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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 247153 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 ción excepto en conformidad con el procedimiento conte- nido en el manual de vuelo del avión. (h) Siempre que un sistema de advertencia de proxi- midad a tierra requerido por esta Sección sea desactivado,se tiene que hacer una anotación en el registro de mantenimiento del avión que incluya la fecha y hora de la desactivación. (h) El sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionará automáticamente una advertencia oportuna y clara a la tripulación técnica cuando la proximidad delavión con respecto a la superficie de la tierra sea poten- cialmente peligrosa. (i) Un sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionará, a menos que se especifique otra cosa, ad- vertencias sobre las siguientes circunstancias: (1) Velocidad de descenso excesiva; (2) Velocidad de aproximación al terreno excesiva; (3) Pérdida de altitud excesiva después del despegue o de ida de largo ("go-around"); (4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuración de aterrizaje inadecuada: (i) Tren de aterrizaje no desplegado en posición; (ii) "Flaps" no dispuestos en posición de aterrizaje; y (5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por instrumentos. SUBPARTE L: MANTENIMIENTO, MANTENIMIEN- TO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 121.361Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto por el párrafo (b) de esta Sec- ción, esta Subparte prescribe los requerimientos para el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteracionespara todos los explotadores de transporte aéreo, que reali- zan estos trabajos como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento. (b) La DGAC puede enmendar las Especificaciones de Operación (OPSPECS) del poseedor de un AOC para per- mitir la desviación de aquellas provisiones de esta Subparteque impedirían el retorno al servicio y el uso de componen- tes de estructura de la aeronave, del motor, componentes y partes de repuesto de éstos, que han sido mantenidos,alterados o inspeccionados por personas empleadas fuera de la República Peruana, quienes no posean certificados y habilitaciones otorgados por la DGAC. Cada poseedor deun AOC que use partes según esta desviación debe po- seer para la supervisión y/o certificación de las instalacio- nes, los procedimientos utilizados y los medios necesa-rios, para asegurar que todo trabajo efectuado sobre esas partes se haya realizado de acuerdo con el MGM del ex- plotador. 121.363Responsabilidad de la aeronavegabilidad (a) Cada poseedor de un AOC es responsable primario por: (1) La aeronavegabilidad de su aeronave, incluyendo estructuras, motores de aeronave, hélices, accesorios y partes de éstos; y (2) La realización del mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, y alteración de sus aeronaves, incluyendo estruc- turas, motores de aeronave, hélices, componentes, equi-pos de emergencia y partes de éstos, de acuerdo con su MGM, programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua y las regulaciones dadas por esta Parte. (3) La corrección de cualquier defecto y/o daño que afec- te la seguridad de la operación de una aeronave a un es- tándar aprobado, tomando en consideración el MEL y CDL,si estuviera disponible para el tipo de aeronave. (4) El análisis de la efectividad del programa de mante- nimiento de aeronavegabilidad continua aprobado al posee-dor del AOC, de acuerdo a lo requerido por la Sección 121.373. (5) El cumplimiento de cualquier directiva operacional, de aeronavegabilidad u otro requerimiento declarado de carácter obligatorio por la DGAC, de acuerdo a lo requerido por la Parte 39. (b) El poseedor de un AOC puede hacer acuerdos con otra persona, TMA o Empresa autorizado por la DGAC parala ejecución de cualquier mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones. No obstante, esto no exime al poseedor de un AOC de la responsabilidad especificada en el párrafo (a) de esta Sección y éstas deberán realizar-se según lo establecido en su Manual General de Manteni- miento. (c) El poseedor de un AOC deberá asegurarse que el certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave opera- da permanezca válido con respecto a: (1) Los requerimientos del párrafo (a); (2) La fecha de expiración del certificado y (3) Cualquier otra condición de mantenimiento especifi- cados en el certificado. 121.365Organización del mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC que ejecuta su propio mantenimiento como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento, (aparte de las inspecciones requeridas (RII)), mantenimiento pre-ventivo o alteraciones, y toda persona con quien él tenga acuerdos para la ejecución de ese trabajo, debe tener una organización adecuada para efectuar el mismo. (b) Cada poseedor de un AOC que efectúe cualquiera de las inspecciones especificadas por su MGM o progra- ma de mantenimiento de aeronavegabilidad continua deacuerdo con el subpárrafo 121.369 (b) (4) ó (b) (9), en esta Subparte referida como "inspecciones requeridas" (RII), y cada persona con quien él tenga acuerdos para la ejecu-ción de ese trabajo, debe tener una organización adecuada para efectuar ese trabajo. (c) Cada persona que ejecute las inspecciones requeri- das (RII) distintas a la del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, organizará la ejecución de aque- llas funciones a fin de separar las funciones de inspecciónrequerida (RII) de las otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. La separación se hará bajo el control administrativo, adecuado y capacitado, el cual tendrá la responsabilidad total para el control de las funciones de inspección reque- ridas y otras funciones de mantenimiento, mantenimientopreventivo y alteraciones ejercidas. 121.367 Programa de mantenimiento, mantenimien- to preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC no deberá operar una aeronave, a excepción de las inspecciones de prevuelo, a menos que sea mantenida y aprobada para el retorno al servicio por un TMA o un sistema equivalente de manteni-miento que es aprobado por el País de matrícula y es acep- table para la DGAC. (b) Para una aeronave matriculada en la República del Perú, un TMA o un sistema equivalente de mantenimiento será aprobado por la DGAC. (c) Para una aeronave no matriculada en al República del Perú, un TMA o sistema equivalente de mantenimiento será aprobado por el país de matrícula de la aeronave y dicha aprobación puede ser aceptada por la DGAC. (d) Cuando la DGAC o la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula acepta un sistema equivalente de manteni- miento, las personas designadas para aprobar el retorno alservicio de la aeronave deberán estar certificadas apropia- damente según lo prescrito en la RAP 65 Subpartes E y G. (e) Cada poseedor de un AOC deberá tener un progra- ma de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, con- sistente en un programa de inspección y un programa que cubra otros tipos de mantenimiento, mantenimiento pre-ventivo y alteraciones, que asegure que: (1) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alte- raciones efectuado por él, o por otras personas, sean rea- lizados de acuerdo con el MGM del poseedor de un AOC; (2) Personal competente, medios y equipo adecuado que sean provistos para la ejecución correcta del manteni- miento, mantenimiento preventivo, y alteraciones; y (3) Cada aeronave aprobada para su retorno al servicio, esté en condiciones de aeronavegabilidad y ha sido man- tenido correctamente para su operación según esta Parte. (f) La DGAC requerirá al poseedor de un AOC incluir un programa de confiabilidad, cuando la DGAC determine que tal programa de confiabilidad es necesario, que cumpla con