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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 238537 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (c) Excepto lo permitido en el párrafo (d) de esta Sec- ción, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el pá-rrafo (a) de esta Sección, debe incluir por lo menos las si-guientes horas programadas de entrenamiento en vuelo yprácticas, a menos que sean reducidas según indique laSección 121.405: (1) Grupo I. Aviones:(i) Motores recíprocos a pistón Piloto al mando, diez (10) horas de vuelo;Copiloto, seis (6) horas de vuelo; y (ii) Turbo-hélices. Piloto al mando, quince (15) horas de vuelo;Copiloto, siete (7) horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones jet. Piloto al mando, dieciséis (16) horas; copiloto, dieciséis (16) horas. (d) Si el programa de instrucción aprobado al explota- dor certificado incluye un curso de entrenamiento utilizan-do un simulador de avión, bajo el párrafo 121.409 (c) y (d)de esta Parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto al párrafo 121.409 (c) de esta Parte:(i) Capacitación práctica en simulador con por lo menos todas las maniobras y los procedimientos puestos en elApéndice E de esta Parte, realizadas en un simulador deavión para el entrenamiento de vuelo inicial y que son ca-paces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de chequeo en el simulador o el avión para comprobar el nivel de proficiencia de un piloto al mando ocopiloto, como corresponda, en donde se demuestre efi-ciencia en las maniobras y los procedimientos considera-dos en el Apéndice F de esta Parte, capaces de ser reali-zados en un simulador de avión. (2) Respecto a lo establecido en el párrafo 121.409(d) (entrenamiento para cizalladura de viento), entrenamientoy práctica en por lo menos las maniobras y procedimientoslistados en el programa aprobado para el explotador certi-ficado y que puedan ser realizados en un simulador quehaya sido específicamente aprobado para la ejecución detales maniobras y procedimientos. 121.425 Ingenieros de vuelo: Instrucción inicial y de transición en vuelo (a) La instrucción inicial y de transición en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los si-guientes aspectos: (1) Entrenamiento y práctica en procedimientos rela- cionados con la ejecución de las funciones y deberes delingeniero de vuelo. Esos entrenamientos y prácticas pue-den ser realizados tanto en avión como en simulador devuelo o en dispositivo de entrenamiento. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspección prevuelo; (ii) El desempeño de los deberes asignados al ingenie- ro de vuelo realizado desde la posición de ingeniero devuelo durante el rodaje, corrida de motores, despegue, as-censo, crucero, descenso aproximación, aterrizaje y para-da de avión en rampa; (iii) La ejecución de las otras funciones, tales como preparación y manejo del combustible, registros del con-sumo de combustible, operación normal y de emergen-cia o alternos de todos los sistemas de vuelo del aviónrealizados en un simulador de vuelo del avión, o en undispositivo de entrenamiento que permita simular lasemergencias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoría de instrumentos vigenteo los pilotos ya calificados como copilotos y que alternancomo ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelo dechequeo en un simulador del avión aprobado. (b) El entrenamiento de vuelo inicial requerido por el párrafo (a) de esta Sección debe incluir por lo menos elmismo número de horas de entrenamiento de vuelo y prac-ticas programadas como se especifican para un copilotosegún el párrafo 121.424 (c), a menos que sea reducidoconforme a la Sección 121.405.(c) Si el programa de entrenamiento aprobado para el explotador certificado incluye un curso de entrenamientoutilizando un simulador de vuelo u otro dispositivo de en-trenamiento de acuerdo con el subpárrafo 121.409(c)(2),cada ingeniero de vuelo debe completar satisfactoriamen-te en el simulador o en el dispositivo de entrenamiento: (1) Capacitación y práctica en por lo menos todos los deberes asignados, procedimientos y funciones requeridospor el párrafo (a) de esta Sección; y (2) Un chequeo de vuelo de proficiencia de ingeniero de vuelo en donde demuestre que puede realizar los debe-res asignados, los procedimientos y funciones de ingenie-ro de vuelo. 121.426 RESERVADO121.427 Entrenamiento de refresco(a) El entrenamiento de refresco debe asegurar que cada despachador o miembro de tripulación se entrene adecua-damente y se mantenga vigente y que su competencia estéal nivel que corresponda a la operación segura al tipo deavión (incluyendo entrenamiento de diferencias, si es apli-cable) y la posición que corresponda al tripulante. (b) La instrucción de refresco de tierra para tripulantes aéreos y despachadores debe incluir por lo menos lo si-guiente: (1) Una evaluación para determinar el estado del cono- cimiento de los tripulantes aéreos o despachador, con res-pecto al avión y a la posición asignada; (2) La instrucción necesaria en los temas requeridos en la instrucción inicial de tierra de acuerdo al párrafo121.415 (a), como corresponda, incluyendo el entrenamien-to de emergencias (no requerido para despachador de ae-ronaves); (3) Para despachadores y tripulantes auxiliares, un che- queo de competencia como corresponda, según la Sec-ción 121.421 y el párrafo 121.422 (b), respectivamente; (4) Entrenamiento CRM de refresco.- Para los tripulan- tes técnicos este entrenamiento puede ser completado du-rante un entrenamiento aprobado de vuelo operacional delínea en simulador (LOFT). El entrenamiento de CRM derefresco no se aplica hasta que el personal haya completa-do su entrenamiento CRM inicial contemplado en la Sec-ción 121.419, 121.421 ó 121.422. (c) El entrenamiento de refresco en tierra para tripulan- tes aéreos y despachadores debe constar de por lo menoslas horas programadas siguientes, a menos que sean re-ducidas de acuerdo a la Sección 121.405: (1) Para pilotos e ingenieros de vuelo:(i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, dieciséis (16) horas; (ii) Grupo I, turbo-hélice, veinte (20) horas; y(iii) Grupo II, aviones jet, veinticinco (25) horas. (2) Navegantes de vuelo: RESERVADO (3) Para tripulantes auxiliares: (i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, ocho (8) ho- ras; (ii) Grupo I, aviones turbo-hélice, diez (10) horas; y(iii) Grupo II, aviones jet, dieciséis (16) horas. (4) Para despachador de aeronaves:(i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, seis (6) ho- ras; (ii) Grupo I, aviones turbo-hélice, ocho (8) horas; y(iii) Grupo II, aviones Jet, dieciséis (16) horas. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para los tri- pulantes aéreos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Para pilotos, el entrenamiento de vuelo en un simu- lador aprobado para maniobras y procedimientos especifi-cados en el programa de entrenamiento sobre corte de vien-to a baja altura ("windshear") del operador certificado, yentrenamiento en maniobras y procedimientos de vueloespecificados en el Apéndice F de esta Parte, o en un pro-grama de entrenamiento aprobado por la DGAC, exceptoque el número de horas de vuelo programadas no se haespecificado.