Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL
vir como sustento de dicha detencion.

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82.Por su parte, el Estado senalo que la investigacion de temas relacionados con la subversion implicaba un trabajo de inteligencia que comprendia una labor de seguimiento para conocer a otros terroristas e identificar a personas de mayor categoria dentro de las respectivas organizaciones. Por ello considero arbitrario que la Comision exigiera la mediacion de una orden judicial puesto que a ese nivel implica el agotamiento de las etapas previas de las investigaciones a nivel de inteligencia, a nivel policial y a nivel de Fiscalia en la que debe obviarse tomar la declaracion al presunto autor, a fin de formalizar la denuncia sin este importante elemento de investigacion y aperturar instruccion con mandato de detencion para, con dicha orden judicial, recien poder intervenir al implicado [...] 83.El articulo 7 de la Convencion Americana, en lo pertinente, dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales. [...] 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendra derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en MORDAZA, sin perjuicio de que continue el proceso. Su MORDAZA podra estar condicionada a garantias que aseguren su comparecencia en el juicio. 84.La Corte estima que aun cuando la violacion del articulo 7.1 y 7.5 de la Convencion no fuese alegada en el escrito de demanda de la Comision, ello no impide que la misma sea declarada por la Corte, si de los hechos probados resulta que en efecto se produjo dicha violacion. En consecuencia, el Tribunal analizara la forma en que se produjo la captura y la duracion de la detencion hasta el momento en que los detenidos fueron puestos a disposicion de una autoridad judicial. 85.En el presente caso, como lo expuso la Comision, los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA fueron detenidos por miembros de la policia sin mediar orden judicial ni haber sido encontrados en flagrante delito, y quedaron incomunicados por ocho dias, segun senalo la senora MORDAZA Ugarte MORDAZA en la declaracion rendida ante la Corte. Al respecto, este Tribunal ha dicho que nadie puede ser privado de la MORDAZA personal "sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, ademas, con estricta sujecion a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)".41 86.La detencion del senor MORDAZA MORDAZA Ugarte ocurrio el 14 de febrero de 1986 y la del senor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA el 15 del mismo mes y ano. Ambos fueron puestos a disposicion del organo judicial competente el 4 de marzo de 1986, fecha que se tiene por cierta debido a que ese dia se les inicio el MORDAZA penal ( supra parr. 59.d) y a que el Estado no presento documentacion alguna que demostrase lo contrario. 87.La Corte observa que los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA fueron detenidos por miembros de la Direccion contra el Terrorismo, sin que mediaran flagrancia u orden judicial. El Estado alego que la detencion no habia sido arbitraria. La Corte, mediante nota de Secretaria CDH-10009/178 de 25 de junio de 1999, por instrucciones del Presidente, solicito al Estado el envio del expediente iniciado contra los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA por el delito de terrorismo, pero el Estado nunca aporto esta prueba, que podria haber acreditado la existencia de una orden judicial de detencion y otros elementos relevantes para la determinacion de los hechos relacionados con la misma. Cuando se refirio a los hechos lo hizo en forma ambigua por no precisar la MORDAZA juridica que pudo ser-

88.Como ha sucedido en otros procesos tramitados ante la Corte, esta tiene que formular sus conclusiones "prescindiendo del valioso MORDAZA de una participacion mas activa [del Estado], que le hubiera significado, por lo demas, proveer adecuadamente a su defensa".42 89.Por ello, la Corte tiene por ciertos los hechos en virtud del MORDAZA de que [...] el silencio del demandado o su contestacion elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptacion de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la conviccion judicial.43 90.La Corte observa que el articulo 2 inciso 20 literal g de la Constitucion Politica del Peru de 1979, entonces vigente, disponia: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de las veinticuatro horas o en el termino de la distancia, a disposicion del Juzgado que corresponde. Se exceptuan los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir jurisdiccion MORDAZA de vencido dicho termino. 91.La Corte estima que si bien es MORDAZA que los hechos senalados en la demanda, en cuanto a que MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA fueron detenidos sin mediar orden judicial ni haber sido encontrados en flagrante delito, no fueron desvirtuados por el Estado, tambien lo es que la propia Constitucion peruana exceptuaba de esta regla los casos de terrorismo. Por otra parte, y en lo que respecta al periodo de detencion de los imputados, conviene observar que el precepto constitucional citado solo autorizaba la detencion por un termino no mayor de 15 dias con obligacion de dar cuenta al Ministerio Publico y al organo jurisdiccional competente. Como se ha precisado anteriormente (supra parrs. 59.d y 86), el senor MORDAZA Ugarte fue puesto a disposicion del organo jurisdiccional competente el 4 de marzo de 1986, es decir, 18 dias despues de la detencion, y el senor Ugarte MORDAZA ese mismo dia, esto es, 17 dias despues de la detencion, en ambos casos luego de transcurrido el termino de 15 dias permitido por la Constitucion Politica del Peru y, en consecuencia, en violacion del articulo 7.5 de la Convencion. 92.En consecuencia, la Corte declara que el Estado violo, en perjuicio de los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 7.1 y 7.5 de la Convencion Americana. XIII VIOLACION DE LOS ARTICULOS 7.6 Y 25.1 PROTECCION JUDICIAL 93.En cuanto a la violacion de los articulos 7.6 y 25.1 de la Convencion, la Comision alego que: a) la Corte ha interpretado el articulo 25 de la Convencion a fin de garantizar, inter MORDAZA, un recurso sencillo, rapido y efectivo para la proteccion de los derechos fundamentales de la persona; b) el derecho a la tutela efectiva incluye el habeas MORDAZA o MORDAZA de la MORDAZA, al permitir que una autoridad distinta a la que ordena y ejecuta la privacion de la MORDAZA, determine la legalidad de la detencion. Para que un recurso sea efectivo, el mismo no solo debe ser idoneo para solucionar la violacion alegada, sino que no debe ser ilusorio. En el caso concreto, aun cuando el habeas MORDAZA era el recurso idoneo para que la autoridad judicial investigara y

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