TEXTO PAGINA: 91
PÆg. 247189 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 personas involucradas en cualquier operación regida por esta Parte sin poseer un AOC apropiado ni las Especifica- ciones de Operación requeridas por la Sección 135.5. 135.9Duración del Certificado de Explotador Aéreo (AOC) Un Certificado de Explotador Aéreo (AOC) bajo esta Parte tiene una duración indefinida, salvo que sea anula- do, suspendido o revocado por causas justificadas. El AOC que es suspendido, o revocado, deberá ser devuelto a la Dirección General de Aeronáutica Civil por el poseedor del mismo. 135.11Solicitud y emisión del Certificado de Ex- plotador Aéreo y de las Especificaciones de Operación (a) Deberá presentarse una solicitud para un AOC y las Especificaciones de Operación correspondientes, en la forma y fondo estipulada por la Dirección General de Aero- náutica Civil. (b) El solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte tiene derecho a: (1) Un AOC emitido por la Dirección General de Aero- náutica Civil, conteniendo lo siguiente: (i) Nombre y dirección del titular. (ii) Una descripción de las operaciones autorizadas. (iii) La fecha de emisión. (2) Las Especificaciones de Operación del Explotador Aéreo emitidas por la DGAC deberán contener por lo me- nos lo siguiente, como corresponda: (i) Una Parte A de disposiciones generales que conten- ga: emisión y alcance; definiciones y abreviaturas; aero- naves autorizadas; resumen de autorizaciones y limitacio- nes especiales; exenciones y desviaciones; personal de dirección; otras personas designadas; control operacional; datos de aeropuertos; operaciones IFR en ruta fuera de espacios aéreos controlados; piloto automático en lugar de segundo al mando requerido; solicitante con un solo piloto o con aeronaves con un solo piloto al mando o bási- co bajo RAP 135; programa de seguridad aprobado para helicópteros; operaciones regulares con helicópteros; ga- solina de automóvil usada como combustible de aeronave; operaciones de aviones con pilotos no habilitados en ins- trumentos; operaciones de servicio aéreo médico con heli- cópteros; autorización de uso de procedimientos para de- terminar operaciones durante condiciones de hielo en tie- rra; aprobación de sistemas de archivo computarizado; operación de aeronaves con contrato de arrendamiento o fletamento; contrato de intercambio de aviones; operacio- nes nacionales o internacionales no regulares; y autoriza- ción para celebrar acuerdos con centro de entrenamiento, para la aplicación de porciones del programa de entrena- miento del operador. (ii) Una Parte B de disposiciones generales que con- tenga: áreas de operaciones en ruta; limitaciones y previ- siones en ruta; reglas de vuelo: limitaciones y disposicio- nes; navegación clase I usando los sistemas de navega- ción de área; navegación clase II usando sistemas de na- vegación de larga distancia o navegador de vuelo; opera- ciones dentro del espacio aéreo del pacífico centras orien- tal (CEPAC); operaciones dentro del espacio aéreo del nor- pacífico (NOPAC); operaciones dentro del espacio aéreo de especificaciones de performance de navegación míni- mas del atlántico norte (NAT/MNPS); operaciones en áreas de no confiabilidad magnética; y áreas autorizadas de ope- ración, limitaciones y procedimientos en ruta. (iii) Una Parte C de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos instrumentales en el área terminal; autorizaciones para procedimientos de aproximación ins- trumental básico - todos los aeropuertos; mínimos de ate- rrizaje - todos los aeropuertos; limitaciones y previsiones especiales para procedimientos de aproximación instrumen- tal y mínimos de aterrizaje IFR; mínimos meteorológicos IFR de aeropuerto alterno; mínimos de despegue IFR ope- raciones bajo parte 135 - todos los aeropuertos; restriccio- nes especiales para procedimientos por instrumentos en terminales extranjeros; operaciones especiales IFR en área terminal - autorizaciones, limitaciones y disposiciones;operaciones de marcha en retroceso con aeronaves; auto- rizaciones y