Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

Pag. 247188

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(1) Las Operaciones de Taxi Aereo: Operaciones no regulares de transporte, por compensacion o pago, de pasajeros y/o carga por aeronaves con una capacidad MORDAZA de 30 asientos de pasajeros o menos (excluyendo los asientos de los pilotos) o una capacidad MORDAZA de carga paga de 7,500 libras (3,400 kg.) o menos; (2) Las Operaciones Commuter: Operaciones regulares, por compensacion o pago, con una frecuencia semanal de al menos cinco (5) vuelos de ida y vuelta en por lo menos una ruta entre dos (2) o mas puntos, de acuerdo con un itinerario de vuelos publicado, conducidas en: (i) Un avion propulsado a helice, que tiene una configuracion de asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de los tripulantes, de diecinueve (19) asientos o menos y un MORDAZA peso de despegue de 19,000 libras (8,600 kg.) o menos; (ii) Una aeronave a rotor. (3) El transporte contratado de Carga Postal: Con excepcion de lo dispuesto en el parrafo (b)(7) de esta Seccion. (4) Los Vuelos Turisticos y los de Observacion: Sin escalas y por compensacion o pago que empiezan y terminan en el mismo aerodromo o helipuerto; (5) El Transporte Aereo Especial: Operaciones de apoyo a la Mineria, Petroleo, Pesca y de Ambulancia Aerea, por compensacion o pago. (6) A cada persona empleada o utilizada por un poseedor de un Certificado de Explotador que conduce operaciones bajo esta parte, incluso el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de una aeronave; (7) A cada persona abordo de una aeronave operada por esta Parte. (8) A cada persona solicitante de un Certificado de Explotador Aereo (AOC), cuando conduce pruebas de demostracion bajo esta Parte. (b) Esta Parte no es aplicable a: (1) La instruccion a estudiantes; (2) Las operaciones realizadas bajo la Seccion 91.501; (3) Los vuelos de turismo realizados en globos de aire caliente; (4) Los vuelos sin escalas dentro de un radio de 25 millas nauticas del aeropuerto de despegue transportando personas con el proposito de realizar saltos en paracaidas; (5) Los vuelos en helicoptero dentro de un radio de 25 millas nauticas del helipuerto, si: (i) No se llevan mas de 2 pasajeros ademas de la tripulacion requerida; (ii) La operacion se realiza bajo condiciones VFR durante todo el vuelo; (iii) El helicoptero usado esta certificado en la categoria estandar y cumple con los requisitos de 100 horas de inspeccion de la Parte 91 de estas regulaciones; (iv) El operador notifica a la Direccion General de Aeronautica Civil por lo menos 72 horas MORDAZA de cada vuelo y proporciona cualquier informacion esencial que esta oficina requiera; (v) El numero de vuelos no excede un total de seis (6) al ano calendario; (vi) Cada vuelo ha sido aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y (vii) No se transporta carga, ya sea dentro del helicoptero como fuera del mismo. (6) Las operaciones de helicopteros con carga externa; y (7) El servicio postal de emergencia. (c) Para los propositos de esta Parte: (1) "Capacidad MORDAZA de carga paga" significa: (i) Para una aeronave en la cual el MORDAZA peso con cero combustible esta estipulado en sus especificaciones tecnicas, el MORDAZA peso con cero combustible, menos el peso vacio, menos el peso del equipamiento minimo exigido y menos la carga operacional (que consiste en la tripulacion minima, comidas, bebidas, suplementos y equipos relacionados con comidas, bebidas, sin incluir el combustible o aceite remanente).

(ii) Para toda otra aeronave, el MORDAZA peso de despegue certificado de la aeronave, menos el peso vacio, menos el peso del equipo minimo exigido, menos la carga operacional (que consiste en el minimo peso del combustible, aceite y tripulacion de vuelo). Los pesos promedios para tripulantes, aceite y combustible son los siguientes: (A) Tripulantes: El peso promedio para cada tripulante definido por cada explotador en su Manual de Operaciones. (B) Aceite: El peso de la capacidad MORDAZA de aceite de la aeronave. (C) Combustible: El minimo peso del combustible requerido por estas regulaciones para un vuelo entre dos puntos separados por ciento setenticuatro (174) millas nauticas (trescientos veinte (320) km.) bajo condiciones meteorologicas VFR, que no involucren operaciones extensas sobre el agua. (2) "Maximo peso con cero combustible" significa el peso MORDAZA permitido de una aeronave sin combustible y aceite drenable. El valor del MORDAZA peso con cero combustible puede ser hallado en las especificaciones tecnicas de la aeronave o en el Manual de Vuelo aprobado o ambos. (3) "Peso vacio" es el peso de la estructura, motores, helices, rotores y equipamientos fijos. El peso vacio excluye el peso de la tripulacion y el de la carga paga, pero incluye el peso de todo lastre fijo, del combustible no utilizable, del aceite no drenable, de la cantidad total de refrigerante de motor y de la cantidad total de fluido hidraulico. 135.3 Reglas aplicables a las operaciones sujetas a esta Parte

Cada persona operando una aeronave bajo esta Parte debe: (a) Dentro del territorio peruano, cumplir con la Parte 91 "Reglamento de Vuelo y Operaciones" de estas regulaciones; (b) Fuera del territorio peruano, cumplir con el Anexo 2 (Reglamento del Aire) de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional o los reglamentos de cualquier MORDAZA extranjero, lo que sea aplicable, y con cualquier regla de esta parte y de las Partes 61 y 91 de estas regulaciones que sea mas restrictiva que el Anexo 2 o los reglamentos de los paises extranjeros y que pueda ser cumplida sin violar el Anexo 2 o los reglamentos extranjeros mencionados. (c) Efectuar operaciones sobre el agua con hidroaviones o con helicopteros que cuenten con medios de flotacion para la aeronave y para los ocupantes. (d) Efectuar operaciones sobre el agua con aviones terrestres (hasta una distancia desde tierra de mas de cincuenta (50) millas nauticas) o helicopteros (hasta una distancia desde tierra de mas de diez (10) minutos a la velocidad de crucero). (e) En Operaciones Commuter, cumplir con la Seccion 121.107 y con la Subparte "O" de la Parte 121 de las regulaciones. 135.5 Certificados y Especificaciones de Operacion requeridas

(a) Ninguna persona puede operar una aeronave segun esta Parte, violando el Certificado de Explotador (AOC) o las Especificaciones de Operacion (OPSPECS) apropiadas emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil. (b) El Certificado de Explotador Aereo (AOC) y las Especificaciones de Operacion (OPSPECS) constituyen los documentos que acreditan al poseedor su certificacion como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condicion de certificacion. (c) Ninguna persona podra iniciar operaciones de Transporte Aereo No Regular, Commuter y/o Transporte Aereo Especial, si la DGAC no ha aprobado sus Especificaciones de Operacion y le ha otorgado un Certificado de Explotador Aereo. El Permiso de Operacion y/o Permiso de Vuelo, solo constituyen autorizaciones de caracter administrativo. 135.7 Aplicabilidad de las reglas a operadores no autorizados

Las reglas de esta Parte que son aplicables a personas certificadas segun la Seccion 135.5, tambien se aplican a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.