Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

sistente el derecho del demandante de replantear la accion";31 q. los Decretos Supremos No. 012-86-IN de 2 de junio de 1986, mediante el cual se "prorrog[o] el Estado de Emergencia... en la Provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao [y decreto que las] Fuerzas Armadas continuarian con el control del orden interno" en dichas provincias, y No. 006-86 JUS de 19 de junio de 1986, mediante el cual se declar[o] MORDAZA militar restringida bajo la competencia y jurisdiccion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los Establecimientos Penitenciarios de "San MORDAZA Bautista" (ex-El Fronton), "San Pedro" (ex-Lurigancho) y "Santa Barbara" del Callao, mientras dure el Estado de Emergencia prorrogado mediante el Decreto Supremo No. 012-86-IN de 2 de junio de 1986 no suspendieron de manera expresa el recurso de habeas MORDAZA, pero este fue ineficaz, porque se dispuso que los jueces civiles no podian ingresar a los penales por ser zonas militares restringidas, y porque esas disposiciones impedian investigar y determinar el paradero de las personas a favor de las cuales se hubiera interpuesto el recurso; y32 r. MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA Ugarte MORDAZA fueron eximidos de responsabilidad y se ordeno su libertad. Dicha orden resulto ineficaz pues en ese momento dichas personas habian desaparecido, situacion que se mantiene hasta el presente.33 IX CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL FONDO 60.El Estado senalo en sus alegatos finales que la Comision y la Corte incurrieron en "un error evidente" al no haber acumulado el presente procedimiento al caso MORDAZA MORDAZA y otros (No. 10.078), lo que determina que "el primero que se califique, prejuzgue sobre el otro por tratarse de los mismos hechos". En consecuencia, "[e]ste prejuzgamiento determina la imposibilidad [de] que el mismo Colegiado nuevamente vuelva a sentenciar, por haber encasillado su criterio a lo calificado precedentemente". Asimismo, senalo que en el caso MORDAZA MORDAZA y otros "No se analizo de manera individual como, supuestamente, se violaron los derechos humanos de los causantes que originaron la apertura de dicho caso". Agrego que "la Comision Interamericana en el presente caso [ha] dejado de ser una instancia imparcial, objetiva y de deliberacion y en consecuencia la Corte Interamericana, al avalar esa omision, tambien ha dejado de ser una instancia imparcial, objetiva, de controversia y juzgamiento." De esta forma la Corte, al pronunciarse sobre el fondo del presente caso, estaria violando el MORDAZA non bis in idem. 61.La Corte considera que este punto ha sido resuelto en la sentencia sobre excepciones preliminares dictada el 18 de MORDAZA de 1999, que es definitiva e inapelable, y por ello desestima el alegato. X VIOLACION DEL ARTICULO 4.1 DERECHO A LA MORDAZA 62.En cuanto a la violacion del articulo 4.1 de la Convencion, la Comision alego que: a) los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA estaban internados en el penal El MORDAZA el 18 de junio de 1986, cuando se debelo el motin, como consta en la nomina presentada por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario al Juez Instructor del 21º Juzgado de Lima. Esto mismo consta en la lista entregada por el Jefe de Identificacion del Penal al 2o. Juzgado de Instruccion Permanente de MORDAZA y en el testimonio de los familiares y abogados;

b) luego de debelado el motin, los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA no aparecieron en poder de las autoridades, ni sus nombres figuraron en la lista de sobrevivientes, por lo que podria deducirse que, como resultado del bombardeo del penal y en virtud de lo establecido en las autopsias realizadas a los cadaveres no identificados, dichas personas fallecieron por aplastamiento; c) "si bien el Estado tenia el derecho y deber de debelar el motin, la sofocacion del mismo se realizo haciendo uso desproporcionado de la fuerza[...lo que] hace al Estado responsable de la privacion arbitraria de la MORDAZA de aquellas personas que fallecieron con motivo de la demolicion del penal San MORDAZA MORDAZA y, en particular, por la violacion del derecho a la MORDAZA en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA [Pablo] Ugarte Rivera"; d) existio la decision de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de las fuerzas policiales de terminar "a como diera lugar" con el motin y con los prisioneros amotinados. El MORDAZA de ataque militar que se realizo contra el Pabellon MORDAZA de El MORDAZA fue absolutamente desproporcionado en relacion con el peligro que suponia el amotinamiento, pues se dispuso la demolicion de aquel a sabiendas de que podia haber internos que se hubieran rendido, heridos o refugiados en el edificio; y e) las violaciones al derecho a la MORDAZA cometidas por los miembros de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en contra de los reclusos que se encontraban en El MORDAZA, se produjeron de tres maneras distintas: como consecuencia de la desproporcion de los medios utilizados para restablecer el orden en el penal; por ejecuciones sumarias por parte de efectivos de la MORDAZA del Peru, con posterioridad a la rendicion, y mediante la demolicion del Pabellon MORDAZA del penal. 63.Por su parte, el Estado alego que: a) la Comision, en todos los supuestos esgrimidos, solo ofrece alegaciones insuficientes y pretende trasladar al Estado la carga de la prueba para desvirtuar las alegaciones carentes de contenido probatorio; b) el debelamiento a cargo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru se hizo en diversas etapas, tomando en cuenta que agotados los metodos pacificos de preservacion se considero la necesidad de reducir el espacio de distribucion del penal en forma gradual, al punto de encasillar a los internos en un espacio manejable y reducido, [...] con la finalidad de disuadirlos [...] La finalidad era siempre de reprimirlos

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cfr. Sentencia del 27 de junio de 1986 emitida por el Primer Juzgado de Instruccion del Callao; Sentencia del 15 de MORDAZA de 1986 emitida por el Primer Tribunal Correccional del Callao; Sentencia del 13 de agosto de 1986 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Suprema; y Pronunciamiento del 28 de octubre de 1986 emitido por el Tribunal de Garantias Constitucionales. cfr. Decreto Supremo No. 012-86-IN y Decreto Supremo No. 006-86-JUS de 2 y 19 de junio de 1986, respectivamente, testimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz rendido ante la Corte en el caso MORDAZA MORDAZA y otros; Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 144 a 150; y Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 165 a 170. cfr. articulo titulado "Tribunal ordena `libertad' de 3 acusados muertos en El Fronton", aparecido en el diario "La Republica" el dia viernes 31 de MORDAZA de 1987; testimonio de MORDAZA Ugarte MORDAZA rendida ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; y los oficios No. 544.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia y No. 635.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia, de 18 de septiembre de 1998 y 31 de octubre de 1998, respectivamente.

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