restricciones de aeródromos especiales; per- files de salida instrumentales para reducción de ruido; y aeropuertos autorizados para operaciones regulares. (iv) Una Parte D de disposiciones generales que con- tenga: requerimientos adicionales de mantenimiento; re- querimientos generales de mantenimiento de aeronaves; programa de inspección aprobado de aeronave; programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave; autoriza- ción de prorrateo de tiempo; autorización de petición de préstamo de piezas; lista de aeronaves; autorización de programa de mantenimiento para aeronaves alquiladas con matrícula extranjera operadas por el solicitante; tiempo de mantenimiento / limitaciones con programa de confiabili- dad; tiempo de mantenimiento / limitaciones sin un progra- ma de confiabilidad; contratos con agencias auditoras; y autorización de lista de equipo mínimo. (v) Una Parte E de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos de control de peso y balance. (vi) Una Parte H de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos instrumentales en área terminal; autorización de procedimientos de aproximación bajo ins- trumentos básicos - todos los aeropuertos; mínimos de aterrizaje IFR - todos los aeropuertos; áreas en ruta de descenso de helicópteros; mínimos meteorológicos para aeropuertos alternos en operación IFR; mínimos de des- pegue instrumental IFR - todos los aeropuertos; restriccio- nes especiales para procedimientos con instrumentos en aeropuertos en el extranjero; aeropuertos especiales - au- torizaciones, provisiones y limitaciones; y aeropuertos autorizados para operaciones de itinerario (regulares). (vii) Cualquier otro detalle que la DGAC pueda requerir o conceder para satisfacer cualquier situación particular. 135.13Requisitos para obtener un Certificado de Explotador Aéreo y las Especificaciones de Operación (a) Salvo lo señalado en los párrafos (c) y (d) de esta Sección, ninguna persona puede brindar servicios de trans- porte aéreo en general, sin contar con un AOC y en confor- midad con las condiciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operación, emitidas según esta Parte. (b) Para poder obtener y mantener un AOC, el solicitan- te debe demostrar ante la DGAC que cumple con los requi- sitos exigidos para tal fin por la legislación aeronáutica peruana, con las normas que la reglamentan y con las re- gulaciones aplicables; que cuenta con la financiación y una organización adecuadas, con un método de control y su- pervisión de las operaciones de vuelo, con el personal ae- ronáutico y con el programa de instrucción requerido, con una infraestructura y con un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de cada tipo de operación especificada. (c) Previa a la obtención del AOC, el solicitante podrá ac- ceder a un Permiso de Operación para los fines que sean pertinentes, con arreglo a Ley, pero sólo podrá iniciar sus ope- raciones una vez otorgado el AOC y de acuerdo a las autori- zaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Es- pecificaciones de Operación y en el Permiso de Operación. (d) La Dirección General de Aeronáutica Civil puede re- chazar o revocar cualquier solicitud de certificación según esta Parte, si encuentra: (1) Que un AOC según las Partes 121 ó 135 de estas regulaciones, previamente emitido al solicitante, ha sido revocado; o (2) Que una persona que ha ejercido una posición simi- lar a Gerente General, Gerente o Director de Operaciones, Gerente o Director de Mantenimiento, Jefe de Pilotos o Jefe de Inspectores, o quien ha ejercido control con res- pecto a algún poseedor de un AOC que haya sido revoca- do, va a ser empleado en cualquiera de esas posiciones o en posiciones similares, o que controlará o tendrá consi- derables intereses de propiedad relacionados con el solici- tante, y que esos cargos o controles contribuyeron mate- rialmente a las razones para revocar aquel certificado. 135.15Enmiendas al Certificado de Explotador Aéreo (a) Ya sea por decisión de la DGAC o mediante una solicitud del Explotador, la DGAC puede autorizar y apro-