Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(2) Para los ingenieros de vuelo, el entrenamiento de vuelo conforme a lo indicado en el parrafo 121.425 (a), excepto que: (i) Un numero especificado de horas de vuelo no es requerido; y (ii) El chequeo de vuelo, a excepcion de la inspeccion pre-vuelo, puede conducirse en un simulador de avion u otro dispositivo de entrenamiento. La inspeccion de pre-vuelo puede conducirse en un avion, o mediante el uso de medios graficos aprobados que en forma real retraten la ubicacion y detalle de los elementos materia de la inspeccion en el pre-vuelo y permita la representacion de condiciones anormales. La terminacion satisfactoria de un programa de simulador aprobado para entrenamiento orientado a linea (LOFT) puede sustituir al chequeo de vuelo. (3) RESERVADO (Navegantes) 121.429 Entrenamiento de recalificacion Los tripulantes aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante doce (12) meses o mas o por no haber efectuado el curso de refresco (Seccion 121.427) o el chequeo de proficiencia (Seccion 121.441), deberan someterse a un entrenamiento de recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como esta especificado en las Secciones 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. (b) Para el caso de la recalificacion, el curso inicial en tierra podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el instructor designado considere necesario. (c ) Al final del reentrenamiento, el tripulante en cuestion debera someterse al chequeo oral y practico de vuelo respectivo por parte de un Inspector de la DGAC. (d) El explotador designara la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerira como experiencia operativa. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los veinticuatro (24) meses, el tripulante aereo debera realizar el curso inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion. 121.430 Drogas prohibidas (Reservado) SUBPARTE O: CALIFICACION DE LA TRIPULACION 121.431 Aplicabilidad (a) Esta Subparte: (1) Prescribe las calificaciones que deben tener los tripulantes aereos de todos los poseedores de un certificado de explotador aereo. Estas calificaciones tambien se aplican para aquellos que conduzcan operaciones "commuter" bajo Parte 135, para los cuales dos (2) pilotos son requeridos por el certificado MORDAZA de la aeronave. La DGAC puede requerir a cualquier otro tripulante certificado que opere bajo Parte135 para que cumpla con el entrenamiento y la calificacion requerida por esta Subparte en vez de las Subpartes E, G y H de la Parte 135. (2) Permite al personal de los centros de entrenamiento autorizados bajo Parte 142 que cumplen con los requerimientos del 121.411 al 121.414, a suministrar entrenamiento, examenes y chequeos bajo contrato u otro arreglo, al personal aeronautico de un explotador certificado sujeto a los requerimientos de esta Subparte. (b) Para objeto de esta seccion, se aplican los terminos y clasificacion de los aviones y las definiciones indicadas en la Seccion 121.400. (c) Reservado 121.432 Generalidades (a) Excepto en el caso de experiencia operativa, de acuerdo a la Seccion 121.434, un piloto que sirve como copiloto en una operacion que requiera tres o mas pilotos, debera estar totalmente capacitado para actuar como piloto al mando de esa operacion. (b) Ningun explotador certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones segun esta

Seccion, a excepcion del entrenamiento y chequeos siguientes: (1) Chequeos en ruta para pilotos ("line check"). (2) Chequeo de ingeniero de vuelo (excepto para procedimientos de emergencia), si la persona chequeada esta calificada y vigente en concordancia con la Seccion 121.453 (3) Entrenamiento y chequeo de aptitud para tripulantes auxiliares. (4) A excepcion de los pilotos e ingeniero de vuelo, la persona que esta siendo entrenada o chequeada en vuelo no puede ser usada como parte de la tripulacion titular del vuelo. (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/ o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGAC. Las maniobras y procedimientos de emergencia simulados por instruccion se hacen solamente en simulador aprobado por la DGAC y, en los casos autorizados especificamente, se realizaran en un avion sin pasajeros. (6) Todo explotador certificado debe mantener vigente un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado medico, el mismo que debera ser colocado en lugar visible para el facil acceso del personal aeronautico. (c) Para el proposito de esta Seccion, la clasificacion de aviones por grupos indicados en la Seccion 121.400 es aplicable. (d) Para el proposito de esta seccion, los terminos y las definiciones en la Seccion 121.400 se aplican. 121.433 Entrenamiento requerido (a) El explotador certificado es el responsable de dar el entrenamiento en simulador, asumiendo el costo del mismo, el mismo que permitira la estandarizacion de los procedimientos de operacion. (b) Entrenamiento inicial. Ningun explotador certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo en un avion, a menos que MORDAZA completado satisfactoriamente el programa de instruccion aprobado de acuerdo a la Subparte N de esta Seccion para dicho explotador certificado, incluyendo la instruccion inicial en tierra y de vuelo para cada MORDAZA de avion y para cada posicion particular de tripulante aereo, exceptuando lo que se indica a continuacion: (1) Tripulantes aereos que esten calificados y hayan servido como tripulantes aereos en otro MORDAZA de avion del mismo grupo de aviones para un mismo explotador certificado, pueden volar en la misma ubicacion de tripulante aereo, luego de seguir un curso de transicion, de acuerdo a lo que se indica en la Seccion 121.415. (2) Tripulantes aereos, que esten calificados y hayan servido como copiloto o como ingeniero de vuelo en un MORDAZA particular de avion para un mismo explotador certificado, podran volar como piloto a la terminacion de su instruccion de promocion, en ese MORDAZA de avion de acuerdo a la Seccion 121.415. (3) La culminacion satisfactoria de los entrenamientos previstos en esta seccion debe ser comprobada por medio de examenes aprobados conducidos por un inspector de la DGAC o por un examinador habilitado. (c) Entrenamiento de diferencias. Ningun explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede operar como miembro de la tripulacion requerida en un MORDAZA de avion para el cual el programa de entrenamiento aprobado para el explotador aereo prevea entrenamiento de diferencias, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente el entrenamiento de diferencias establecido conforme a la Seccion 121.415 y aprobado en examen conducido por la DGAC o por un examinador designado. (d) Entrenamiento de refresco. Ningun explotador certificado puede emplear una persona, ni cualquier persona puede servir como tripulante en un avion, a menos que en los doce (12) meses calendario precedentes: (1) Las tripulaciones tecnicas hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y de vuelo para ese MORDAZA de avion y en la posicion que les corresponda como tripulante, y un chequeo de vuelo dirigido por el instructor de Cia. (2) Los despachadores y tripulantes auxiliares hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y un chequeo de aptitud;

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