Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL

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100. Los mencionados decretos supremos no suspendieron en forma expresa la accion o recurso de habeas MORDAZA que dispone el articulo 7.6 de la Convencion Americana, pero el cumplimiento que el Estado dio a dichos decretos produjo, de hecho, la ineficacia del mencionado recurso, en virtud de que los jueces ordinarios no podian ingresar a los penales por ser estos zonas militares restringidas, y de que dichas disposiciones impedian investigar y determinar el paradero de las personas a favor de las cuales se habia interpuesto el recurso. En este caso, el habeas MORDAZA era el procedimiento idoneo, que pudo ser efectivo, para que la autoridad judicial pudiese investigar y conocer el paradero de los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte Rivera. No es valido el alegato del Estado en el sentido de que los familiares debieron haber ejercitado los procedimientos que reconoce el ordenamiento legal interno, tales como la declaracion de muerte presunta o la apertura de la correspondiente sucesion legal, ya que estos recursos sirven a otros propositos, relacionados con el regimen sucesorio, y "no al esclarecimiento de una desaparicion violatoria de los derechos humanos".47 101. Asimismo, la Corte ha reiterado que el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye uno de los MORDAZA basicos, no solo de la Convencion Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democratica en el sentido de la Convencion [...] El articulo 25 se encuentra intimamente ligado con la obligacion general del articulo 1.1 de la Convencion Americana, al atribuir funciones de proteccion al derecho interno de los Estados Partes.48 102. Ademas, la Corte ha senalado que la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convencion constituye una transgresion de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situacion tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que este previsto por la Constitucion o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idoneo para establecer si se ha incurrido en una violacion a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla.49 103. Lo anteriormente expuesto no solo es valido en situaciones de normalidad, sino tambien en circunstancias excepcionales. Dentro de las garantias judiciales inderogables, el habeas MORDAZA representa el medio idoneo "para controlar el respeto a la MORDAZA e integridad de la persona, para impedir su desaparicion o la indeterminacion de su lugar de detencion, asi como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".50 104. La accion de habeas MORDAZA interpuesta por la senora MORDAZA Ugarte MORDAZA el 26 de junio de 1986 a favor de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en la cual senalaba como responsables al Director del Instituto Nacional Penitenciario y al Director del penal El MORDAZA, se fundamento en que desconocia el paradero de su hijo y de su hermano desde que se produjo la debelacion del motin, y estos podrian estar secuestrados o haber fallecido. Este recurso fue declarado improcedente el 27 de junio de 1986, por considerar el juez que los beneficiarios se encontraban procesados y detenidos en virtud de ordenes emanadas de un procedimiento regular, abierto el 4 de marzo de 1986 por el delito de terrorismo, en la instruccion No. 83-86 ante el 39o. Juzgado de Instruccion de Lima. Ademas tomo en cuenta que, conforme al acta levantada el 18 de junio de 1986 por el Director del penal El MORDAZA, se habia ordenado a dicho funcionario dejar la situacion del penal a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

105. De acuerdo con lo expuesto, el 15 de MORDAZA de 1986 el Primer Tribunal Correccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, considerando que la restriccion a la MORDAZA fue impuesta a MORDAZA MORDAZA Ugarte y a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA "en merito a una orden judicial de detencion dictada dentro del MORDAZA por el delito de terrorismo", confirmo la resolucion apelada y declaro improcedente la accion de habeas MORDAZA interpuesta en favor de dichas personas. El 13 de agosto de 1986 la Primera Sala Penal de la Corte Suprema declaro "no haber nulidad" de la sentencia expedida por el Tribunal Correccional. Finalmente, el 28 de octubre de 1986 el Tribunal de Garantias Constitucionales, ante el que se habia interpuesto un recurso de casacion, declaro que "permanec[ia] inalterable" la resolucion de la Corte Suprema de Justicia. 106. La Corte ha interpretado los articulos 7.6 y 27.2 de la Convencion. En la opinion consultiva OC-8, de 30 de enero de 1987, ha sostenido que "los procedimientos de habeas MORDAZA y de MORDAZA son aquellas garantias judiciales indispensables para la proteccion de varios derechos cuya suspension esta vedada por el articulo 27.2 y sirven, ademas, para preservar la legalidad en una sociedad democratica" 51 . 107. En la opinion consultiva OC-9, este Tribunal ha sostenido que las garantias judiciales indispensables para la proteccion de los derechos humanos no susceptibles de suspension, segun lo dispuesto en el articulo 27.2 de la Convencion, son aquellas a las que esta se refiere expresamente en los articulos 7.6 y 25.1, consideradas dentro del MORDAZA y segun los principios del articulo 8, y tambien las inherentes a la preservacion del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspension de garantias.52 108. Los criterios contenidos en las citadas opiniones consultivas son aplicables al presente caso, dado que la aplicacion de los Decretos-Supremos No. 01286-IN y No. 006-86-JUS, que declararon el estado de emergencia y la MORDAZA militar restringida, asi como el control efectivo de las Fuerzas Armadas sobre el centro penitenciario El MORDAZA, produjeron implicitamente la suspension de la accion de habeas MORDAZA, en contravencion de lo dispuesto en la Convencion Americana. 109. En relacion con lo anterior, puede afirmarse que no fue efectiva la accion de habeas MORDAZA intentada el 26 de junio de 1986, a proposito de la desaparicion de los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA como consecuencia de los hechos del 18 de junio de 1986. 110. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado violo las disposiciones de los articulos 7.6 y 25.1 de la Convencion Americana, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera.

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Caso MORDAZA y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de MORDAZA de 1999. Serie C No. 50, parr. 35. cfr. Caso MORDAZA Petruzzi y otros, supra nota 8, parr. 184.; Caso MORDAZA MORDAZA, supra nota 11, parrs. 82 y 83; Caso MORDAZA MORDAZA y otros, supra nota 8, parr. 164; Caso MORDAZA, supra nota 10, parr. 102; y Caso MORDAZA Rosero, supra nota 9, parr. 65. Garantias judiciales en estados de emergencia, supra nota 46, parr. 24. cfr. El habeas MORDAZA bajo suspension de garantias, supra nota 45, parr. 35; Garantias Judiciales en Estados de Emergencia, supra nota 46, parr. 31; Caso MORDAZA Petruzzi y otros, supra nota 8, parr. 187; Caso MORDAZA Rosero, supra nota 9, parr. 63; y Caso MORDAZA MORDAZA y otros, supra nota 12, parr. 82. El habeas MORDAZA bajo suspension de garantias, supra nota 45, parr. 42. Garantias judiciales en estados de emergencia, supra nota 46, parr. 38.

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