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PÆg. 247152 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 instalado, mientras lo use bajo esta Parte, deberá hacerlo en concordancia con lo siguiente: (1) Despacho. Ninguna persona puede despachar un avión (o empezar un vuelo en el caso que no use un des- pachador de vuelo) bajo IFR o VFR nocturno, cuando re- portes de tiempo indiquen que tormentas u otros peligrospotenciales de condiciones de tiempo que pueden ser de- tectados por el radar meteorológico de a bordo, pueden ser razonablemente esperados a lo largo de la ruta a ser vola-da, a menos que el equipo de radar meteorológico se en- cuentre en condiciones de operar satisfactoriamente. (2) Si el radar meteorológico de a bordo deviene en ino- perativo durante el vuelo, el avión debe ser operado en concordancia con las instrucciones y procedimientos es- pecificados en el Manual General de Operaciones paraesos casos. (d) Esta Sección no se aplica a las aeronaves usados en cualquier entrenamiento, prueba o permiso especial de vuelo. (e) No obstante alguna otra prescripción de esta regula- ción, no se requiere un suministro alternativo de energía eléctrica para el radar meteorológico de a bordo. 121.358Requerimientos de equipos del sistema de cortantes de vientos a baja altitud ("wind shear") Reservado. 121.359Registrador de voces de cabina (a) Ningún explotador certificado puede operar un avión que tenga un peso máximo certificado de despegue supe- rior a 5,700 Kg. y para el cual se haya emitido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el01 de Enero de 1987 o en fecha posterior, o un avión po- tenciado por turbina que tenga un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 Kg. y cuyo prototipo hayasido certificado por la Autoridad Aeronáutica competente después del 30 de Setiembre de 1969 y para el cual se haya emitido por primera vez el correspondiente certifica-do de aeronavegabilidad antes del 01 de Enero de 1987, a menos que un registrador de voces de la cabina de mando (CVR) aprobado sea instalado en ese avión y sea operadocontinuamente desde el comienzo del uso de la lista de chequeo (antes del arranque de los motores para el propó- sito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo final alterminar el vuelo. (b) Reservado. (c) El registrador de voces de la cabina de mando (CVR), requerido por esta Sección, debe cumplir con lo prescrito en el párrafo 121.343(g); así mismo, debe cumplir las si- guientes normas: (1) Los requisitos de la Sección 25.1457 de la Parte 25 del FAR u otro estándar aceptable para la DGAC. (2) Cada contenedor de la grabadora debe: (i) Ser de color naranja brillante o amarillo brillante; (ii) Tener una cinta reflectora fijada a la superficie exter- na para facilitar su localización bajo el agua; y (iii) Tener un dispositivo de localización bajo agua, en o adyacente al contenedor, el cual esté asegurado de modo tal que no sea probable que se separen durante un impac- to, a menos que el registrador de voces de cabina, y elregistrador de vuelo requerido por las Secciones 121.344(a), 121.344(b), 121.344(c) ó 121.344(d), estén instalados uno al lado del otro de modo que no sea probable que se sepa-ren en el choque. (d) La duración del registrador de voz debe ser de la siguiente manera: (1) El CVR deberá poder conservar la información re- gistrada por lo menos los últimos treinta (30) minutos de operación o vuelo de la aeronave; (2) El CVR instalado en los aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 Kg. y para los cuales se haya emitido el primer certificado de aeronavegabilidad después del 01 de Enero de 2003, de-berá poder conservar la información registrada durante por lo menos las dos (2) últimas horas de operación o vuelo de la aeronave.(e) Reservado. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificación a la Comisión de Accidentes de Avia- ción y que resulte en la terminación del vuelo, el poseedorde un AOC deberá guardar la información registrada, por lo menos sesenta (60) días, o si es requerido por la DGAC o la Junta de Investigación de Accidentes, por un períodomás largo. La información obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinación de la causa de accidentes oincidentes, en conexión con las investigaciones bajo el reglamento de la JIA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finali- dad que no sea otra que la investigación del accidente o inicdente, y sus conclusiones son correctivas y no puniti- vas, salvo que revelen manejos dolosos. (g) Se realizarán las verificaciones operacionales y eva- luaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento constante de los re-gistradores. 121.360Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de desviación de la pendiente de planeo A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso máximo de despegue superior a cinco mil setecien- tos (5700) kg. o autorizados a transportar más de nueve (9) pasajeros, estarán equipados con un sistema de adver-tencia de proximidad a tierra. (b) Todos los aviones con motores de turbina que reali- cen operaciones internacionales, con un peso máximo cer-tificado de despegue superior a quince mil (15,000) kg. o autorizados a transportar más de treinta (30) pasajeros para los cuales se haya expedido el primer certificado de aero-navegabilidad individual el 01 de Enero de 2001 o después de esa fecha, estarán equipados con un sistema de adver- tencia de proximidad a tierra que tenga una función frontalpara evitar el impacto contra el terreno. (c) A partir del 30 de Abril de 2004, todos los aviones que realicen operaciones internacionales, con un peso máxi-mo certificado de despegue superior a quince mil (15,000) kg. o autorizados a transportar más de treinta (30) pasaje- ros, estarán equipados con un sistema de advertencia deproximidad a tierra que tenga una función frontal para evi- tar el impacto contra el terreno. (d) Todos los aviones con motores de turbina que reali- cen operaciones internacionales, con un peso máximo de despegue superior a cinco mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportar más de nueve (9) pasajeros, paralos cuales se haya expedido el primer certificado de aero- navegabilidad el 01 de Enero de 2004 o después de esa fecha, estarán equipados con un sistema de advertenciade proximidad a tierra que tenga una función frontal para evitar el impacto contra el terreno. (e) A partir del 01 de Enero de 2007, todos los aviones con motores de turbina que realicen operaciones interna- cionales, con un peso máximo de despegue superior a cin- co mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportarmás de nueve (9) pasajeros, estarán equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra que tenga una función frontal para evitar el impacto contra el terreno. (f) Para el sistema de advertencia de proximidad a tie- rra requerido por esta Sección, el manual de vuelo del avión tiene que contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo; (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripula- ción de vuelo; (iii) Desactivación en la condición de emergencia y anor- mal; (iv) Inhibición de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuración distinta de la de aterrizaje si el sistema incorpora un control de inhibición de aviso de flap modo 4. (2) Un croquis de todas las fuentes de entrada que de- ban estar operando. (g) Ninguna persona puede desactivar un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Sec-