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PÆg. 247188 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (1) Las Operaciones de Taxi Aéreo: Operaciones no re- gulares de transporte, por compensación o pago, de pasa- jeros y/o carga por aeronaves con una capacidad máxima de 30 asientos de pasajeros o menos (excluyendo losasientos de los pilotos) o una capacidad máxima de carga paga de 7,500 libras (3,400 kg.) o menos; (2) Las Operaciones Commuter: Operaciones regula- res, por compensación o pago, con una frecuencia sema- nal de al menos cinco (5) vuelos de ida y vuelta en por lo menos una ruta entre dos (2) o más puntos, de acuerdocon un itinerario de vuelos publicado, conducidas en: (i) Un avión propulsado a hélice, que tiene una configu- ración de asientos de pasajeros, excluyendo los asientosde los tripulantes, de diecinueve (19) asientos o menos y un máximo peso de despegue de 19,000 libras (8,600 kg.) ó menos; (ii) Una aeronave a rotor. (3) El transporte contratado de Carga Postal: Con ex- cepción de lo dispuesto en el párrafo (b)(7) de esta Sec- ción. (4) Los Vuelos Turísticos y los de Observación: Sin es- calas y por compensación o pago que empiezan y termi- nan en el mismo aeródromo ó helipuerto; (5) El Transporte Aéreo Especial: Operaciones de apo- yo a la Minería, Petróleo, Pesca y de Ambulancia Aérea, por compensación o pago. (6) A cada persona empleada o utilizada por un posee- dor de un Certificado de Explotador que conduce operacio- nes bajo esta parte, incluso el mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones de una aeronave; (7) A cada persona abordo de una aeronave operada por esta Parte. (8) A cada persona solicitante de un Certificado de Ex- plotador Aéreo (AOC), cuando conduce pruebas de demos- tración bajo esta Parte. (b) Esta Parte no es aplicable a:(1) La instrucción a estudiantes; (2) Las operaciones realizadas bajo la Sección 91.501; (3) Los vuelos de turismo realizados en globos de aire caliente; (4) Los vuelos sin escalas dentro de un radio de 25 millas náuticas del aeropuerto de despegue transportando personas con el propósito de realizar saltos en paracaí- das; (5) Los vuelos en helicóptero dentro de un radio de 25 millas náuticas del helipuerto, sí: (i) No se llevan más de 2 pasajeros además de la tripu- lación requerida; (ii) La operación se realiza bajo condiciones VFR du- rante todo el vuelo; (iii) El helicóptero usado está certificado en la catego- ría estándar y cumple con los requisitos de 100 horas de inspección de la Parte 91 de estas regulaciones; (iv) El operador notifica a la Dirección General de Aero- náutica Civil por lo menos 72 horas antes de cada vuelo y proporciona cualquier información esencial que esta ofici- na requiera; (v) El número de vuelos no excede un total de seis (6) al año calendario; (vi) Cada vuelo ha sido aprobado por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil; y (vii) No se transporta carga, ya sea dentro del helicóp- tero como fuera del mismo. (6) Las operaciones de helicópteros con carga externa; y (7) El servicio postal de emergencia. (c) Para los propósitos de esta Parte:(1) "Capacidad máxima de carga paga" significa:(i) Para una aeronave en la cual el máximo peso con cero combustible está estipulado en sus especificaciones técnicas, el máximo peso con cero combustible, menos el peso vacío, menos el peso del equipamiento mínimo exigi- do y menos la carga operacional (que consiste en la tripu- lación mínima, comidas, bebidas, suplementos y equipos relacionados con comidas, bebidas, sin incluir el combus- tible o aceite remanente).(ii) Para toda otra aeronave, el máximo peso de despe- gue certificado de la aeronave, menos el peso vacío, me- nos el peso del equipo mínimo exigido, menos la carga operacional (que consiste en el mínimo peso del combus- tible, aceite y tripulación de vuelo). Los pesos promedios para tripulantes, aceite y combustible son los siguientes: (A) Tripulantes: El peso promedio para cada tripulante definido por cada explotador en su Manual de Operaciones. (B) Aceite: El peso de la capacidad máxima de aceite de la aeronave. (C) Combustible: El mínimo peso del combustible re- querido por estas regulaciones para un vuelo entre dos puntos separados por ciento setenticuatro (174) millas náu- ticas (trescientos veinte (320) km.) bajo condiciones me- teorológicas VFR, que no involucren operaciones exten- sas sobre el agua. (2) "Máximo peso con cero combustible" significa el peso máximo permitido de una aeronave sin combustible y aceite drenable. El valor del máximo peso con cero com- bustible puede ser hallado en las especificaciones técni- cas de la aeronave o en el Manual de Vuelo aprobado o ambos. (3) "Peso vacío" es el peso de la estructura, motores, hélices, rotores y equipamientos fijos. El peso vacío ex- cluye el peso de la tripulación y el de la carga paga, pero incluye el peso de todo lastre fijo, del combustible no utili- zable, del aceite no drenable, de la cantidad total de refri- gerante de motor y de la cantidad total de fluido hidráulico. 135.3Reglas aplicables a las operaciones suje- tas a esta Parte Cada persona operando una aeronave bajo esta Parte debe: (a) Dentro del territorio peruano, cumplir con la Parte 91 "Reglamento de Vuelo y Operaciones" de estas regulacio- nes; (b) Fuera del territorio peruano, cumplir con el Anexo 2 (Reglamento del Aire) de la Organización de Aviación Civil Internacional o los reglamentos de cualquier país extranje- ro, lo que sea aplicable, y con cualquier regla de esta parte y de las Partes 61 y 91 de estas regulaciones que sea más restrictiva que el Anexo 2 o los reglamentos de los países extranjeros y que pueda ser cumplida sin violar el Anexo 2 o los reglamentos extranjeros mencionados. (c) Efectuar operaciones sobre el agua con hidroavio- nes o con helicópteros que cuenten con medios de flota- ción para la aeronave y para los ocupantes. (d) Efectuar operaciones sobre el agua con aviones te- rrestres (hasta una distancia desde tierra de mas de cin- cuenta (50) millas náuticas) o helicópteros (hasta una dis- tancia desde tierra de más de diez (10) minutos a la veloci- dad de crucero). (e) En Operaciones Commuter, cumplir con la Sección 121.107 y con la Subparte "O" de la Parte 121 de las regu- laciones. 135.5Certificados y Especificaciones de Opera- ción requeridas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave según esta Parte, violando el Certificado de Explotador (AOC) o las Especificaciones de Operación (OPSPECS) apropiadas emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. (b) El Certificado de Explotador Aéreo (AOC) y las Es- pecificaciones de Operación (OPSPECS) constituyen los documentos que acreditan al poseedor su certificación como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condición de certificación. (c) Ninguna persona podrá iniciar operaciones de Trans- porte Aéreo No Regular, Commuter y/ó Transporte Aéreo Especial, si la DGAC no ha aprobado sus Especificaciones de Operación y le ha otorgado un Certificado de Explotador Aéreo. El Permiso de Operación y/o Permiso de Vuelo, sólo constituyen autorizaciones de carácter administrativo. 135.7 Aplicabilidad de las reglas a operadores no autorizados Las reglas de esta Parte que son aplicables a personas certificadas según la Sección 135.5, también se aplican a