Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

los requerimientos de la Seccion 121.373. Cuando esta determinacion sea hecha por la DGAC, el poseedor del AOC debera proporcionar la informacion y los procedimientos en su respectivo MGM. (g) Cada poseedor de un AOC debera asegurarse de que cada aeronave sea mantenida de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado como es requerido por esta seccion, el cual debera incluir: (1) Las tareas e intervalos de mantenimiento en los cuales estos seran realizados, tomando en consideracion la utilizacion proyectada de la aeronave; (2) Un programa de integridad estructural continuo, cuando sea aplicable; (3) Un programa de confiabilidad y de vigilancia por condicion, descripciones por sistemas de aeronave, componentes y motor de aeronave, cuando sea aplicable. (h) Deberan ser identificadas las tareas repetitivas de mantenimiento que son especificados a intervalos obligatorios como una condicion de aprobacion del diseno MORDAZA de la aeronave. (i) Ninguna persona puede proporcionar para uso de su personal en transporte aereo comercial un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o una porcion de el, si previamente dicho programa no ha sido revisado y aprobado para el poseedor del AOC. (j) La aprobacion del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua por parte de la DGAC al poseedor del AOC, y cualquier subsiguiente revision del mismo, debera ser indicado en las OPSPECS del AOC segun el subparrafo 121.25 (b) (14). 121.369 Requerimientos del Manual General de Mantenimiento (a) El Poseedor de un AOC debe colocar en su MGM (el que debe ser aceptado/aprobado por la DGAC), un grafico o descripcion de su organizacion, requerida por la Seccion 121.365 de esta Subparte y una lista de personas con quienes el ha acordado la ejecucion de cualquiera de sus inspecciones requeridas, otro MORDAZA de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una descripcion general de ese trabajo. (b) El MGM del explotador debe contener los programas requeridos por la Seccion 121.367, que deben ser seguidos en la ejecucion del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de esas aeronaves del poseedor de un AOC, en referencia a estructuras, motores de aeronaves, helices, accesorios, equipo de emergencia, y parte de ellos, y lo establecido por la DGAC. (c) El poseedor de un AOC debe exponer en su MGM un sistema adecuado (el cual pueda incluir un sistema codificado) que prevea la obtencion y conservacion de la informacion en una manera aceptable a la DGAC y que proporcione: (1) Una descripcion (o referencia con datos aceptables para la DGAC) del trabajo efectuado; (2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo si el trabajo es efectuado por una persona externa a la organizacion del poseedor de un Certificado de Explotador; y (3) El nombre u otra identificacion aceptable para la DGAC, de la persona que aprobo el trabajo. (d) El MGM debe contener (o hacer referencia a otro manual) un manual de Factores Humanos en Mantenimiento desarrollado en una forma aceptable para la DGAC. 121.370 Evaluacion de reparaciones para fuselajes presurizados. (a) Ningun explotador aereo puede operar una aeronave Airbus Modelo A300 (excluyendo a la serie -600), British Aerospace Modelo BAC 1-11, Boeing Modelos 707,720, 727, 737, o 747, Mc Donnel MORDAZA Modelos DC-8, DC-9, MD-80 o DC-10, Fokker Modelo F28, o Lockheed Model L1011 mas alla de su aplicabilidad segun el numero total de ciclos de la aeronave para la implementacion del programa especificado a continuacion, o el 30 de Noviembre de 2004, lo que ocurra posterior, a menos que se registre en las Especificaciones de Operacion (Opspecs) el programa de evaluacion de reparaciones aplicable a fuselajes presurizados que comprendan el revestimiento del fuselaje, revestimiento de MORDAZA, y almas de mamparos, y que estos

programas se encuentren incorporadas en su respectivos programas de mantenimiento. El programa de evaluacion de reparaciones debe ser aprobado por el Departamento de Ingenieria y Certificacion de la DGAC. (1) Para los modelos Airbus A300 (excluyendo la serie -600), el total de ciclos volados para su implementacion es de: (i) Modelo B2: 36,000 ciclos. (ii) Modelo B4-100 (incluyendo Modelo B4-2C): 30,000 ciclos arriba de la linea de la ventana, y 36,000 ciclos debajo de linea de la ventana. (iii) Modelo B4-200: 25,000 ciclos arriba de la linea de la ventana, y 34,000 ciclos debajo de la linea de la ventana. (2) Para todos los modelos de British Aerospace BAC 1-11, el total de ciclos volados para su implementacion es de 60,000 ciclos. (3) Para todos los modelos de Boeing 707, el total de ciclos volados para su implementacion es de 15,000 ciclos. (4) Para todos los modelos de Boeing 720, el total de ciclos volados para su implementacion es de 23,000 ciclos. (5) Para todos los modelos de Boeing 727, el total de ciclos volados para su implementacion es de 45,000 ciclos. (6) Para todos los modelos de Boeing 737, el total de ciclos volados para su implementacion es de 60,000 ciclos. (7) Para todos los modelos de Boeing 747, el total de ciclos volados para su implementacion es de 15,000 ciclos. (8) Para todos los modelos de Mc Donnell MORDAZA DC8, el total de ciclos volados para su implementacion es de 30,000 ciclos. (9) Para todos los modelos de Mc Donnell MORDAZA DC9/MD-80, el total de ciclos volados para su implementacion es de 60,000 ciclos. (10) Para todos los modelos de Mc Donnell MORDAZA DC-10, el total de ciclos volados para su implementacion es de 30,000 ciclos. (11) Para todos los modelos de Lockheed L-1011, el total de ciclos volados para su implementacion es de 27,000 ciclos. (12) Para todos los modelos de Fokker F-28 MORDAZA 1000, 2000, 3000 y 4000, el total de ciclos volados para su implementacion es de 60,000 ciclos. (b) Reservado. 121.371 Personal de inspeccion requerido (a) Ninguna persona puede ser utilizada para efectuar las inspecciones requeridas (RII), a menos que la persona que efectua la inspeccion este apropiadamente certificada (licenciada), correctamente entrenada, calificada y autorizada para hacerlo, segun la RAP 65. (b) Ninguna persona puede permitir a cualquier otra persona efectuar una inspeccion requerida (RII), a menos que, en ese periodo, la persona que efectua esa inspeccion este bajo la supervision y control de una unidad de inspeccion. (c) Ninguna persona que efectue trabajos de mantenimiento rutinario, puede realizar las inspecciones requeridas (RII) de esos trabajos. (d) Cada poseedor de un AOC mantendra, o determinara que cada persona con quienes el acuerde efectuar inspecciones requeridas (RII) mantenga, un listado actualizado de personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para conducir las inspecciones requeridas (RII). Las personas deben ser identificadas por nombre, licencia vigente, cargo ocupacional y las inspecciones que ellos estan autorizados a efectuar. El poseedor de un AOC, o persona con quien el acuerde para efectuar las inspecciones requeridas (RII), debe dar informacion escrita a cada persona asi autorizada describiendo el alcance de sus responsabilidades y limitaciones de inspeccion. La lista debe estar disponible para la inspeccion por la DGAC cuando esta la requiera. (e) Ninguna persona puede realizar la reinspeccion de trabajos realizados a consecuencia de discrepancias halladas previamente en inspecciones requeridas (RII), si dicha persona no cumple con los requerimientos de esta Parte

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