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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 con la finalidad de garantizar la aplicación de la sanción, o podrá solicitar la captura del citado vehículo a las autorida- des policiales correspondientes. La SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equiva- lente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institución lo de- termine en base a criterios que ésta establezca. El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acredi- tando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehí- culo, durante el plazo de treinta (30) días calendario com-putados desde el levantamiento del acta probatoria. Si el infractor acredita la propiedad o posesión so- bre el vehículo intervenido con el comprobante de pagoque cumpla con los requisitos y características señala- das en la norma sobre la materia o, con documento pri- vado de fecha cierta, documento público u otro docu-mento que a juicio de la SUNAT acredite fehaciente- mente su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, dentro del plazo señalado en el párrafo ante- rior, ésta procederá a emitir la Resolución de Interna- miento correspondiente, cuya impugnación no suspen- derá la aplicación de la sanción, salvo que se presenteel caso establecido en el inciso c) del noveno párrafo del presente artículo. El infractor está obligado a pagar los gastos derivados de la intervención, así como los originados por el depósito del vehículo hasta el momento de su retiro. El infractor podrá retirar su vehículo de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Al vencimiento del plazo que corresponda a la san- ción. b) Al solicitar la sustitución de la sanción de interna- miento por una multa de acuerdo al monto estable-cido en las Tablas, la misma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en su totalidad. c) Al impugnar la Resolución de Internamiento y otor- gar en garantía carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT más los gas- tos señalados en el párrafo octavo del presentenumeral. A tal efecto, el infractor además, deberá previamente cumplir con: a) Efectuar el pago de los gastos señalados en el párrafo anterior. b) Acreditar su inscripción en los registros de la SU- NAT tomando en cuenta la actividad que realiza,cuando se encuentre obligado a inscribirse. c) Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido; o darse dealta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comu- nicado su situación de baja en dicho Registro, de corresponder. La carta fianza bancaria o financiera a que se refiere el inciso c) del noveno párrafo, debe tener una vigencia detres (3) meses posteriores a la fecha de la interposición del medio impugnatorio, debiendo renovarse según lo se- ñale la SUNAT. La carta fianza será ejecutada cuando: a) Se confirme la Resolución de Internamiento Tem- poral. b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y ac- tualizarla dentro del plazo señalado por SUNAT. Eneste caso, el dinero producto de la ejecución, se depositará en una Institución Bancaria, hasta que el medio impugnatorio se resuelva. Las condiciones de la carta fianza, así como el proce- dimiento para su presentación serán establecidas por laSUNAT. De haberse identificado el infractor y acreditado la propiedad o posesión sobre el vehículo, pero éste norealiza el pago de los gastos señalados en el párrafo octavo del presente artículo, el vehículo será retenido a efectos de garantizar dicho pago, pudiendo ser rema-tado por la SUNAT transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la Resolución de Internamien- to, de acuerdo al procedimiento que ésta establezca. En caso que el infractor no se identifique dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de levantada el acta probatoria, la SUNAT declarará el vehículo en abandono,procediendo a rematarlo, destinarlo a entidades públicas o donarlo. De impugnarse la Resolución de Internamiento Tempo- ral o la de abandono y ésta fuera revocada, se le devolveráal deudor tributario: a) El vehículo internado temporalmente, si éste se encuentra en los depósitos de la SUNAT o en los que ésta hubiera designado . b) El monto de la multa y/o los gastos actualizados con la Tasa de Interés Moratorio - TIM desde el día siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva, siel infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehículo. c) En caso haya otorgado carta fianza, la misma que- dará a su disposición no correspondiendo el pago de interés alguno. Si la carta fianza fue ejecutada conforme lo dis-puesto en el duodécimo párrafo, se devolverá el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera más los intere-ses que dicha cuenta genere. d) En caso se hubiera rematado el vehículo, como consecuencia de la declaración de abandono, sedevolverá el valor de remate. e) En caso hubieran sido donados o destinados, se tomará el valor de la Resolución respectiva. Sólo procederá el remate, donación o destino del vehí- culo internado luego que la SUNAT o el Tribunal Fiscal ha-yan resuelto el medio impugnatorio presentado, y éste haya quedado firme o consentido, de ser el caso. La SUNAT no se responsabiliza por la pérdida o dete- rioro de los vehículos internados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuer- za mayor, entendiéndose dentro de este último, las accio-nes realizadas por el propio infractor. Para efectos de los vehículos declarados en abandono o aquéllos que deban rematarse, donarse o destinarse aentidades públicas, se deberá considerar lo siguiente: a) Se entienden adjudicados al Estado los vehículos que se encuentren en dicha situación. A tal efecto, la SUNAT actúa en representación del Estado. b) El producto del remate será destinado conforme lo señalen las normas presupuestales correspondien- tes. La SUNAT establecerá el procedimiento para la aplica- ción de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículo, acreditación, remate, donación o destino del vehículo eninfracción y demás normas necesarias para la mejor apli- cación de lo dispuesto en el presente artículo . Al aplicarse la sanción de internamiento temporal, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, el cual será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo sanción de destitución.” Artículo 94º.- De la Sanción de Cierre Temporal Sustitúyase el Artículo 183º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 183º.- SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL Cuando el deudor tributario tenga varios establecimien- tos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complemen-tarios a éstos, distintos a la guía de remisión, emitir y/u otor- gar documentos que no reúnen los requisitos y característi- cas para ser considerados como comprobantes de pago ocomo documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guíade remisión, que no correspondan al régimen del deudor tri- butario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia dela SUNAT, la sanción de cierre se aplicará en el estableci- miento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. Tratándose de las demás infracciones, la sanciónde cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor. Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre tempo- ral de establecimiento u oficina de profesionales indepen-dientes, la SUNAT adoptará las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dió lugar a la in- fracción, por el período que correspondería al cierre.