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PÆg. 247151 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 radio necesario para satisfacer, bajo condiciones de ope- raciones normales, las funciones especificadas en el pá- rrafo (a) de esta Sección y recibir señales de radionavega- ción aplicables a la ruta a ser volada; salvo que no seanrequeridos un receptor de radio baliza o de ILS. 121.349 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas no navegadas por referencias; o para operaciones bajo IFR; o sobre el tope de nubes. (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que no pueden ser navegadas por referencias,o para operaciones conducidas bajo IFR, o sobre el tope, a menos que ese avión cuente con el equipo de radio nece- sario para satisfacer las funciones especificadas en el pá-rrafo 121,347(a), en condiciones normales de operaciones, y para recibir satisfactoriamente por alguno de los dos (2) sistemas independientes, señales de radionavegación des-de todas las facilidades de navegación para la ruta y la aproximación que se intentan usar. No obstante, sólo un receptor de radiobaliza que provea señales visuales y au-ditivas y un receptor ILS necesita ser proveído. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cuales la navegación está basada en rangos de radio de baja fre-cuencia ("low frecuency radio range") o en buscadores au- tomáticos de dirección, sólo una radio de baja frecuencia de rango o un receptor de ADF necesita ser instalado: si elavión está equipado con dos (2) receptores VOR; radio ayudas VOR están localizadas en la ruta; y el avión esta cargado con combustible de tal forma, que en el caso defallo del receptor de radio de baja frecuencia o el receptor de ADF, el vuelo puede ser conducido con seguridad a un aeropuerto conveniente (por medio de ayudas VOR) y com-pletar una aproximación instrumental usando el sistema de radio operativo. (c) Siempre que receptores de VOR’s de navegación sean requeridas por los párrafos (a) o (b) de esta Sección, al menos un equipo de medición de distancia aprobado (DME) capaz de recibir e indicar información de distanciadesde un VORTAC debe ser instalado en cada avión. (d) Si el DME falla en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la falla tan pronto esta ocurra. (e) Ninguna persona puede operar un avión que tenga una configuración de asientos de pasajeros de diez (10) a treinta (30) asientos, excluyendo los asientos de la tripula-ción, y una carga de pago de siete mil quinientas (7,500) libras o menos, bajo IFR o operaciones extendidas sobre agua, a menos que tenga una facilidad de tierra, dos (2)micrófonos y dos (2) auriculares o un auricular y un parlan- te; todo esto, adicionalmente a cualquier otro equipo de radiocomunicaciones o navegación adecuada a las facili-dades a ser usadas y capaces de transmitir y recibir desde cualquier punto de la ruta a volar. 121.351Equipo de radio y navegación para opera- ciones extendidas sobre el agua y para otras operaciones Ninguna persona puede conducir una operación exten- dida sobre el agua (a una distancia de tierra mayor a 120minutos a velocidad de crucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor) a menos que el avión esté equipado con dos equipos de radio comunicación VHF, dos siste-mas independientes de comunicación HF y dos (2) siste- mas de navegación a grandes distancias ("long range na- vigation system"), cuando los equipos de radio navega-ción VOR o ADF no pueden usarse durante una porción de la ruta. 121.353Equipos de emergencia para operaciones sobre áreas desiertas, selváticas o inhabi- tadas; explotadores de transporte aéreonacionales e internacionales; regulares y no regulares A menos que tenga el siguiente equipo para búsqueda y rescate en caso de una emergencia, ningún transporta- dor aéreo nacional e internacional; regular o no regular, puedeconducir operaciones sobre lugares desérticos, selváticos o inhabitados, o cualquier otra área que la DGAC especifi- que: (a) Un transmisor localizador de emergencia aprobado, del tipo de supervivencia. Las baterías usadas en este trans-misor deben ser reemplazadas (o recargadas si son sus- ceptibles de recargar) cuando el transmisor haya estado en uso por más de una hora acumulada, o cuando haya expirado el 50% de su vida útil (o para baterías suscepti-bles de recargar, el 50% de la vida útil de carga), según lo establezca el fabricante TSO-C91 u otro equivalente acep- table para la DGAC. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o re- carga) de la batería debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de vida útil de la batería (o vida útil de la carga), de este párrafo, no se aplican a baterías (ta- les como baterías activadas por agua) que no son afecta-das esencialmente durante los probables intervalos de al- macenamiento. (b) Suficientes equipos de supervivencia para el núme- ro de ocupantes del avión, los cuales deben cumplir con las especificaciones y requerimientos detallados en el Apén- dice A de esta Parte. 121.355Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegación especializados (a) Ningún Explotador Certificado puede conducir una operación usando navegación Clase II a menos que lossistemas comprendidos en este tipo de operación estén aprobados y la operación sea certificada y aprobada por la DGAC. (b) Ningún Explotador Certificado puede realizar aterri- zajes CAT II y III a menos que los sistemas comprendidos en este tipo de operación estén aprobados y la operaciónsea certificada y aprobada por la DGAC. 121.356Sistema anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II) (a) Para todo el espacio aéreo: Aviones civiles matricu- lados en la República Peruana. Si se instala un sistema de alerta de tráfico y advertencia de colisión (TCAS/ACAS II) en un avión civil registrado en la República Peruana, elmismo debe ser aprobado por la DGAC. (b) A partir del 01 de Diciembre de 2003, ninguna persona puede operar un avión en operaciones internacionales de pa-sajeros o de carga y pasajeros que tenga un peso máximo certificado de despegue superior a quince mil (15,000) Kg. o estén autorizados a una configuración de más de treinta (30)asientos de pasajeros, a menos que el mismo esté equipado con un sistema de anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ ACAS II) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS/ACASII, este debe tener la capacidad de coordinar con las unida- des TCAS/ACAS II que cumplan con las disposiciones perti- nentes del Anexo 10 Volumen IV de la OACI, TSO C-119 uotro equivalente aceptable para la DGAC. (c) A partir del 01 de Enero de 2005, todos los aviones que realicen operaciones internacionales, con motor deturbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros estaránequipados con un sistema de anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II). (d) Los manuales apropiados requeridos por la Sección 121.131 de esta Parte deberán contener la siguiente infor- mación sobre el sistema TCAS/ACAS II requerido por esta Sección: (1) Procedimientos apropiados para: (i) La operación del equipo. (ii) Acción apropiada de la tripulación de vuelo con res- pecto al equipo. (2) Una descripción de todas las fuentes de entrada que deben estar operativas para que el TCAS/ACAS II fun-cione adecuadamente. 121.357Requerimientos de equipos de radar me- teorológico a bordo (a) Ninguna persona puede operar un avión certificado según las regulaciones de la categoría transporte, a me- nos que en dicho avión se haya instalado un equipo de radar meteorológico de a bordo. (b) Reservado. (c) Cada persona que opera un avión con requerimiento de un equipo de radar meteorológico a bordo, aprobado e