Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

instalado, mientras lo use bajo esta Parte, debera hacerlo en concordancia con lo siguiente: (1) Despacho. Ninguna persona puede despachar un avion (o empezar un vuelo en el caso que no use un despachador de vuelo) bajo IFR o VFR nocturno, cuando reportes de tiempo indiquen que tormentas u otros peligros potenciales de condiciones de tiempo que pueden ser detectados por el radar meteorologico de a bordo, pueden ser razonablemente esperados a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de radar meteorologico se encuentre en condiciones de operar satisfactoriamente. (2) Si el radar meteorologico de a bordo deviene en inoperativo durante el vuelo, el avion debe ser operado en concordancia con las instrucciones y procedimientos especificados en el Manual General de Operaciones para esos casos. (d) Esta Seccion no se aplica a las aeronaves usados en cualquier entrenamiento, prueba o permiso especial de vuelo. (e) No obstante alguna otra prescripcion de esta regulacion, no se requiere un suministro alternativo de energia electrica para el radar meteorologico de a bordo. 121.358 Requerimientos de equipos del sistema de cortantes de vientos a baja altitud ("wind shear") Reservado. 121.359 Registrador de voces de cabina (a) Ningun explotador certificado puede operar un avion que tenga un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 5,700 Kg. y para el cual se MORDAZA emitido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 01 de Enero de 1987 o en fecha posterior, o un avion potenciado por turbina que tenga un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 27,000 Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de Setiembre de 1969 y para el cual se MORDAZA emitido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad MORDAZA del 01 de Enero de 1987, a menos que un registrador de voces de la cabina de mando (CVR) aprobado sea instalado en ese avion y sea operado continuamente desde el comienzo del uso de la lista de chequeo (antes del arranque de los motores para el proposito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo final al terminar el vuelo. (b) Reservado. (c) El registrador de voces de la cabina de mando (CVR), requerido por esta Seccion, debe cumplir con lo prescrito en el parrafo 121.343(g); asi mismo, debe cumplir las siguientes normas: (1) Los requisitos de la Seccion 25.1457 de la Parte 25 del FAR u otro estandar aceptable para la DGAC. (2) Cada contenedor de la grabadora debe: (i) Ser de color naranja brillante o MORDAZA brillante; (ii) Tener una cinta reflectora fijada a la superficie externa para facilitar su localizacion bajo el agua; y (iii) Tener un dispositivo de localizacion bajo agua, en o adyacente al contenedor, el cual este asegurado de modo tal que no sea probable que se separen durante un impacto, a menos que el registrador de voces de cabina, y el registrador de vuelo requerido por las Secciones 121.344(a), 121.344(b), 121.344(c) o 121.344(d), esten instalados uno al lado del otro de modo que no sea probable que se separen en el choque. (d) La duracion del registrador de voz debe ser de la siguiente manera: (1) El CVR debera poder conservar la informacion registrada por lo menos los ultimos treinta (30) minutos de operacion o vuelo de la aeronave; (2) El CVR instalado en los aviones que tengan un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 5,700 Kg. y para los cuales se MORDAZA emitido el primer certificado de aeronavegabilidad despues del 01 de Enero de 2003, debera poder conservar la informacion registrada durante por lo menos las dos (2) ultimas horas de operacion o vuelo de la aeronave.

(e) Reservado. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificacion a la Comision de Accidentes de Aviacion y que resulte en la terminacion del vuelo, el poseedor de un AOC debera guardar la informacion registrada, por lo menos sesenta (60) dias, o si es requerido por la DGAC o la Junta de Investigacion de Accidentes, por un periodo mas largo. La informacion obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinacion de la causa de accidentes o incidentes, en conexion con las investigaciones bajo el reglamento de la JIA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finalidad que no sea otra que la investigacion del accidente o inicdente, y sus conclusiones son correctivas y no punitivas, salvo que revelen manejos dolosos. (g) Se realizaran las verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento MORDAZA de los registradores. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de desviacion de la pendiente de planeo A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso MORDAZA de despegue superior a cinco mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportar mas de nueve (9) pasajeros, estaran equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra. (b) Todos los aviones con motores de turbina que realicen operaciones internacionales, con un peso MORDAZA certificado de despegue superior a quince mil (15,000) kg. o autorizados a transportar mas de treinta (30) pasajeros para los cuales se MORDAZA expedido el primer certificado de aeronavegabilidad individual el 01 de Enero de 2001 o despues de esa fecha, estaran equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra que tenga una funcion frontal para evitar el impacto contra el terreno. (c) A partir del 30 de MORDAZA de 2004, todos los aviones que realicen operaciones internacionales, con un peso MORDAZA certificado de despegue superior a quince mil (15,000) kg. o autorizados a transportar mas de treinta (30) pasajeros, estaran equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra que tenga una funcion frontal para evitar el impacto contra el terreno. (d) Todos los aviones con motores de turbina que realicen operaciones internacionales, con un peso MORDAZA de despegue superior a cinco mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportar mas de nueve (9) pasajeros, para los cuales se MORDAZA expedido el primer certificado de aeronavegabilidad el 01 de Enero de 2004 o despues de esa fecha, estaran equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra que tenga una funcion frontal para evitar el impacto contra el terreno. (e) A partir del 01 de Enero de 2007, todos los aviones con motores de turbina que realicen operaciones internacionales, con un peso MORDAZA de despegue superior a cinco mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportar mas de nueve (9) pasajeros, estaran equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra que tenga una funcion frontal para evitar el impacto contra el terreno. (f) Para el sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Seccion, el manual de vuelo del avion tiene que contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo; (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripulacion de vuelo; (iii) Desactivacion en la condicion de emergencia y anormal; (iv) Inhibicion de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuracion distinta de la de aterrizaje si el sistema incorpora un control de inhibicion de aviso de flap modo 4. (2) Un croquis de todas las MORDAZA de entrada que deban estar operando. (g) Ninguna persona puede desactivar un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Sec-

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