Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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minado en esta seccion, con respecto a cada MORDAZA de avion, modelo y configuracion, asi como cada tripulante aereo necesario para cada MORDAZA de operacion a ejecutarse, en lo que respecta a la asignacion para cada tripulante aereo y el explotador, de acuerdo a lo certificado. (b) El entrenamiento de emergencia debe considerar lo siguiente: (1) Instruccion en los procedimientos de emergencia: quien debe hacer que procedimiento, incluyendo la coordinacion entre tripulantes aereos y la orden del comandante para que alguien en la cabina ejecute los procedimientos. (2) Instruccion individual en cada ubicacion, funcion y operacion del equipo de emergencia, incluyendo: (i) El equipo usado en evacuacion y "ditching"; (ii) Equipo de primeros auxilios y su uso apropiado; (iii) Equipos extintores de incendio portatiles, con el enfasis en el MORDAZA de extintores para ser usados en los diferentes tipos de fuego; e (iv) Instruccion sobre las salidas de emergencia, en el modo de emergencia con los dispositivos de evacuacion / la balsa adjunta (si es aplicable), con enfasis en el entrenamiento en la operacion de las salidas bajo condiciones adversas. (3) Instruccion en el manejo de situaciones de emergencia, incluyendo: (i) Despresurizacion rapida o violenta; (ii) Incendio en vuelo o en tierra, procedimientos de control de humo con el enfasis en el equipo electrico y relacionados con los cortocircuitos que se encuentren en areas de la cabina, incluyendo todos los "galleys", centros de servicio, elevadores, lavatorios y pantallas de cine; (iii) "Ditching" y otra evacuacion, incluyendo la evacuacion de personas y sus asistentes, a cualquiera que pueda necesitar la asistencia de otra persona que la movilice eficazmente a una salida en caso de una emergencia. (iv) Enfermedad, lesiones, u otras situaciones anormales que involucren a pasajeros o tripulantes aereos, incluyendo familiarizacion con el botiquin medico de emergencia y su uso apropiado; y (v) Secuestros y otras situaciones inusitadas. (4) Revision y discusion de incidencias y accidentes anteriores de aeronaves y situaciones reales de emergencias ocurridas. (c) Cada tripulante aereo debe realizar el siguiente entrenamiento de emergencias durante los periodos especificados de entrenamiento, usando los articulos de emergencia del equipo instalado para cada MORDAZA de avion en el que volara (entrenamiento recurrente alterno indicado en el parrafo 121.433 (c) de esta Parte podra ser realizado): (1) Ejercicio de emergencia que se realiza una sola vez durante el entrenamiento inicial como requerimiento. Cada tripulante aereo debe realizar: (i) Por lo menos un ejercicio con respirador protector (PBE) por tripulante, en el que combata con extintor de mano un fuego limitado, segun la Seccion 121.337; (ii) Por lo menos un ejercicio de lucha contra incendios en el que los tripulantes aereos combatan un incendio real; que usen por lo menos un MORDAZA de extintor de mano instalado o extintor de incendio que sea apropiado para el MORDAZA de incendio para ser combatido. Este ejercicio de lucha contra incendios no es requerido si el tripulante aereo realizo el ejercicio con PBE de acuerdo al numeral (i) del subparrafo (c)(1) para combate de un incendio real; y (iii) Un ejercicio de evacuacion de emergencia con cada persona en salida del avion o dispositivo aprobado de entrenamiento que use por lo menos un MORDAZA de tobogan de evacuacion de emergencia instalado. Los tripulantes aereos podran observar las salidas del avion abiertas en el modo de emergencia o los dispositivos asociados a la ventana de salida / el paquete de balsa tobogan desplegado e inflado o cumplir el desempeno de las tareas en la realizacion de estas actividades. (2) Adicionalmente se requiere un ejercicio de emergencia que debe realizarse en el curso inicial y cada veinticuatro (24) meses, en el que cada tripulante debe:

(i) Realizar los ejercicios de emergencia siguientes y operar los equipos detallados a continuacion: (A) Cada MORDAZA de salida de emergencia en los modos normal y de emergencia, incluyendo los procedimientos y las fuerzas requeridas en el despliegue de los dispositivos de evacuacion de emergencia; (B) Cada extintor de mano por cada MORDAZA instalado; (C) Cada MORDAZA de oxigeno de emergencia incluyendo equipo protector de respiracion (PBE); (D) Colocacion, uso e inflado de chalecos de flotacion individual, si es aplicable; y (E) "Ditching" (amaraje de emergencia), si es aplicable, incluyendo pero no limitado a: (1) Procedimientos y preparacion de cabina; (2) Coordinacion de tripulacion; (3) Informacion al pasajero y preparacion de cabina; (4) Colocacion e inflado de chalecos salvavidas; (5) El uso de lineas de enganche; y (6) Abordaje de pasajeros y tripulacion en la balsa o un tobogan balsa (ii) Observar los ejercicios siguientes: (A) Remocion desde el avion (o dispositivo de entrenamiento) e inflado de cada MORDAZA de balsa salva MORDAZA, si corresponde; (B) Traslado de cada MORDAZA de dispositivo/paquete de balsa desde una MORDAZA a otra; (C) Despliegue e inflado, y liberacion desde el avion (o dispositivo de entrenamiento) de cada MORDAZA de paquete/balsa; y (D) Evacuacion de emergencia, incluyendo el uso de un tobogan. (d) Ningun tripulante aereo podra servir en operaciones bajo esta Seccion sin que MORDAZA desempenado el ejercicio PBE y el ejercicio de combate contra el fuego descrito por los numerales (i) y (ii) del subparrafo (c)(1) de esta Seccion, como parte de un unico (solamente una vez) entrenamiento del requisito de los subparrafos (c)(1) o (c)(2) de esta Seccion, como sea apropiado. Se considera que cualquier tripulante aereo que realiza el ejercicio PBE y el ejercicio de extincion de incendio indicado en los numerales (i) y (ii) del subparrafo (c)(1) de esta Seccion, esta en conformidad con esta regulacion si presenta la informacion o documentacion en forma aceptable para la DGAC, mostrando que los ejercicios correspondientes se han realizado. (e) Tripulantes aereos que vuelan en operaciones arriba de veinticinco mil (25,000) pies deben recibir instruccion en lo siguiente: (1) Hipoxia. (2) Respiracion. (3) Tiempo de conciencia util sin el oxigeno especial en la altura. (4) Expansion de gases. (5) Formacion de burbujas de gas en el organismo. (6) Incidencias y fenomenos fisicos de despresurizacion. (f) Para el proposito de esta seccion se aplican las siguientes definiciones: (1) Incendio real significa un material combustible encendido, en condiciones controladas, de magnitud y duracion suficiente para cumplir los objetivos del entrenamiento planteado en los numerales (i) y (ii) del subparrafo (c)(1) de esta Seccion. (2) El extintor de incendio aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad respectiva para uso en cumplimiento con los requisitos de entrenamiento segun el parrafo 121.417 (c). (3) Dispositivos simulados del PBE aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad Aeronautica respectiva para el uso en cumplimiento de requerimientos de entrenamiento del parrafo 121.417 (c). (4) Combate, en este contexto significa los medios adecuados para luchar contra un incendio simulado o real usando un MORDAZA correspondiente de extintor de incendios hasta que el incendio se extinga. (5) Medios de observacion para ver sin participar operativamente en el ejercicio. (6) Ejercicio de PBE ("protecting breathing equipment") significa un ejercicio de emergencia en el que un tripulante

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