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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 247154 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 los requerimientos de la Sección 121.373. Cuando esta determinación sea hecha por la DGAC, el poseedor del AOC deberá proporcionar la información y los procedimien- tos en su respectivo MGM. (g) Cada poseedor de un AOC deberá asegurarse de que cada aeronave sea mantenida de acuerdo con un pro- grama de mantenimiento de aeronavegabilidad continuaaprobado como es requerido por esta sección, el cual de- berá incluir: (1) Las tareas e intervalos de mantenimiento en los cua- les éstos serán realizados, tomando en consideración la utilización proyectada de la aeronave; (2) Un programa de integridad estructural continuo, cuan- do sea aplicable; (3) Un programa de confiabilidad y de vigilancia por con- dición, descripciones por sistemas de aeronave, compo- nentes y motor de aeronave, cuando sea aplicable. (h) Deberán ser identificadas las tareas repetitivas de mantenimiento que son especificados a intervalos obliga- torios como una condición de aprobación del diseño tipode la aeronave. (i) Ninguna persona puede proporcionar para uso de su personal en transporte aéreo comercial un programa demantenimiento de aeronavegabilidad continua o una por- ción de él, si previamente dicho programa no ha sido revi- sado y aprobado para el poseedor del AOC. (j) La aprobación del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua por parte de la DGAC al po- seedor del AOC, y cualquier subsiguiente revisión del mis-mo, deberá ser indicado en las OPSPECS del AOC según el subpárrafo 121.25 (b) (14). 121.369 Requerimientos del Manual General de Man- tenimiento (a) El Poseedor de un AOC debe colocar en su MGM (el que debe ser aceptado/aprobado por la DGAC), un grá- fico o descripción de su organización, requerida por la Sec-ción 121.365 de esta Subparte y una lista de personas con quienes él ha acordado la ejecución de cualquiera de sus inspecciones requeridas, otro tipo de mantenimiento, man-tenimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una des- cripción general de ese trabajo. (b) El MGM del explotador debe contener los progra- mas requeridos por la Sección 121.367, que deben ser se- guidos en la ejecución del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de esas aeronaves del poseedorde un AOC, en referencia a estructuras, motores de aero- naves, hélices, accesorios, equipo de emergencia, y parte de ellos, y lo establecido por la DGAC. (c) El poseedor de un AOC debe exponer en su MGM un sistema adecuado (el cual pueda incluir un sistema co- dificado) que prevea la obtención y conservación de la in-formación en una manera aceptable a la DGAC y que pro- porcione: (1) Una descripción (o referencia con datos aceptables para la DGAC) del trabajo efectuado; (2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo si el trabajo es efectuado por una persona externa a la organi- zación del poseedor de un Certificado de Explotador; y (3) El nombre u otra identificación aceptable para la DGAC, de la persona que aprobó el trabajo. (d) El MGM debe contener (o hacer referencia a otro manual) un manual de Factores Humanos en Mantenimien-to desarrollado en una forma aceptable para la DGAC. 121.370Evaluación de reparaciones para fuselajes presurizados. (a) Ningún explotador aéreo puede operar una aeronave Airbus Modelo A300 (excluyendo a la serie -600), British Aerospace Modelo BAC 1-11, Boeing Modelos 707,720, 727, 737, o 747, Mc Donnel Douglas Modelos DC-8, DC-9,MD-80 o DC-10, Fokker Modelo F28, o Lockheed Model L- 1011 más allá de su aplicabilidad según el número total de ciclos de la aeronave para la implementación del programaespecificado a continuación, o el 30 de Noviembre de 2004, lo que ocurra posterior, a menos que se registre en las Especificaciones de Operación (Opspecs) el programa deevaluación de reparaciones aplicable a fuselajes presuri- zados que comprendan el revestimiento del fuselaje, re- vestimiento de puerta, y almas de mamparos, y que estosprogramas se encuentren incorporadas en su respectivos programas de mantenimiento. El programa de evaluación de reparaciones debe ser aprobado por el Departamento de Ingeniería y Certificación de la DGAC. (1) Para los modelos Airbus A300 (excluyendo la serie -600), el total de ciclos volados para su implementación esde: (i) Modelo B2: 36,000 ciclos. (ii) Modelo B4-100 (incluyendo Modelo B4-2C): 30,000 ciclos arriba de la línea de la ventana, y 36,000 ciclos de- bajo de línea de la ventana. (iii) Modelo B4-200: 25,000 ciclos arriba de la línea de la ventana, y 34,000 ciclos debajo de la línea de la venta- na. (2) Para todos los modelos de British Aerospace BAC 1-11, el total de ciclos volados para su implementación esde 60,000 ciclos. (3) Para todos los modelos de Boeing 707, el total de ciclos volados para su implementación es de 15,000 ci-clos. (4) Para todos los modelos de Boeing 720, el total de ciclos volados para su implementación es de 23,000 ci-clos. (5) Para todos los modelos de Boeing 727, el total de ciclos volados para su implementación es de 45,000 ci-clos. (6) Para todos los modelos de Boeing 737, el total de ciclos volados para su implementación es de 60,000 ci-clos. (7) Para todos los modelos de Boeing 747, el total de ciclos volados para su implementación es de 15,000 ci-clos. (8) Para todos los modelos de Mc Donnell Douglas DC- 8, el total de ciclos volados para su implementación es de30,000 ciclos. (9) Para todos los modelos de Mc Donnell Douglas DC- 9/MD-80, el total de ciclos volados para su implementa-ción es de 60,000 ciclos. (10) Para todos los modelos de Mc Donnell Douglas DC-10, el total de ciclos volados para su implementaciónes de 30,000 ciclos. (11) Para todos los modelos de Lockheed L-1011, el total de ciclos volados para su implementación es de 27,000ciclos. (12) Para todos los modelos de Fokker F-28 Mark 1000, 2000, 3000 y 4000, el total de ciclos volados para su im-plementación es de 60,000 ciclos. (b) Reservado.121.371Personal de inspección requerido (a) Ninguna persona puede ser utilizada para efectuar las inspecciones requeridas (RII), a menos que la persona que efectúa la inspección esté apropiadamente certificada(licenciada), correctamente entrenada, calificada y autori- zada para hacerlo, según la RAP 65. (b) Ninguna persona puede permitir a cualquier otra per- sona efectuar una inspección requerida (RII), a menos que, en ese período, la persona que efectúa esa inspección esté bajo la supervisión y control de una unidad de inspección. (c) Ninguna persona que efectúe trabajos de manteni- miento rutinario, puede realizar las inspecciones requeri- das (RII) de esos trabajos. (d) Cada poseedor de un AOC mantendrá, o determina- rá que cada persona con quienes él acuerde efectuar ins- pecciones requeridas (RII) mantenga, un listado actualiza-do de personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para conducir las inspecciones requeridas (RII). Las personas deben ser identificadas por nombre, licenciavigente, cargo ocupacional y las inspecciones que ellos están autorizados a efectuar. El poseedor de un AOC, o persona con quien él acuer- de para efectuar las inspecciones requeridas (RII), debe dar información escrita a cada persona así autorizada des- cribiendo el alcance de sus responsabilidades y limitacio-nes de inspección. La lista debe estar disponible para la inspección por la DGAC cuando ésta la requiera. (e) Ninguna persona puede realizar la reinspección de trabajos realizados a consecuencia de discrepancias ha- lladas previamente en inspecciones requeridas (RII), si di- cha persona no cumple con los requerimientos de esta Parte