Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 238536

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

aereo demuestra el uso apropiado del equipo protector de respiracion mientras se combate un incendio simulado o real. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamente un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedimientos establecidos que incrementan la habilidad de las personas involucradas en el ejercicio. (8) Incendio simulado, significa una condicion simulada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego y apagado de incendio en aeronaves, tal como en lavatorios, hornos de "galleys", o incendios en asientos de aeronave. 121.418 Entrenamiento de diferencias: Tripulantes aereos y despachadores (a) El entrenamiento de diferencias para tripulantes aereos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdo a sus funciones: (1) Instruccion sobre cada tema particular requerido para el entrenamiento inicial en el avion, a menos que la DGAC, basado en el parrafo 121.401(d), considere que determinado tema no es necesario. (2) Entrenamiento de vuelo en cada maniobra o procedimiento especifico requerido para entrenamiento inicial de vuelo del avion, a menos que la DGAC, basado en el parrafo 121.401(d), considere que determinada maniobra o procedimiento no es necesario. (3) El numero de horas programadas para entrenamiento de vuelo y en tierra que la DGAC determine es necesario para el MORDAZA de avion y la clase de operacion, conforme al MORDAZA de tripulante aereo y/o despachador involucrado. (b) El entrenamiento de diferencias para todas las variaciones de un determinado MORDAZA de avion puede ser incluido como parte del entrenamiento inicial, de transicion, de ascenso y periodico para el referido avion. 121.419 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instruccion en tierra inicial, de transicion y de promocion (a) La instruccion en tierra inicial, de transicion y de promocion para los pilotos e ingenieros de vuelo debe incluir por lo menos lo siguiente, segun corresponda a las funciones asignadas: (1) Temas generales: (i) Los procedimientos de despacho del explotador certificado; (ii) Principios y metodos para la determinacion exacta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despegue y aterrizaje; (iii) Conocimiento practico correcto de meteorologia que asegure un entendimiento de los fenomenos del tiempo, incluyendo los principios de: frentes, tormentas, hielo, niebla y condiciones meteorologicas de altura; (iv) Sistemas de control de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia; (v) Navegacion y uso de las ayudas a la navegacion, incluyendo procedimientos de aproximacion por instrumentos; (vi) Procedimientos de comunicacion normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales MORDAZA de y durante descensos bajo DH o MDA; y (viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar precision en los procedimientos. (2) Para cada MORDAZA de avion: (i) Descripcion general; (ii) Caracteristicas de performance; (iii) Motores y helices; (iv) Componentes importantes; (v) Sistemas importantes del avion (por ejemplo: controles de vuelo, sistema electrico, hidraulico); Otros sistemas relacionados; los procedimientos de operaciones normales, anormales, y de emergencia; limitaciones y procedimientos correspondientes. (vi) Procedimientos para: (A) Reconocer y evitar entrar en condiciones meteorologicas severas; (B) Eludir situaciones severas de mal tiempo, en supuestos encuentros inadvertidos, incluyendo cortes de viento a baja altura ("windshear"), y

(C) Vuelo en o cerca de tormentas (incluyendo la eleccion de mejores alturas de penetracion), turbulencia en aire MORDAZA, congelamiento, granizo, y otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas; (vii) Limitaciones operativas; (viii) Control de crucero y consumo de combustible; (ix) Planificacion correcta del vuelo; (x) Evaluacion de cada procedimiento normal y de emergencia; y (xi) El manual de vuelo del avion aprobado por la DGAC. (b) La categoria de instruccion inicial en tierra para pilotos e ingenieros de vuelo debe consistir en por lo menos las siguientes horas programadas de instruccion en los temas especificados en el parrafo (a) de esta Seccion y en la Seccion 121.415 (a), a menos que se consideren reducciones bajo la Seccion 121.405. (1) Grupo I: aviones: (i) Motores reciprocos a piston, sesenticuatro (64) horas; y (ii) Turbo-Helices, ochenta (80) horas. (2) Grupo II: aviones Jet, ciento veinte (120) horas. (c) Los entrenamientos en tierra inicial, transicion y promocion para pilotos e ingenieros de vuelo pueden ser establecidos basado en reducciones permitidas por el parrafo 121.401 (d). 121.420 Navegantes de vuelo: RESERVADO 121.421 Tripulantes auxiliares (T/A): Instruccion inicial y de transicion en tierra El entrenamiento en tierra inicial y de transicion para los tripulantes auxiliares debe incluir todos los puntos especificados en el Apendice D de la Parte 63, incluyendo el curso de CRM senalado en las Secciones 121.404 y 121.406. El entrenamiento en tierra inicial para tripulantes auxiliares debe incluir un chequeo de competencia para determinar la capacidad de la persona en la ejecucion de sus deberes y responsabilidades. Ese chequeo debe ser conducido por un inspector de la DGAC o un tripulante EDE debidamente acreditado. En el caso de un tripulante auxiliar recien contratado y sin experiencia anterior en dicha funcion, la conduccion del chequeo es privativa de un Inspector de la DGAC. 121.422 Despachador de aeronaves: Instruccion inicial y de transicion en tierra (a) La Instruccion inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir instruccion en por lo menos los temas especificados en el Apendice A de la Parte 65, incluyendo el curso de CRM senalado en las Secciones 121.404 y 121.406. (b) La instruccion inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeo de competencia, dado por un instructor de tierra o supervisor apropiado, en el que demuestren conocimiento y capacidad con los temas correspondientes al parrafo (a) de esta Seccion. 121.424 Pilotos: Instruccion Inicial, de transicion y de promocion en vuelo (a) La instruccion inicial, transicion y de promocion de vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo y practicas de las maniobras y procedimientos segun el certificado del poseedor y el programa de entrenamiento de vuelo en cortes de viento a baja altura ("windshear") segun el Apendice E de esta Parte, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el parrafo (a) de esta Seccion deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento ("windshear") y los procedimientos de emergencia deban realizarse en un simulador en el cual dichas maniobras y procedimientos estan especificamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avion, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avion estatico como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apendice E de esta Parte.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.