelo, en unsimulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento, según corresponda. (g) El entrenamiento inicial y de transición de vuelo para EDE´s de simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y práctica en la conducción de che- queos en vuelo y en los procedimientos normales, anor- males y de emergencia requeridos para garantizar com- petencia para conducir los chequeos en vuelo requeri-dos en esta Parte. Este entrenamiento debe ser realiza- do en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entre- namiento. (2) Entrenamiento en la operación de simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento, o ambos, para ga- rantizar competencia en la conducción de los chequeosen vuelo requeridos en esta Parte. 135.340 Instrucción inicial y de transición: Che- queo: Instructores de vuelo en aeronave e instructo- res de vuelo en simulador (a) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempeñarse como ins- tructor de vuelo, a menos que: (1) Esa persona haya culminado satisfactoriamente la instrucción inicial o de transición para instructor de vue-lo; y, (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores, esa persona haya impartido instrucción satisfactoriamentebajo la observación de un Inspector DGAC. El chequeo de observación se puede realizar en forma parcial o total en una aeronave, en un simulador de vuelo o en un dis-positivo de entrenamiento. (b) Se considera que el chequeo de observación se- ñalado en el párrafo (a)(2) de esta Sección ha sido cum- plido satisfactoriamente en el mes requerido, si se reali- zó en el mes calendario anterior o en el posterior al mesen el que debió ser realizado. (c) La instrucción inicial en tierra para instructores de vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del ins- tructor de vuelo.