Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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macion sobre el sistema TCAS/ACAS II requerido por esta Seccion: (1) Procedimientos apropiados para: (I) La operacion del equipo. (II) Accion apropiada de la tripulacion de vuelo con respecto al equipo. (2) Una descripcion de todas las MORDAZA de entrada que deben estar operativas para que el TCAS/ACAS II funcione adecuadamente. 121.357 Requerimientos de equipos de radar meteorologico a bordo (a) Ninguna persona puede operar un avion certificado segun las regulaciones de la categoria transporte, a menos que en dicho avion se MORDAZA instalado un equipo de radar meteorologico de a bordo. (b) Reservado. (c) Cada persona que opera un avion con requerimiento de un equipo de radar meteorologico a bordo, aprobado e instalado, mientras lo use bajo esta Parte, debera hacerlo en concordancia con lo siguiente: (1) Despacho. Ninguna persona puede despachar un avion (o empezar un vuelo en el caso que no use un despachador de vuelo) bajo IFR o VFR nocturno, cuando reportes de tiempo indiquen que tormentas u otros peligros potenciales de condiciones de tiempo que pueden ser detectados por el radar meteorologico de a bordo, pueden ser razonablemente esperados a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de radar meteorologico se encuentre en condiciones de operar satisfactoriamente. (2) Si el radar meteorologico de a bordo deviene en inoperativo durante el vuelo, el avion debe ser operado en concordancia con las instrucciones y procedimientos especificados en el Manual General de Operaciones para esos casos. (d) Esta Seccion no se aplica a las aeronaves usados en cualquier entrenamiento, prueba o permiso especial de vuelo. (e) No obstante alguna otra prescripcion de esta regulacion, no se requiere un suministro alternativo de energia electrica para el radar meteorologico de a bordo. 121.358 Requerimientos de equipos del sistema de cortantes de vientos a baja altitud ("wind shear") Reservado. 121.359 Registrador de voces de cabina (a) Ningun explotador certificado puede operar un avion propulsado por motores a turbina, o un avion grande con cabina presurizada, a menos que un registrador de voces de cabina aprobado sea instalado en ese avion y sea operado continuamente desde el comienzo del uso de la lista de chequeo (antes del arranque de los motores para el proposito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo final al terminar el vuelo. (b) Reservado. (c) El registrador de voces de cabina, requerido por esta Seccion, debe cumplir las siguientes normas: (1) Los requisitos de la Seccion 25.1457 de la Parte 25 del FAR. (2) Cada contenedor de la grabadora debe: (I) Ser de color naranja brillante o MORDAZA brillante; (II) Tener una cinta reflectora fijada a la superficie externa para facilitar su localizacion bajo el agua; y (III) Tener un dispositivo de localizacion bajo agua, en o adyacente al contenedor, el cual este asegurado de modo tal que no sea probable que se separen durante un impacto, a menos que el registrador de voces de cabina, y el registrador de vuelo requerido por la Seccion 121.343, esten instalados uno al lado del otro de modo que no sea probable que se separen en el choque. (d) En cumplimiento con esta Seccion, se puede usar un registrador de voces de cabina que tenga un borrador de cinta de modo que en cualquier momento de la operacion del grabador, la informacion registrada anterior a los ultimos treinta (30) minutos puede ser borrada o eliminada de otra forma.

(e) Reservado. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificacion a la Comision de Accidentes de Aviacion y que resulte en la terminacion del vuelo, el poseedor de un AOC debera guardar la informacion registrada, por lo menos sesenta (60) dias, o si es requerido por la DGAC o la Junta de Investigacion de Accidentes, por un periodo mas largo. La informacion obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinacion de la causa de accidentes o incidentes, en conexion con las investigaciones bajo el reglamento de la JIA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finalidad que no sea otra que la investigacion del accidente, y sus conclusiones son correctivas y no punitivas. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de desviacion de la pendiente de planeo A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso MORDAZA certificado de despegue superior a quince mil (15,000) kg. o autorizados a transportar mas de treinta (30) pasajeros para los cuales el certificado de aeronavegabilidad individual se MORDAZA expedido por primera vez el 1 de MORDAZA de 1979 o despues de esa fecha, estaran equipados con un sistema de alerta de proximidad a tierra que cumpla con los requisitos de performance y de estandar de TSO-C92 o similar aceptable para la DGAC, siempre que cumpla como minimo las cinco (5) advertencias mencionadas en el Anexo 6.15.4 de OACI. (b) Todos los aviones con motores de turbina con un peso MORDAZA de despegue superior a cinco mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportar mas de nueve (9) pasajeros, estaran equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra despues del 1 de enero del 2005. (c) Para el sistema de alerta de proximidad a tierra requerido por esta seccion, el manual de vuelo del avion tiene que contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo. (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripulacion de vuelo; (iii) Desactivacion en la condicion de emergencia y anormal; (iv) Inhibicion de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuracion distinta de la de aterrizaje si el sistema incorpora un control de inhibicion de aviso de flap modo 4. (2) Un croquis de todas las MORDAZA de entrada que deban estar operando. (d) Ninguna persona puede desactivar un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta seccion excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el manual de vuelo del avion. (e) Siempre que un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta seccion sea desactivado, se tiene que hacer una anotacion en el registro de mantenimiento del avion que incluya la fecha y hora de la desactivacion. (f) Reservado SUBPARTE L: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES

121.361 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto por el parrafo (b) de esta Seccion, esta Subparte prescribe los requerimientos para el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones para todos los explotadores de transporte aereo, que realizan estos trabajos como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento. (b) La DGAC puede enmendar las Especificaciones de Operacion (OPSPECS) del poseedor de un AOC para permitir la desviacion de aquellas provisiones de esta Subparte que impedirian el retorno al servicio y el uso de componentes de estructura de la aeronave, del motor, componentes y partes de repuesto de estos, que han sido mantenidos, alterados o inspeccionados por personas empleadas fuera de la Republica Peruana, quienes no posean certificados y habilitaciones otorgados por la DGAC. Cada po-

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