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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (d) Cuando se use un simulador para realizar cualquie- ra de los requerimientos del párrafo (a) o (b) de esta Sec- ción, cada posición de vuelo de tripulante aéreo la debe ocupar personal calificado adecuadamente capacitado yel simulador debe estar aprobado con la capacidad debi- da. (e) El tripulante aéreo que chequea y observa los des- pegues y los aterrizajes prescritos en el subpárrafo (b) (1) y el párrafo (c) de esta Sección certificará que la per- sona observada es experta y calificada para desempe-ñar las funciones de vuelo en operaciones según esta sección y puede solicitarle cualquier maniobra adicional que determine sea necesaria para actualizar esta certifi-cación. 121.440 Chequeos de línea (chequeo en ruta)(a) Ningún explotador certificado puede emplear a per- sona alguna, ni puede cualquier persona operar comotripulante técnico en un avión, a menos que dentro de los doce (12) meses calendarios precedentes esa persona haya aprobado un chequeo en ruta y desempeñe satis-factoriamente los deberes y responsabilidades de un pi- loto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo en el tipo de avión que va a volar. (b) El chequeo de línea a un piloto al mando, navegante de vuelo, copiloto o ingeniero de vuelo debe: (1) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un piloto EDE de Cía., capacitado y vigente en el avión y la ruta; y (2) Debe consistir en un vuelo tipo en ruta nacional o internacional, en el cual el tripulante técnico haga y ex- plique todas las circunstancias que se puedan presentary cómo resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigi- do por un piloto EDE, el explotador certificado deberá in- formar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC pue-de ordenar en cualquier momento la verificación de lo in- formado. (c) El chequeo de línea para piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo de transporte aéreo no regular y de operadores comerciales debe: (1) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un piloto EDE de Cía., capacitado y vigente en el avión; y (2) Debe constar de un vuelo en una de las más im- portantes rutas o aerovías, desde el punto de vista ope- racional, para el explotador certificado y el piloto che-queado. Este chequeo se hace bajo la misma condición descrita en el subpárrafo 121.440(b)(2). 121.441 Chequeos de proficiencia (a) Ningún explotador certificado puede emplear cual- quier persona ni puede cualquier persona servir como un piloto tripulante aéreo de vuelo, a menos que esa perso- na haya completado satisfactoriamente un chequeo de profi-ciencia o un curso aprobado de entrenamiento en simula- dor según la Sección 121.409, como se indica a continua- ción: (1) Para piloto al mando, un chequeo de proficiencia dentro de los doce (12) meses calendarios precedentesy en adición, dentro de los seis (6) meses calendarios pre- cedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (2) Para copiloto, un chequeo de proficiencia dentro de los veinticuatro (24) meses calendarios precedentes y en adición, dentro de los doce (12) meses calendario pre-cedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (b) Excepto lo previsto en los párrafos (c) y (d) de esta Sección, un chequeo de proficiencia debe cumplir los requisitos siguientes: (1) Debe incluir por lo menos los procedimientos y maniobras especificadas en el Apéndice F de esta Parte. (2) Debe ser dado por la DGAC o por un chequeador de vuelo designado por ésta. (c) Un simulador aprobado podrá usarse en la con- ducción de un chequeo de proficiencia de acuerdo a lo indicado en el Apéndice F de esta Parte.(d) Una persona a cargo del chequeo de proficiencia puede, según su criterio, conceder una concesión a cual- quiera de las maniobras o procedimientos con respecto a las cuales se señala una autorización de concesión espe-cífica en el Apéndice F de la presente Parte si: (1) La DGAC no exige de manera específica que se realice la maniobra o procedimiento en particular; (2) Al momento del chequeo, el piloto que está siendo chequeado labora para un titular de AOC en calidad depiloto; y (3) El piloto objeto del chequeo posee la calificación vigente para operaciones bajo la presente Parte en eltipo de avión y posición en particular; o si en un plazo no mayor a los seis (6) meses calendarios previos, ha com- pletado en forma satisfactoria un programa de entrenamien-to aprobado correspondiente al tipo de avión en particular. (e) Si el piloto chequeado falla en cualquiera de las maniobras requeridas, el Inspector DGAC que realiza el chequeo de proficiencia no puede dar indicaciones míni- mas adicionales al piloto durante el proceso de chequeoy puede pedir la repetición de dicha maniobra. Además, el Inspector DGAC puede pedir la repetición de cualquier maniobra que estime necesario. Si el pilotochequeado es incapaz de demostrar capacidad en la ma- niobra repetida durante el chequeo, no calificará y no po- drá obtener la licencia respectiva hasta aprobar una nue-va evaluación. No obstante, el chequeo de proficiencia completo pue- de ser realizado en un simulador visual aprobado, siem-pre y cuando el piloto chequeado complete en ruta u otro chequeo conducido por un Inspector DGAC o EDE. Si un chequeo de proficiencia de piloto es conducido conformea este párrafo, los siguientes chequeos de proficiencia de- berán ser conducidos de la misma forma, o en concordan- cia con el Apéndice F de esta Parte, o sustituido por elcurso de capacitación que usa simulador de vuelo, de acuer- do a la Sección 121.409. 121.443 Requisito de piloto al mando: Ruta y aero- puertos (a) Ningún explotador certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como piloto al mando de una avión en una ruta o tramo de ruta respectoa la cual dicho piloto no esté capacitado ni haya cumpli- do con lo prescrito en el párrafo (b) y (c) de la presente sección. (b) Cada piloto al mando demostrará al explotador cer- tificado un conocimiento adecuado de: (1) El terreno y las altitudes mínimas de seguridad (MSA); (2) Las condiciones meteorológicas estacionales;(3) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorología, de comunicaciones y de tránsito aéreo; (4) Los procedimientos de búsqueda y salvamento; y(5) Las instalaciones de navegación y los procedimien- tos comprendidos, como los de navegación a larga dis- tancia, apropiadas a la ruta en que se haya de realizar elvuelo. (6) Los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonasde gran densidad de tránsito, obstáculos, topografía, iluminación, ayudas para la aproximación y procedimien- tos de llegada, salida, espera y aproximación por ins-trumentos, así como de los mínimos de utilización apli- cables. (c) El piloto al mando deberá hacer una aproximación real a cada aeródromo de aterrizaje en la ruta, acompa- ñado de un piloto que esté capacitado para el aeródro-mo, como miembro de la tripulación de vuelo o como ob- servador en la cabina de mando, a menos que: (1) La aproximación al aeródromo no se haga sobre un terreno difícil y los procedimientos de aproximación por instrumentos y las ayudas de que disponga seansimilares a los procedimientos y ayudas con que el pi- loto esté familiarizado, y se añada a los mínimos de utilización normales los márgenes señalados en la Sec-ción 121.438 o se tenga certidumbre razonable de que puede hacerse la aproximación y el aterrizaje en con- diciones meteorológicas de vuelo visual; o