Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL
XVII PUNTOS RESOLUTIVOS 146. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad,

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no que permitan hacer efectivos los derechos consagrados en la misma. 139. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los articulos 1.1 y 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. XVI APLICACION DEL ARTICULO 63.1 140. En cuanto a la aplicacion del articulo 63.1 de la Convencion, la Comision solicito a la Corte disponer que a) el Peru lleve a cabo una investigacion para identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones en el presente caso; b) el Peru informe sobre el paradero de los restos de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y los entregue a sus familiares; c) ordene al Peru reparar en forma adecuada, tanto material como moralmente, a los familiares de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, por el dano sufrido como consecuencia de las violaciones a los derechos consagrados en la Convencion; y d) ordene al Peru el pago de los gastos en que han incurrido los familiares y representantes de las victimas por su actuacion tanto ante la Comision como ante la Corte. Ademas, en sus alegatos finales pidio que se ordenara el pago de los gastos en que incurrieron los familiares y los peticionarios en la sede interna. 141. Por su parte, el Estado no se refirio a las peticiones anteriores de la Comision. 142. El articulo 63.1 de la Convencion Americana establece que [c]uando decida que hubo violacion de un derecho o MORDAZA protegidos en esta Convencion, la Corte dispondra que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o MORDAZA conculcados. Dispondra asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situacion que ha configurado la vulneracion de esos derechos y el pago de una MORDAZA indemnizacion a la parte lesionada. 143. La Corte considera que el Estado esta obligado a investigar los hechos que produjeron las violaciones. Inclusive, en el supuesto de que las dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de las victimas a conocer el destino de estas y, en su caso, el paradero de sus restos. Corresponde al Estado, por tanto, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A este deber de investigar se suma el de prevenir la posible comision de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a cargo del Estado se mantendran hasta su total cumplimiento. 144. Es evidente que, en el presente caso, la Corte no puede disponer que se garantice a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados. En cambio, es procedente la reparacion de las consecuencias de la situacion que ha configurado la violacion de los derechos especificos, que debe comprender una MORDAZA indemnizacion y el resarcimiento de los gastos en que hubieran incurrido los familiares con motivo de las gestiones relacionadas con este proceso. 145. Para la determinacion de las reparaciones, la Corte necesitara informacion y elementos probatorios suficientes, por lo que procede abrir la etapa procesal correspondiente. A este efecto, comisiona a su Presidente para que adopte las medidas que MORDAZA necesarias.

1. declara que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 4.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. por seis votos contra uno, 2. declara que no se ha comprobado que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 5.2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez MORDAZA MORDAZA de Roux Rengifo. por unanimidad, 3. declara que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 7.1 y 7.5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 4. declara que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, los articulos 7.6 y 25.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 5. declara que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, asi como de sus familiares, los articulos 8.1 y 25.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 6. declara que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los articulos 1.1 y 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en conexion con las violaciones de los derechos sustantivos senalados en los puntos resolutivos anteriores en la presente sentencia. por unanimidad, 7. decide que el Estado esta obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las victimas y entregarlos a sus familiares, asi como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables. por unanimidad, 8. decide que el Estado debe reparar los danos causados por las violaciones. por unanimidad, 9. decide abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias. El Juez MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA hizo conocer a la Corte su MORDAZA Parcialmente Desidente y el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo conocer a la Corte su MORDAZA Razonado, los cuales acompanan a esta Sentencia. Redactada en espanol y en ingles, haciendo fe el texto en espanol, en San MORDAZA, Costa Rica, el dia 16 de agosto de 2000. MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente

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