Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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radio necesario para satisfacer, bajo condiciones de operaciones normales, las funciones especificadas en el parrafo (a) de esta Seccion y recibir senales de radionavegacion aplicables a la ruta a ser volada; salvo que no MORDAZA requeridos un receptor de radio baliza o de ILS. 121.349 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas no navegadas por referencias; o para operaciones bajo IFR; o sobre el tope de nubes. (a) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR sobre rutas que no pueden ser navegadas por referencias, o para operaciones conducidas bajo IFR, o sobre el tope, a menos que ese avion cuente con el equipo de radio necesario para satisfacer las funciones especificadas en el parrafo 121,347(a), en condiciones normales de operaciones, y para recibir satisfactoriamente por alguno de los dos (2) sistemas independientes, senales de radionavegacion desde todas las facilidades de navegacion para la ruta y la aproximacion que se intentan usar. No obstante, solo un receptor de radiobaliza que provea senales visuales y auditivas y un receptor ILS necesita ser proveido. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cuales la navegacion esta basada en rangos de radio de baja frecuencia ("low frecuency radio range") o en buscadores automaticos de direccion, solo una radio de baja frecuencia de rango o un receptor de ADF necesita ser instalado: si el avion esta equipado con dos (2) receptores VOR; radio ayudas VOR estan localizadas en la ruta; y el avion esta cargado con combustible de tal forma, que en el caso de fallo del receptor de radio de baja frecuencia o el receptor de ADF, el vuelo puede ser conducido con seguridad a un aeropuerto conveniente (por medio de ayudas VOR) y completar una aproximacion instrumental usando el sistema de radio operativo. (c) Siempre que receptores de VOR's de navegacion MORDAZA requeridas por los parrafos (a) o (b) de esta Seccion, al menos un equipo de medicion de distancia aprobado (DME) capaz de recibir e indicar informacion de distancia desde un VORTAC debe ser instalado en cada avion. (d) Si el DME MORDAZA en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la MORDAZA tan pronto esta ocurra. (e) Ninguna persona puede operar un avion que tenga una configuracion de asientos de pasajeros de diez (10) a treinta (30) asientos, excluyendo los asientos de la tripulacion, y una carga de pago de siete mil quinientas (7,500) libras o menos, bajo IFR o operaciones extendidas sobre agua, a menos que tenga una facilidad de tierra, dos (2) microfonos y dos (2) auriculares o un auricular y un parlante; todo esto, adicionalmente a cualquier otro equipo de radiocomunicaciones o navegacion adecuada a las facilidades a ser usadas y capaces de transmitir y recibir desde cualquier punto de la ruta a volar. 121.351 Equipo de radio y navegacion para operaciones extendidas sobre el agua y para otras operaciones Ninguna persona puede conducir una operacion extendida sobre el agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor) a menos que el avion este equipado con dos equipos de radio comunicacion VHF, dos sistemas independientes de comunicacion HF y dos (2) sistemas de navegacion a MORDAZA distancias ("long range navigation system"), cuando los equipos de radio navegacion VOR o ADF no pueden usarse durante una porcion de la ruta. 121.353 Equipos de emergencia para operaciones sobre areas desiertas, selvaticas o inhabitadas; explotadores de transporte aereo nacionales e internacionales; regulares y no regulares A menos que tenga el siguiente equipo para busqueda y rescate en caso de una emergencia, ningun transportador aereo nacional e internacional; regular o no regular, puede conducir operaciones sobre lugares deserticos, selvaticos o inhabitados, o cualquier otra area que la DGAC especifique: (a) Un transmisor localizador de emergencia aprobado, del MORDAZA de supervivencia. Las baterias usadas en este trans-

misor deben ser reemplazadas (o recargadas si son susceptibles de recargar) cuando el transmisor MORDAZA estado en uso por mas de una hora acumulada, o cuando MORDAZA expirado el 50% de su MORDAZA util (o para baterias susceptibles de recargar, el 50% de la MORDAZA util de carga), segun lo establezca el fabricante TSO-C91 u otro equivalente aceptable para la DGAC. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de MORDAZA util de la bateria (o MORDAZA util de la carga), de este parrafo, no se aplican a baterias (tales como baterias activadas por agua) que no son afectadas esencialmente durante los probables intervalos de almacenamiento. (b) Suficientes equipos de supervivencia para el numero de ocupantes del avion, los cuales deben cumplir con las especificaciones y requerimientos detallados en el Apendice A de esta Parte. 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegacion especializados (a) Ningun Explotador Certificado puede conducir una operacion usando navegacion Clase II a menos que los sistemas comprendidos en este MORDAZA de operacion esten aprobados y la operacion sea certificada y aprobada por la DGAC. (b) Ningun Explotador Certificado puede realizar aterrizajes CAT II y III a menos que los sistemas comprendidos en este MORDAZA de operacion esten aprobados y la operacion sea certificada y aprobada por la DGAC. 121.356 Sistema anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ACAS II) (a) Para todo el espacio aereo: Aviones civiles matriculados en la Republica Peruana. Si se instala un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS/ACAS II) en un avion civil registrado en la Republica Peruana, el mismo debe ser aprobado por la DGAC. (b) A partir del 01 de Diciembre de 2003, ninguna persona puede operar un avion en operaciones internacionales de pasajeros o de carga y pasajeros que tenga un peso MORDAZA certificado de despegue superior a quince mil (15,000) Kg. o esten autorizados a una configuracion de mas de treinta (30) asientos de pasajeros, a menos que el mismo este equipado con un sistema de anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ ACAS II) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS/ACAS II, este debe tener la capacidad de coordinar con las unidades TCAS/ACAS II que cumplan con las disposiciones pertinentes del Anexo 10 Volumen IV de la OACI, TSO C-119 u otro equivalente aceptable para la DGAC. (c) A partir del 01 de Enero de 2005, todos los aviones que realicen operaciones internacionales, con motor de turbina cuyo peso MORDAZA certificado de despegue sea superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. o que esten autorizados para transportar mas de 19 pasajeros estaran equipados con un sistema de anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ACAS II). (d) Los manuales apropiados requeridos por la Seccion 121.131 de esta Parte deberan contener la siguiente informacion sobre el sistema TCAS/ACAS II requerido por esta Seccion: (1) Procedimientos apropiados para: (i) La operacion del equipo. (ii) Accion apropiada de la tripulacion de vuelo con respecto al equipo. (2) Una descripcion de todas las MORDAZA de entrada que deben estar operativas para que el TCAS/ACAS II funcione adecuadamente. 121.357 Requerimientos de equipos de radar meteorologico a bordo (a) Ninguna persona puede operar un avion certificado segun las regulaciones de la categoria transporte, a menos que en dicho avion se MORDAZA instalado un equipo de radar meteorologico de a bordo. (b) Reservado. (c) Cada persona que opera un avion con requerimiento de un equipo de radar meteorologico a bordo, aprobado e

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