Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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beran destinar los bienes a sus fines propios, no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) anos. En este caso, los ingresos de la transferencia tambien deberan ser destinados a los fines propios de la entidad o institucion beneficiada. Para efectos de los bienes declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades publicas, se debera considerar lo siguiente: a) Se entienden adjudicados al Estado los bienes que se encuentren en dicha situacion. A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT actua en representacion del Estado. El producto del remate sera destinado conforme lo senalen las normas presupuestales correspondientes.

Para efecto del remate que se efectue sobre los bienes comisados la tasacion se efectuara por un (1) perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella." Articulo 96º.- De la Sancion a funcionarios de la Administracion Publica y otros que realizan labores por cuenta de esta Sustituyase el articulo 186º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 186º.- SANCION A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ESTA Los funcionarios y servidores publicos de la Administracion Publica que por accion u omision infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º, seran sancionados con suspension o destitucion, de acuerdo a la gravedad de la falta. El funcionario o servidor publico que descubra la infraccion debera formular la denuncia administrativa respectiva. Tambien seran sancionados con suspension o destitucion, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores publicos de la Administracion Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Articulos 85º y 86º. Articulo 97º.- De la Sancion a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, Notarios y Martilleros Publicos Sustituyase el articulo 188º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 188º.- SANCION A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PUBLICOS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico que infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º, que no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administracion Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de esta, seran sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial y en la Ley Organica del Ministerio Publico, segun corresponda, para cuyo efecto la denuncia sera presentada por el Ministro de Economia y Finanzas. Los notarios y martilleros publicos que infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º, seran sancionados conforme a las normas vigentes." Articulo 98º.- De la Facultad Discrecional para Denunciar Delitos Tributarios y Aduaneros Sustituyase el Articulo 192º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 192º.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Cualquier persona puede denunciar ante la Administracion Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros. Los funcionarios y servidores publicos de la Administracion Publica que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, estan obligados a informar de su existencia a su superior jerarquico por escrito, bajo responsabilidad. La Administracion Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delito de defraudacion de rentas de aduanas; o esten encaminados a dichos propositos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Publico, sin que sea requisito previo la culminacion de la fiscalizacion o verificacion, tramitandose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitira las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificacion o fiscalizacion, en un plazo que no exceda de noventa (90) dias de la fecha de notificacion del Auto de Apertura de Instruccion a la Administracion Tributaria. En caso de incumplimiento el Juez Penal podra disponer la suspension del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. En caso de iniciarse el MORDAZA penal, el Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondra, bajo responsabilidad, la notificacion al Organo Administrador del Tributo, de todas las resoluciones judiciales, informe de peritos, Dictamen del Ministerio Publico e Informe del Juez que se emitan durante la tramitacion de dicho proceso.

b)

Cuando el deudor tributario hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la resolucion de comiso o abandono y esta fuera revocada, se le devolvera al deudor tributario, segun corresponda: a) b) Los bienes comisados, si estos se encuentran en los depositos de la SUNAT o en los que esta MORDAZA designado. El valor consignado en la Resolucion de Comiso, donacion o destino de los bienes o el producto del remate actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM), desde el dia siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino de los bienes comisados. La SUNAT procedera a la devolucion correspondiente, debiendo el Tesoro Publico restituir el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto a las normas presupuestarias a dicha Institucion. Para efectos de la devolucion, se considerara en primer lugar el producto del remate, de haberse realizado el mismo. De no haberse realizado el remate se tomara en cuenta el valor consignado en la resolucion correspondiente. El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM), desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. La SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, acreditacion, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion, y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo.

c)

Al aplicarse la sancion de comiso, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion. La SUNAT esta facultada para trasladar a sus almacenes o a los establecimientos que esta senale, los bienes comisados utilizando a tal efecto los vehiculos en los cuales se transportan, para lo cual los infractores deberan brindar las facilidades del caso. La SUNAT no es responsable por la perdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito, o fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Adicionalmente a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer parrafo del presente articulo, para efectos del retiro de los bienes comisados, el infractor debera: a) b) Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho Registro, de corresponder. Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripcion en el RUC. Tratandose del comiso de maquinas registradoras, se debera cumplir con acreditar que dichas maquinas se encuentren declaradas ante la SUNAT.

c) d)

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