Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

XIV VIOLACION DE LOS ARTICULOS 8.1 Y 25.1 DERECHO A SER OIDO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS POR UN JUEZ INDEPENDIENTE E IMPARCIAL Y DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO 111. En cuanto a la violacion de los articulos 8.1 y 25.1 de la Convencion, la Comision alego que: a) el articulo 8 de la Convencion comprende diferentes derechos y garantias que tienen como proposito resguardar el derecho de toda persona a un MORDAZA MORDAZA y asegurar que el Estado garantice judicialmente los derechos; b) a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA se le nego el derecho de contar con un abogado cuando declaro ante la policia; c) los tribunales militares que conocieron el caso actuaron en "franca contradiccion con los principios de autonomia e imparcialidad que deben informar [a los mismos] para conformarse con lo establecido en la Convencion". La independencia e imparcialidad del tribunal constituyen aspectos centrales de las garantias minimas de la administracion de justicia y el articulo 8 debe interpretarse siempre en los terminos mas amplios, de conformidad con el objeto y fin del tratado; d) los tribunales militares no son organos competentes, independientes e imparciales, porque forman parte, "de acuerdo con la Ley Organica de Justicia Militar peruana [Decreto-Ley No. 23.201] del Ministerio de Defensa; es decir, se trata de un fuero especial subordinado a un organo del Poder Ejecutivo." Los jueces del fuero privativo militar son, asimismo, miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, lo cual constituye un requisito para formar parte de aquel (articulos 22 y 31 del Decreto-Ley No. 23.201). Ademas, no es necesario ser abogado para integrar un tribunal de este fuero. Resulta logico sostener que si el cargo judicial depende del grado militar o de la condicion de funcionario activo, las decisiones que adopte el juez o tribunal se veran afectadas por un interes incompatible con la justicia. Esta posibilidad puede implicar que el funcionario carezca de la autonomia e imparcialidad necesarias para investigar hechos como los sucedidos en El Fronton; e) el tramite ante el fuero privativo militar tampoco constituye un recurso efectivo para proteger los derechos de las victimas y sus familiares y remediar los danos causados. En el presente caso no se investigaron los hechos ni se sanciono a los culpables. La Sala de MORDAZA del Consejo Supremo de Justicia Militar concluyo que no habia responsabilidad de quienes intervinieron en la debelacion del motin. Por otra parte, las autoridades no hicieron lo necesario para salvar la mayor cantidad de vidas que fuese posible despues de la demolicion del penal, ni aplicaron la diligencia adecuada para la identificacion de los cadaveres; f) al haber dejado el Estado a las victimas y sus familiares solo el procedimiento en el fuero privativo militar a fin de esclarecer los hechos, identificar los cadaveres y hacer justicia, y al no haber investigado los sucesos de manera diligente, se nego a aquellas, de hecho, el acceso a un recurso efectivo; y g) el 17 de MORDAZA de 1987, el 6o. Tribunal Correccional de MORDAZA decidio que MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA eran "inocentes, resolviendo el archivo del MORDAZA y la inmediata MORDAZA de los encausados". Dicha decision resulto ineficaz, pues aquellos habian desaparecido. 112. Por su parte, el Estado alego que: a) carece de sustento probatorio el argumento de que se habria negado a los detenidos el derecho de
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contar con un abogado defensor y se les habria obligado a renunciar expresamente a el. Consta claramente, por escrito, que en este caso los interesados desecharon esa posibilidad. Corresponde al demandante la carga de la prueba para desvirtuar ese hecho; b) en el presente caso, los inculpados fueron absueltos con base en el MORDAZA in dubio pro reo, lo cual no equivale a una declaracion de MORDAZA, y c) la justicia militar se encargo de las investigaciones conducentes a determinar responsabilidades en los sucesos examinados. El MORDAZA tuvo publicidad y respeto las garantias correspondientes. 113. El articulo 8.1 de la Convencion Americana dispone que: [t]oda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra MORDAZA, o para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter. 114. El articulo 25.1 de la Convencion Americana establece que: [t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de sus funciones oficiales. 115. La Corte examinara, en primer termino, el alegato de la Comision referido al MORDAZA militar para investigar los hechos y determinar a los posibles responsables de las acciones relacionadas con el debelamiento del motin ocurrido en El Fronton. Con respecto a este MORDAZA, la Comision senalo que los tribunales militares se encontraban en MORDAZA contradiccion con los principios de autonomia e imparcialidad. 116. La Corte ha tenido la oportunidad de referirse a la jurisdiccion militar y ha senalado que la misma ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive, esta jurisdiccion funcional reserva su aplicacion a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias. En este sentido se definia en la propia legislacion peruana (articulo 282 de la Constitucion Politica de 1979). 53 117. En un Estado democratico de Derecho la jurisdiccion penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la proteccion de intereses juridicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Asi, debe estar excluido del ambito de la jurisdiccion militar el juzgamiento de civiles y solo debe juzgar a militares por la comision de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes juridicos propios del orden militar. 118. En el presente caso, los militares encargados de la debelacion del motin ocurrido en el penal El MORDAZA

Caso MORDAZA Petruzzi y otros, supra nota 8, parr. 128.

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