Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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con la finalidad de garantizar la aplicacion de la sancion, o podra solicitar la captura del citado vehiculo a las autoridades policiales correspondientes. La SUNAT podra sustituir la aplicacion de la sancion de internamiento temporal de vehiculos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institucion lo determine en base a criterios que esta establezca. El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo, durante el plazo de treinta (30) dias calendario computados desde el levantamiento del acta probatoria. Si el infractor acredita la propiedad o posesion sobre el vehiculo intervenido con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo, dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, esta procedera a emitir la Resolucion de Internamiento correspondiente, cuya impugnacion no suspendera la aplicacion de la sancion, salvo que se presente el caso establecido en el inciso c) del noveno parrafo del presente articulo. El infractor esta obligado a pagar los gastos derivados de la intervencion, asi como los originados por el deposito del vehiculo hasta el momento de su retiro. El infractor podra retirar su vehiculo de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) b) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sancion. Al solicitar la sustitucion de la sancion de internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en su totalidad. Al impugnar la Resolucion de Internamiento y otorgar en garantia carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT mas los gastos senalados en el parrafo octavo del presente numeral.

procediendo a rematarlo, destinarlo a entidades publicas o donarlo. De impugnarse la Resolucion de Internamiento Temporal o la de abandono y esta fuera revocada, se le devolvera al deudor tributario: a) b) El vehiculo internado temporalmente, si este se encuentra en los depositos de la SUNAT o en los que esta hubiera designado. El monto de la multa y/o los gastos actualizados con la Tasa de Interes Moratorio - TIM desde el dia siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, si el infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehiculo. En caso MORDAZA otorgado carta fianza, la misma quedara a su disposicion no correspondiendo el pago de interes alguno. Si la carta fianza fue ejecutada conforme lo dispuesto en el duodecimo parrafo, se devolvera el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera mas los intereses que dicha cuenta genere. En caso se hubiera rematado el vehiculo, como consecuencia de la declaracion de abandono, se devolvera el valor de remate. En caso hubieran sido donados o destinados, se tomara el valor de la Resolucion respectiva.

c)

d) e)

c)

Solo procedera el remate, donacion o destino del vehiculo internado luego que la SUNAT o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, y este MORDAZA quedado firme o consentido, de ser el caso. La SUNAT no se responsabiliza por la perdida o deterioro de los vehiculos internados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Para efectos de los vehiculos declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades publicas, se debera considerar lo siguiente: a) b) Se entienden adjudicados al Estado los vehiculos que se encuentren en dicha situacion. A tal efecto, la SUNAT actua en representacion del Estado. El producto del remate sera destinado conforme lo senalen las normas presupuestales correspondientes.

A tal efecto, el infractor ademas, debera previamente cumplir con: a) b) c) Efectuar el pago de los gastos senalados en el parrafo anterior. Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho Registro, de corresponder.

La carta fianza bancaria o financiera a que se refiere el inciso c) del noveno parrafo, debe tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de la interposicion del medio impugnatorio, debiendo renovarse segun lo senale la SUNAT. La carta fianza sera ejecutada cuando: a) b) Se confirme la Resolucion de Internamiento Temporal. Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo senalado por SUNAT. En este caso, el dinero producto de la ejecucion, se depositara en una Institucion Bancaria, hasta que el medio impugnatorio se resuelva.

La SUNAT establecera el procedimiento para la aplicacion de la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculo, acreditacion, remate, donacion o destino del vehiculo en infraccion y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Al aplicarse la sancion de internamiento temporal, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion." Articulo 94º.- De la Sancion de Cierre Temporal Sustituyase el Articulo 183º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 183º.- SANCION DE CIERRE TEMPORAL Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, o emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, la sancion de cierre se aplicara en el establecimiento en el que se cometio, o en su defecto, se detecto la infraccion. Tratandose de las demas infracciones, la sancion de cierre se aplicara en el domicilio fiscal del infractor. Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la SUNAT adoptara las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infraccion, por el periodo que corresponderia al cierre.

Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la SUNAT. De haberse identificado el infractor y acreditado la propiedad o posesion sobre el vehiculo, pero este no realiza el pago de los gastos senalados en el parrafo octavo del presente articulo, el vehiculo sera retenido a efectos de garantizar dicho pago, pudiendo ser rematado por la SUNAT transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles de notificada la Resolucion de Internamiento, de acuerdo al procedimiento que esta establezca. En caso que el infractor no se identifique dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario de levantada el acta probatoria, la SUNAT declarara el vehiculo en abandono,

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