Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

57.Las consideraciones formuladas en el parrafo precedente son tambien aplicables al articulo periodistico presentado en forma extemporanea por la Comision, el 22 de enero de 1997, que contiene informacion relacionada con la situacion de los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte Rivera. 58.La Constitucion Politica del Peru de 1979, la Ley Organica de Justicia Militar (Decreto Ley No. 23201) y el Codigo de Justicia Militar (Decreto-Ley No. 23214) son consideradas utiles para la resolucion del presente caso, por lo cual son agregados al acervo probatorio, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 44.1 del Reglamento.13 VIII HECHOS PROBADOS 59.Del examen de los documentos y de la declaracion de la testigo, asi como de las manifestaciones formuladas por el Estado y la Comision, en el curso de los procedimientos, esta Corte considera probados los siguientes hechos: a. el 14 y 15 de febrero de 1986 fueron detenidos MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, respectivamente, por efectivos de la Direccion contra el Terrorismo -DIRCOTE- bajo sospecha de haber participado en actos de terrorismo;14 b. MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA fueron detenidos sin mediar orden judicial alguna ni haber sido encontrados en flagrante delito;15 c. se nego al senor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA el derecho de contar con un abogado defensor, porque fue obligado a renunciar expresamente a este derecho;16 d. realizada la investigacion policial, MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA fueron puestos a disposicion del 39o. Juzgado de Instruccion de MORDAZA el 4 de marzo de 1986, cuando se les inicio un MORDAZA penal por la presunta comision del delito de terrorismo, para lo cual se abrio el expediente No. 83-86. Los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA fueron trasladados por orden judicial a El Fronton;17 e. los dias 25 y 26 de febrero de 1986, MORDAZA Ugarte MORDAZA interpuso dos recursos de habeas MORDAZA ante el 46o. Juzgado de Instruccion de MORDAZA, uno a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA Ugarte y otro de su hermano MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en los que solicito la proteccion de la integridad fisica, el libre acceso de un abogado defensor y la MORDAZA inmediata de los detenidos. Dichos recursos fueron declarados infundados;18 f. el 18 de junio de 1986 se produjeron motines simultaneos en tres centros penitenciarios de Lima: el Centro de Readaptacion Social -CRAS- "Santa Barbara", el Centro de Readaptacion Social -CRAS- San MORDAZA (ex-"Lurigancho") y el Pabellon MORDAZA del CRAS San MORDAZA MORDAZA, (ex-El Fronton). En este ultimo se encontraban detenidos MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera;19 g. los presos asumieron el control de los pabellones, luego de haber tomado a efectivos de la MORDAZA Republicana como rehenes y de haberse apoderado de las MORDAZA de fuego que portaban algunos de ellos. Ante esta situacion, las autoridades penitenciarias, en coordinacion con las autoridades judiciales competentes, iniciaron negociaciones con los amotinados, en las que se avanzo hasta conocer sus reclamos;20 h. el Presidente de la Republica del Peru convoco al Consejo de Ministros a una sesion extraordinaria el dia 18 de junio de 1986, con participacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta reunion se realizo dentro del MORDAZA juridico senalado por el Decreto Supremo No. 012-86-IN, de 2 de junio de 1986,
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que "prorrog[o] el Estado de Emergencia... en la Provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao [y decreto que las] Fuerzas Armadas continuaran con el control del orden interno" en dichas provincias. En la citada reunion se decidio que despues de la intervencion de la Comision de Paz para obtener la rendicion de los amotinados, se ordenara al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debelar el motin;21 i. el 19 de junio de 1986 el Presidente de la Republica dicto el Decreto- Supremo No. 006-86-JUS, mediante el cual declaro los penales como "zona militar restringida" y los dejo formalmente bajo la jurisdiccion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras durara el estado de emergencia prorrogado conforme al Decreto Supremo No. 012-86IN. Esta MORDAZA impidio el ingreso de autoridades civiles y judiciales a El MORDAZA, y dio a la MORDAZA de MORDAZA del Peru el control absoluto del penal. El citado decreto se publico en el diario oficial al dia siguiente, 20 de junio de 1986, con la indicacion expresa de que regiria desde su promulgacion (que ocurrio el 19 de junio de 1986), aun cuando los operativos militares realizados el 18 y 19 de junio ya habian concluido y los motines estaban controlados;22

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cfr. Constitucion Politica del Peru de 1979 aprobada el 12 de junio de 1979, Ley Organica de Justicia Militar (Decreto Ley No. 23201) de 28 de MORDAZA de 1980; y Codigo de Justicia Militar (Decreto-Ley No. 23214) de 24 de MORDAZA de 1980. cfr. testimonio de MORDAZA Ugarte MORDAZA rendida ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 y escrito de habeas MORDAZA interpuesto el 26 de febrero de 1986 por MORDAZA Ugarte MORDAZA en favor de su hermano MORDAZA Ugarte Rivera. cfr. escrito de habeas MORDAZA interpuesto el 26 de febrero de 1986 por MORDAZA Ugarte MORDAZA en favor de su hermano MORDAZA Ugarte Rivera. cfr. escrito de habeas MORDAZA interpuesto el 26 de febrero de 1986 por MORDAZA Ugarte MORDAZA en favor de su hermano MORDAZA Ugarte Rivera. cfr. lista entregada por el Jefe de Identificacion del Penal San MORDAZA MORDAZA al 2º Juzgado de Instruccion Permanente de MORDAZA donde se habia iniciado un MORDAZA por los sucesos de El Fronton; escrito de habeas MORDAZA interpuesto el 25 de febrero de 1986 por MORDAZA Ugarte Rivera; testimonio de MORDAZA Ugarte MORDAZA rendida ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; oficios No. 544.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia y No. 635.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia, de 18 de septiembre de 1998 y 31 de octubre de 1998, respectivamente; y Sentencia del Primer Juzgado de Instruccion del Callao del 27 de junio de 1986. cfr. escrito de habeas MORDAZA interpuesto el 26 de febrero de 1986 por MORDAZA Ugarte MORDAZA en favor de su hermano MORDAZA Ugarte Rivera; y escrito del Instituto de Defensa Legal de octubre de 1999. cfr. Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso del Peru sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pag. 29; Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso del Peru sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pag. 50; Testimonio de MORDAZA Ugarte MORDAZA rendida ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; lista entregada por el Jefe de Identificacion del Penal San MORDAZA MORDAZA al 2º Juzgado de Instruccion Permanente de MORDAZA donde se habia iniciado un MORDAZA por los sucesos de El Fronton. cfr. Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso del Peru sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 29, 110, 112, 115, 116, 121, 124 a 132; y Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso Nacional del Peru sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 21, 131, 132, 133, 135, 136, 142 a 153. cfr. Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 54-55, 228 y 253 a 257; Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso del Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 13, 22, 23, 28, 50 de las Observaciones de Minoria y 158 y 257; y DecretoLey 012-86-JUS de 2 de junio de 1986. cfr. Decreto-Supremo Nº 006-86-JUS de 19 de junio de 1986; Decreto Supremo 012-86-IN de 2 de junio de 1986; Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 232 y 234; Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso del Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 47 y 52 de las Observaciones de Minoria y 250, 251, 257 y 270; testimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz; y peritajes de MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, MORDAZA MORDAZA Cangahuala rendidos ante la Corte en el Caso MORDAZA MORDAZA y otros.

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