Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL

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j. el debelamiento del motin del penal El MORDAZA fue encomendado a la MORDAZA de MORDAZA y la MORDAZA Republicana bajo las ordenes del Comando Conjunto. El operativo comenzo a las 3:00 horas del 19 de junio. La Fuerza de Operaciones Especiales (FOES) procedio a la demolicion del Pabellon MORDAZA, lo que produjo la muerte o lesiones a un gran numero de reclusos. El Pabellon MORDAZA era una area aislada del establecimiento penal, en la que ocurrieron los hechos. Existio una evidente desproporcion entre el peligro que suponia el motin y las acciones que se realizaron para debelarlo;23 k. el Decreto Supremo No. 006-86-JUS permitio que el fuero privativo militar se avocase al conocimiento de los sucesos derivados del debelamiento del motin, sin excluir de su conocimiento al fuero comun. El 27 de agosto de 1986, la Corte Suprema dirimio la contienda de competencia y resolvio que el fuero militar asumiria el conocimiento del proceso;24 l. el 2o. Juzgado de Instruccion Permanente de MORDAZA abrio un MORDAZA para determinar la posible responsabilidad penal de los miembros de la MORDAZA que debelaron el motin. El 6 de junio de 1987 se sobreseyo la causa y se determino la no responsabilidad de los encausados, decision que fue confirmada el 16 del mismo mes y ano por el Consejo de MORDAZA Permanente de Marina. El MORDAZA fue reabierto por decision del Consejo Supremo de Justicia Militar para realizar diligencias que faltaban, ninguna de las cuales tenia relacion con la identificacion de los detenidos. Concluyo definitivamente el 20 de MORDAZA de 1989 con la decision de que no habia responsabilidad de quienes intervinieron en la debelacion del motin;25 ll. segun el MORDAZA ventilado en el fuero militar, hubo 111 muertos (restos oseos de 14 personas y 97 cadaveres) y 34 sobrevivientes, quienes se rindieron, lo que da un total de 145 personas, mientras que la lista extraoficial entregada por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario comprende 152 reclusos MORDAZA del motin. La remocion de los escombros se efectuo entre el 20 de junio de 1986 y el 31 de marzo de 1987;26 m. no se uso la diligencia necesaria para la identificacion de los cadaveres luego de la debelacion del motin, ni se solicito la ayuda de los familiares de las victimas para ese proposito. De los 97 cadaveres a los que se practico necropsia, solo siete fueron identificados. El aplastamiento y traumatismos multiples aparecen, en muchos de los protocolos de necropsia, como las causas de muerte de los reclusos. MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA no figuran en la lista de sobrevivientes y sus cadaveres nunca fueron identificados;27 n. el Congreso Nacional del Peru designo una comision investigadora sobre los sucesos ocurridos en el MORDAZA y los otros dos penales, la cual se instalo formalmente el 7 de agosto de 1987. En diciembre de este ultimo ano, la comision presento al Congreso un informe de mayoria y otro de minoria;28 n. de acuerdo con la Ley Organica de Justicia Militar peruana (Decreto-Ley Nº 23.201), los "Tribunales de Justicia Militar constituyen un alto Organismo de los Institutos Armados". Los jueces del Fuero Privativo Militar son asimismo miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran en servicio activo de acuerdo con los articulos 6, 22 y 31 del mencionado DecretoLey. No se requiere ser abogado para integrar el fuero militar, excepto cuando se trate de quienes forman parte del Cuerpo Juridico Militar;29 o. el 26 de junio de 1986 MORDAZA Ugarte interpuso un recurso de habeas MORDAZA ante el Primer Juzgado de Instruccion del Callao a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA Ugarte y de su hermano MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en el cual solicito la investigacion y el esclarecimiento de su paradero, asi como el respeto a los siguientes derechos: MORDAZA, integridad personal y a no ser incomunicado;30

p. el habeas MORDAZA interpuesto senalaba como responsables al Director del Instituto Nacional Penitenciario y al Director del CRAS San MORDAZA MORDAZA (ex"El Fronton"), y en el tramite del mismo se produjeron los siguientes actos: i) el 27 de junio de 1986 el Primer Juzgado de Instruccion del Callao declaro improcedente el recurso; ii) el 15 de MORDAZA de 1986 el Primer Tribunal Correccional de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmo la sentencia; iii) el 13 de agosto de 1986 la Primera Sala Penal de la Corte Suprema declaro "no haber nulidad" en la sentencia expedida por el Tribunal Correccional que confirmo el fallo del 27 de junio de 1986; iv) el 28 de octubre de 1986 el Tribunal de Garantias Constitucionales se limito "a declarar que permanec[ia] inalterable la resolucion de la Corte Suprema de Justicia venida en casacion y sub-

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cfr. Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987; pags. 134, 135 a 167, 238, 255 y 257; Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso del Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 48, 50 a 54 de las Observaciones de Minoria y 134, 156 a 189 y 277 a 281; Decreto Supremo No. 012-86-JUS de 2 de junio de 1986; testimonios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ames Cobian, MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurro y MORDAZA MORDAZA Cangahuala rendidos ante la Corte en el caso MORDAZA MORDAZA y otros; y articulos periodisticos sobre los hechos ocurridos en los penales de San MORDAZA MORDAZA (ex-"El Fronton"), San MORDAZA (exLurigancho") y MORDAZA Barbara. cfr. Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 144, 153, 218, 235 y 257; y Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 53 de las Observaciones de Minoria y 238. cfr. MORDAZA tramitado en el fuero militar sobre la posible responsabilidad penal de los miembros de la MORDAZA que debelaron el motin. cfr. lista entregada el 18 de junio de 1986, por el Jefe de Identificacion del Penal San MORDAZA MORDAZA al 2º Juzgado de Instruccion Permanente de MORDAZA donde se habia iniciado un MORDAZA por los sucesos de El Fronton; MORDAZA tramitado en el fuero militar sobre la posible responsabilidad penal de los miembros de la MORDAZA que debelaron el motin; autopsias realizadas a los cadaveres de los internos de El MORDAZA por los medicos MORDAZA Yamada, MORDAZA Herver Kruger y MORDAZA Raez Gonzalez; Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 167 y 168; y Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 188, 189 y 283. cfr. Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso del Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987, pags. 23 y 24 de las Observaciones de Minoria y 281 a 283; testimonios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA Yamada, MORDAZA Herver Kruger y MORDAZA Raez MORDAZA y de las pericias de MORDAZA H. Kirschner y MORDAZA C. Snow rendidos ante la Corte en el caso MORDAZA MORDAZA y otros; las autopsias realizadas a los cadaveres de los internos de El MORDAZA por los medicos MORDAZA Yamada, MORDAZA Herver Kruger y MORDAZA Raez Gonzalez; y relacion nominal de internos acusados de terrorismo evacuados del penal de El MORDAZA luego de los sucesos del 18 de junio de 1986. Dictamen en mayoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987; y Dictamen en minoria de la Comision Investigadora del Congreso de Peru, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El MORDAZA y MORDAZA Barbara. MORDAZA, diciembre de 1987. cfr. Constitucion Politica del Peru de 1979; Decreto-Ley Nº 23.201 Ley Organica de Justicia Militar del Peru; y Decreto-Ley No. 23.214 Codigo de Justicia Militar. cfr: escrito de habeas MORDAZA interpuesto el 26 de junio de 1986 por MORDAZA Ugarte MORDAZA en favor de su hijo MORDAZA MORDAZA Ugarte y su hermano MORDAZA Ugarte MORDAZA originado en los sucesos de los penales del 18 y 19 de junio de 1986.

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