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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 238536 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 aéreo demuestra el uso apropiado del equipo protector de respiración mientras se combate un incendio simulado oreal. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamente un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedimientosestablecidos que incrementan la habilidad de las personasinvolucradas en el ejercicio. (8) Incendio simulado, significa una condición simulada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego yapagado de incendio en aeronaves, tal como en lavatorios,hornos de "galleys", o incendios en asientos de aeronave. 121.418 Entrenamiento de diferencias: Tripulantes aéreos y despachadores (a) El entrenamiento de diferencias para tripulantes aé- reos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdoa sus funciones: (1) Instrucción sobre cada tema particular requerido para el entrenamiento inicial en el avión, a menos que la DGAC,basado en el párrafo 121.401(d), considere que determi-nado tema no es necesario. (2) Entrenamiento de vuelo en cada maniobra o proce- dimiento específico requerido para entrenamiento inicial devuelo del avión, a menos que la DGAC, basado en el párra-fo 121.401(d), considere que determinada maniobra o pro-cedimiento no es necesario. (3) El número de horas programadas para entrenamiento de vuelo y en tierra que la DGAC determine es necesariopara el tipo de avión y la clase de operación, conforme altipo de tripulante aéreo y/o despachador involucrado. (b) El entrenamiento de diferencias para todas las va- riaciones de un determinado tipo de avión puede ser inclui-do como parte del entrenamiento inicial, de transición, deascenso y periódico para el referido avión. 121.419 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción (a) La instrucción en tierra inicial, de transición y de pro- moción para los pilotos e ingenieros de vuelo debe incluirpor lo menos lo siguiente, según corresponda a las funcio-nes asignadas: (1) Temas generales:(i) Los procedimientos de despacho del explotador cer- tificado; (ii) Principios y métodos para la determinación exacta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despe-gue y aterrizaje; (iii) Conocimiento práctico correcto de meteorología que asegure un entendimiento de los fenómenos del tiempo,incluyendo los principios de: frentes, tormentas, hielo, nie-bla y condiciones meteorológicas de altura; (iv) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedimien- tos y fraseología; (v) Navegación y uso de las ayudas a la navegación, incluyendo procedimientos de aproximación por instrumen-tos; (vi) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales antes de y durante descen- sos bajo DH o MDA; y (viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar pre- cisión en los procedimientos. (2) Para cada tipo de avión:(i) Descripción general; (ii) Características de performance;(iii) Motores y hélices;(iv) Componentes importantes;(v) Sistemas importantes del avión (por ejemplo: con- troles de vuelo, sistema eléctrico, hidráulico); Otros sistemas relacionados; los procedimientos de operaciones normales, anormales, y de emergencia; limi-taciones y procedimientos correspondientes. (vi) Procedimientos para: (A) Reconocer y evitar entrar en condiciones meteoro- lógicas severas; (B) Eludir situaciones severas de mal tiempo, en supues- tos encuentros inadvertidos, incluyendo cortes de viento abaja altura ("windshear"), y(C) Vuelo en o cerca de tormentas (incluyendo la elec- ción de mejores alturas de penetración), turbulencia en aireclaro, congelamiento, granizo, y otras condiciones meteo-rológicas potencialmente peligrosas; (vii) Limitaciones operativas; (viii) Control de crucero y consumo de combustible;(ix) Planificación correcta del vuelo;(x) Evaluación de cada procedimiento normal y de emer- gencia; y (xi) El manual de vuelo del avión aprobado por la DGAC. (b) La categoría de instrucción inicial en tierra para pilo- tos e ingenieros de vuelo debe consistir en por lo menoslas siguientes horas programadas de instrucción en los te-mas especificados en el párrafo (a) de esta Sección y en laSección 121.415 (a), a menos que se consideren reduccio-nes bajo la Sección 121.405. (1) Grupo I: aviones:(i) Motores recíprocos a pistón, sesenticuatro (64) ho- ras; y (ii) Turbo-Hélices, ochenta (80) horas. (2) Grupo II: aviones Jet, ciento veinte (120) horas.(c) Los entrenamientos en tierra inicial, transición y pro- moción para pilotos e ingenieros de vuelo pueden ser esta-blecidos basado en reducciones permitidas por el párrafo121.401 (d). 121.420 Navegantes de vuelo: RESERVADO121.421 Tripulantes auxiliares (T/A): Instrucción ini- cial y de transición en tierra El entrenamiento en tierra inicial y de transición para los tripulantes auxiliares debe incluir todos los puntos es-pecificados en el Apéndice D de la Parte 63, incluyendo elcurso de CRM señalado en las Secciones 121.404 y121.406. El entrenamiento en tierra inicial para tripulantes auxi- liares debe incluir un chequeo de competencia para deter-minar la capacidad de la persona en la ejecución de susdeberes y responsabilidades. Ese chequeo debe ser con-ducido por un inspector de la DGAC o un tripulante EDEdebidamente acreditado. En el caso de un tripulante auxi-liar recién contratado y sin experiencia anterior en dichafunción, la conducción del chequeo es privativa de un Ins-pector de la DGAC. 121.422 Despachador de aeronaves: Instrucción ini- cial y de transición en tierra (a) La Instrucción inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir instrucciónen por lo menos los temas especificados en el Apéndice Ade la Parte 65, incluyendo el curso de CRM señalado enlas Secciones 121.404 y 121.406. (b) La instrucción inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeo de com-petencia, dado por un instructor de tierra o supervisor apro-piado, en el que demuestren conocimiento y capacidad conlos temas correspondientes al párrafo (a) de esta Sección. 121.424 Pilotos: Instrucción Inicial, de transición y de promoción en vuelo (a) La instrucción inicial, transición y de promoción de vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo yprácticas de las maniobras y procedimientos según el cer-tificado del poseedor y el programa de entrenamiento devuelo en cortes de viento a baja altura ("windshear") segúnel Apéndice E de esta Parte, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el párrafo (a) de esta Sección deben ser ejecutados en vuelo,excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento ("windshear") y los procedimientos de emergencia deban realizarse enun simulador en el cual dichas maniobras y procedimientosestán específicamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avión, dispositivo de entre-namiento apropiado, o un avión estático como sea indica-do, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice E de esta Par-te.