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PÆg. 238525 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 mación sobre el sistema TCAS/ACAS II requerido por esta Sección: (1) Procedimientos apropiados para:(I) La operación del equipo. (II) Acción apropiada de la tripulación de vuelo con res- pecto al equipo. (2) Una descripción de todas las fuentes de entrada que deben estar operativas para que el TCAS/ACAS II funcioneadecuadamente. 121.357 Requerimientos de equipos de radar meteo- rológico a bordo (a) Ninguna persona puede operar un avión certificado según las regulaciones de la categoría transporte, a me-nos que en dicho avión se haya instalado un equipo de ra-dar meteorológico de a bordo. (b) Reservado.(c) Cada persona que opera un avión con requerimien- to de un equipo de radar meteorológico a bordo, aprobadoe instalado, mientras lo use bajo esta Parte, deberá hacer-lo en concordancia con lo siguiente: (1) Despacho. Ninguna persona puede despachar un avión (o empezar un vuelo en el caso que no use un des-pachador de vuelo) bajo IFR o VFR nocturno, cuando re-portes de tiempo indiquen que tormentas u otros peligrospotenciales de condiciones de tiempo que pueden ser de-tectados por el radar meteorológico de a bordo, pueden serrazonablemente esperados a lo largo de la ruta a ser vola-da, a menos que el equipo de radar meteorológico se en-cuentre en condiciones de operar satisfactoriamente. (2) Si el radar meteorológico de a bordo deviene en ino- perativo durante el vuelo, el avión debe ser operado en con-cordancia con las instrucciones y procedimientos especifi-cados en el Manual General de Operaciones para esoscasos. (d) Esta Sección no se aplica a las aeronaves usados en cualquier entrenamiento, prueba o permiso especial devuelo. (e) No obstante alguna otra prescripción de esta regu- lación, no se requiere un suministro alternativo de energíaeléctrica para el radar meteorológico de a bordo. 121.358 Requerimientos de equipos del sistema de cortantes de vientos a baja altitud ("wind shear") Reservado.121.359 Registrador de voces de cabina(a) Ningún explotador certificado puede operar un avión propulsado por motores a turbina, o un avión grande concabina presurizada, a menos que un registrador de vocesde cabina aprobado sea instalado en ese avión y sea ope-rado continuamente desde el comienzo del uso de la listade chequeo (antes del arranque de los motores para el pro-pósito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo finalal terminar el vuelo. (b) Reservado.(c) El registrador de voces de cabina, requerido por esta Sección, debe cumplir las siguientes normas: (1) Los requisitos de la Sección 25.1457 de la Parte 25 del FAR. (2) Cada contenedor de la grabadora debe: (I) Ser de color naranja brillante o amarillo brillante; (II) Tener una cinta reflectora fijada a la superficie exter- na para facilitar su localización bajo el agua; y (III) Tener un dispositivo de localización bajo agua, en o adyacente al contenedor, el cual esté asegurado de modotal que no sea probable que se separen durante un impac-to, a menos que el registrador de voces de cabina, y elregistrador de vuelo requerido por la Sección 121.343, es-tén instalados uno al lado del otro de modo que no seaprobable que se separen en el choque. (d) En cumplimiento con esta Sección, se puede usar un registrador de voces de cabina que tenga un borrador de cin-ta de modo que en cualquier momento de la operación delgrabador, la información registrada anterior a los últimos treinta(30) minutos puede ser borrada o eliminada de otra forma.(e) Reservado. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificación a la Comisión de Accidentes de Avia-ción y que resulte en la terminación del vuelo, el poseedorde un AOC deberá guardar la información registrada, porlo menos sesenta (60) días, o si es requerido por la DGACo la Junta de Investigación de Accidentes, por un períodomás largo. La información obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinación de la causa de accidentes oincidentes, en conexión con las investigaciones bajo el re-glamento de la JIA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finali- dad que no sea otra que la investigación del accidente, ysus conclusiones son correctivas y no punitivas. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de desviación de la pen-diente de planeo A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso máximo certificado de despegue superior a quincemil (15,000) kg. o autorizados a transportar más de treinta(30) pasajeros para los cuales el certificado de aeronave-gabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1de julio de 1979 o después de esa fecha, estarán equipa-dos con un sistema de alerta de proximidad a tierra quecumpla con los requisitos de performance y de estándar deTSO-C92 o similar aceptable para la DGAC, siempre quecumpla como mínimo las cinco (5) advertencias menciona-das en el Anexo 6.15.4 de OACI. (b) Todos los aviones con motores de turbina con un peso máximo de despegue superior a cinco mil setecien-tos (5700) kg. o autorizados a transportar más de nueve(9) pasajeros, estarán equipados con un sistema de adver-tencia de proximidad a tierra después del 1 de enero del2005. (c) Para el sistema de alerta de proximidad a tierra reque- rido por esta sección, el manual de vuelo del avión tieneque contener: (1) Procedimientos apropiados para:(i) El uso del equipo. (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripula- ción de vuelo; (iii) Desactivación en la condición de emergencia y anor- mal; (iv) Inhibición de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuración distinta de la de aterrizaje siel sistema incorpora un control de inhibición de aviso deflap modo 4. (2) Un croquis de todas las fuentes de entrada que de- ban estar operando. (d) Ninguna persona puede desactivar un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta sección ex-cepto en conformidad con el procedimiento contenido en elmanual de vuelo del avión. (e) Siempre que un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta sección sea desactivado, se tieneque hacer una anotación en el registro de mantenimientodel avión que incluya la fecha y hora de la desactivación. (f) Reservado SUBPARTE L: MANTENIMIENTO, MANTENIMIEN- TO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 121.361 Aplicabilidad(a) Excepto lo previsto por el párrafo (b) de esta Sec- ción, esta Subparte prescribe los requerimientos para elmantenimiento, mantenimiento preventivo y alteracionespara todos los explotadores de transporte aéreo, que reali-zan estos trabajos como un TMA autorizado por la DGAC outilizando un sistema equivalente de mantenimiento. (b) La DGAC puede enmendar las Especificaciones de Operación (OPSPECS) del poseedor de un AOC para per-mitir la desviación de aquellas provisiones de esta Subpar-te que impedirían el retorno al servicio y el uso de compo-nentes de estructura de la aeronave, del motor, componen-tes y partes de repuesto de éstos, que han sido manteni-dos, alterados o inspeccionados por personas empleadasfuera de la República Peruana, quienes no posean certifi-cados y habilitaciones otorgados por la DGAC. Cada po-