Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cualquier dia y a cualquier hora, siempre que resulte absolutamente indispensable segun la naturaleza de la actuacion. Se consignaran el lugar y la fecha en que se cumplan. La omision de estos datos no tornara ineficaz el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del acta u otros conexos, la fecha en que se realizo. Articulo 118º Juramento.1. Cuando se requiera juramento, se recibira segun las creencias de quien lo hace, despues de instruirlo sobre la sancion que se haria acreedor por la comision del delito contra la Administracion de Justicia. El declarante prometera decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. 2. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideologicas, se le exigira promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias del parrafo anterior. Articulo 119º Interrogatorio.-

2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuacion o el archivo de las actuaciones; b) la conduccion compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigacion no cumple con asistir a las diligencias de investigacion; c) la intervencion de la Policia a fin de que realice actos de investigacion; d) la aplicacion del MORDAZA de oportunidad; y, e) toda otra actuacion que requiera expresa motivacion dispuesta por la Ley. 3. Las Providencias se dictan para ordenar materialmente la etapa de investigacion. 4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realizacion de un acto procesal. 5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estaran acompanados de los elementos de conviccion que lo justifiquen. 6. Rige, en lo pertinente, el articulo 127º. Articulo 123º Resoluciones judiciales.-

1. Las personas que MORDAZA interrogadas deberan responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepcion de los peritos y de quienes MORDAZA autorizados para ello, incluso los imputados, en razon de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos o circunstancias del proceso. 2. El declarante sera invitado a manifestar cuanto conozca sobre el MORDAZA de que se trate y despues, si es necesario, se le interrogara. Las preguntas que se le formulen no seran impertinentes, capciosas ni sugestivas. CAPITULO II LAS ACTAS Articulo 120º Regimen General.1. La actuacion procesal, fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizandose de ser posible los medios tecnicos que correspondan. 2. El acta debe ser fechada con indicacion del lugar, ano, mes, dia y hora en que MORDAZA sido redactada, las personas que han intervenido y una relacion sucinta o integral ­segun el caso- de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que asi lo requieran. 3. Sera posible la reproduccion audiovisual de la actuacion procesal, sin perjuicio de efectuarse la transcripcion respectiva en un acta. La Fiscalia de la Nacion y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cada uno en su ambito, en funcion a las posibilidades de la Institucion, dictaran disposiciones que permitan su utilizacion. 4. El acta sera suscrita por el funcionario o autoridad que dirige y por los demas intervinientes, previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejara MORDAZA de ese hecho. Si alguien no sabe firmar, podra hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuacion, sin perjuicio de que se imprima su huella digital. Articulo 121º Invalidez del acta.1. El acta carecera de eficacia solo si no existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuacion procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. 2. La omision en el acta de alguna formalidad solo la privara de sus efectos, o tornara invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuacion o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio especifico e insubsanable a la defensa del imputado o de los demas sujetos procesales. CAPITULO III LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES Articulo 122º Actos del Ministerio Publico.1. El Ministerio Publico, en el ambito de su intervencion en el MORDAZA, dicta Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos.

1. Las Resoluciones judiciales, segun su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposicion de los hechos debatidos, el analisis de la prueba actuada, la determinacion de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo MORDAZA y expreso. 2. Los decretos se dictan sin tramite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo disponga este Codigo, previa audiencia con intervencion de las partes. Las sentencias se emiten segun las reglas previstas en este Codigo. Articulo 124º Error material, aclaracion y adicion.1. El Juez podra corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numericos contenidos en una resolucion. 2. En cualquier momento, el Juez podra aclarar los terminos oscuros, ambiguos o contradictorios en que esten redactadas las resoluciones o podra adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algun punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificacion de lo resuelto. 3. Dentro de los tres dias posteriores a la notificacion, las partes podran solicitar la aclaracion o la adicion de los pronunciamientos. La solicitud suspendera el termino para interponer los recursos que procedan. Articulo 125º Firma.1. Sin perjuicio de disposiciones especiales y de las normas establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones seran firmadas por los jueces o por los miembros del Juzgado o de la Sala en que actuaron. 2. La falta de alguna firma, fuera de lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial, provocara la ineficacia del acto, salvo que la resolucion no se MORDAZA podido firmar por un impedimento invencible surgido despues de haber participado en la deliberacion y votacion. Articulo 126º Poder coercitivo.- El Fiscal y el Juez podran requerir la intervencion de la fuerza publica y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO IV LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES Articulo 127º Notificacion.1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas despues de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor. 2. La primera notificacion al imputado detenido o preso sera efectuada en el primer centro de detencion donde fue conducido, mediante la entrega de MORDAZA a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informara inmediatamente al detenido o preso con el medio mas rapido. 3. Salvo que el imputado no detenido MORDAZA fijado domicilio procesal, la primera notificacion se MORDAZA personalmente,

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