Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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(c) Excepto lo permitido en el parrafo (d) de esta Seccion, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe incluir por lo menos las siguientes horas programadas de entrenamiento en vuelo y practicas, a menos que MORDAZA reducidas segun indique la Seccion 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Motores reciprocos a piston Piloto al mando, diez (10) horas de vuelo; Copiloto, seis (6) horas de vuelo; y (ii) Turbo-helices. Piloto al mando, quince (15) horas de vuelo; Copiloto, siete (7) horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones jet. Piloto al mando, dieciseis (16) horas; copiloto, dieciseis (16) horas. (d) Si el programa de instruccion aprobado al explotador certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de avion, bajo el parrafo 121.409 (c) y (d) de esta Parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto al parrafo 121.409 (c) de esta Parte: (i) Capacitacion practica en simulador con por lo menos todas las maniobras y los procedimientos puestos en el Apendice E de esta Parte, realizadas en un simulador de avion para el entrenamiento de vuelo inicial y que son capaces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de chequeo en el simulador o el avion para comprobar el nivel de proficiencia de un piloto al mando o copiloto, como corresponda, en donde se demuestre eficiencia en las maniobras y los procedimientos considerados en el Apendice F de esta Parte, capaces de ser realizados en un simulador de avion. (2) Respecto a lo establecido en el parrafo 121.409(d) (entrenamiento para cizalladura de viento), entrenamiento y practica en por lo menos las maniobras y procedimientos listados en el programa aprobado para el explotador certificado y que puedan ser realizados en un simulador que MORDAZA sido especificamente aprobado para la ejecucion de tales maniobras y procedimientos. 121.425 Ingenieros de vuelo: Instruccion inicial y de transicion en vuelo (a) La instruccion inicial y de transicion en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los siguientes aspectos: (1) Entrenamiento y practica en procedimientos relacionados con la ejecucion de las funciones y deberes del ingeniero de vuelo. Esos entrenamientos y practicas pueden ser realizados tanto en avion como en simulador de vuelo o en dispositivo de entrenamiento. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspeccion prevuelo; (ii) El desempeno de los deberes asignados al ingeniero de vuelo realizado desde la posicion de ingeniero de vuelo durante el rodaje, corrida de motores, despegue, ascenso, crucero, descenso aproximacion, aterrizaje y parada de avion en rampa; (iii) La ejecucion de las otras funciones, tales como preparacion y manejo del combustible, registros del consumo de combustible, operacion normal y de emergencia o alternos de todos los sistemas de vuelo del avion realizados en un simulador de vuelo del avion, o en un dispositivo de entrenamiento que permita simular las emergencias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoria de instrumentos vigente o los pilotos ya calificados como copilotos y que alternan como ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelo de chequeo en un simulador del avion aprobado. (b) El entrenamiento de vuelo inicial requerido por el parrafo (a) de esta Seccion debe incluir por lo menos el mismo numero de horas de entrenamiento de vuelo y practicas programadas como se especifican para un copiloto segun el parrafo 121.424 (c), a menos que sea reducido conforme a la Seccion 121.405.

(c) Si el programa de entrenamiento aprobado para el explotador certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de vuelo u otro dispositivo de entrenamiento de acuerdo con el subparrafo 121.409(c)(2), cada ingeniero de vuelo debe completar satisfactoriamente en el simulador o en el dispositivo de entrenamiento: (1) Capacitacion y practica en por lo menos todos los deberes asignados, procedimientos y funciones requeridos por el parrafo (a) de esta Seccion; y (2) Un chequeo de vuelo de proficiencia de ingeniero de vuelo en donde demuestre que puede realizar los deberes asignados, los procedimientos y funciones de ingeniero de vuelo. 121.426 RESERVADO 121.427 Entrenamiento de refresco (a) El entrenamiento de refresco debe asegurar que cada despachador o miembro de tripulacion se entrene adecuadamente y se mantenga vigente y que su competencia este al nivel que corresponda a la operacion MORDAZA al MORDAZA de avion (incluyendo entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y la posicion que corresponda al tripulante. (b) La instruccion de refresco de tierra para tripulantes aereos y despachadores debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Una evaluacion para determinar el estado del conocimiento de los tripulantes aereos o despachador, con respecto al avion y a la posicion asignada; (2) La instruccion necesaria en los temas requeridos en la instruccion inicial de tierra de acuerdo al parrafo 121.415 (a), como corresponda, incluyendo el entrenamiento de emergencias (no requerido para despachador de aeronaves); (3) Para despachadores y tripulantes auxiliares, un chequeo de competencia como corresponda, segun la Seccion 121.421 y el parrafo 121.422 (b), respectivamente; (4) Entrenamiento CRM de refresco.- Para los tripulantes tecnicos este entrenamiento puede ser completado durante un entrenamiento aprobado de vuelo operacional de linea en simulador (LOFT). El entrenamiento de CRM de refresco no se aplica hasta que el personal MORDAZA completado su entrenamiento CRM inicial contemplado en la Seccion 121.419, 121.421 o 121.422. (c) El entrenamiento de refresco en tierra para tripulantes aereos y despachadores debe constar de por lo menos las horas programadas siguientes, a menos que MORDAZA reducidas de acuerdo a la Seccion 121.405: (1) Para pilotos e ingenieros de vuelo: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, dieciseis (16) horas; (ii) Grupo I, turbo-helice, veinte (20) horas; y (iii) Grupo II, aviones jet, veinticinco (25) horas. (2) Navegantes de vuelo: RESERVADO (3) Para tripulantes auxiliares: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, ocho (8) horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-helice, diez (10) horas; y (iii) Grupo II, aviones jet, dieciseis (16) horas. (4) Para despachador de aeronaves: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, seis (6) horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-helice, ocho (8) horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, dieciseis (16) horas. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para los tripulantes aereos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Para pilotos, el entrenamiento de vuelo en un simulador aprobado para maniobras y procedimientos especificados en el programa de entrenamiento sobre corte de viento a baja altura ("windshear") del operador certificado, y entrenamiento en maniobras y procedimientos de vuelo especificados en el Apendice F de esta Parte, o en un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC, excepto que el numero de horas de vuelo programadas no se ha especificado.

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