Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301343

aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, y suscrita por el Peru el 24 de febrero de 1982. En dicha convencion, se define que el patrimonio cultural material MORDAZA monumentos, grupos de edificios y sitios que tienen valor historico, estetico, arqueologico, cientifico, etnologico o antropologico (articulo 1º), es decir, aquellos bienes que MORDAZA la manifestacion de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un area cultural especifica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificacion MORDAZA o el diseno paisajistico. Por otro lado, el patrimonio natural material , comprende formaciones fisicas, biologicas y geologicas excepcionales, habitat de especies animales y vegetales amenazadas, y zonas que tengan valor cientifico, de conservacion o estetico (articulo 2º), asi, entre estos bienes se encuentran fenomenos naturales extraordinarios o areas de una belleza natural y una impor tancia estetica excepcionales, aquellos que contienen el habitat natural mas representativo para la conservacion in situ de la diversidad biologica, incluyendo los que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional. 103. Asi, conforme a las pautas tecnicas proporcionados por la UNESCO para que cada Estado Parte identifique y delimite los diversos bienes situados en su territorio mencionados en los articulos 1º y 2º de la referida Convencion, se desprende que el reconocimiento del patrimonio cultural y natural material, se asienta basicamente en un criterio espacial y fisico, que no se corresponde con la naturaleza de la planta de la hoja de coca. Por ello, bajo esos considerandos, este Colegiado entiende que la planta de la hoja de coca, en tanto especie vegetal, no es susceptible de ser declarada como patrimonio cultural ni natural en un sentido material. Lo cual no supone, desconocer su caracter de elemento biologico cuya utilizacion con fines terapeuticos y medicinales le otorga una proteccion especial, en tanto, patrimonio cultural inmaterial. 104. El patrimonio cultural comprende tambien el patrimonio inmaterial, que se puede definir como el conjunto de las expresiones culturales y sociales que, heredadas de sus tradiciones, caracterizan a las comunidades, lo que ha determinado que estos bienes inmateriales se hayan afirmado y terminado imponiendose a nivel internacional como una nocion capital para comprender las identidades culturales de los pueblos, y es la que ahora nos permitira abordar la naturaleza de la planta de la hoja de coca. 105. Los conocimientos tradicionales asociados a la planta de la hoja de coca, deben recibir un tratamiento juridico promotor acorde con las obligaciones internacionales del Peru y la Constitucion, que supone un MORDAZA que involucra a multiples actores, empezando por las comunidades campesinas que le dan MORDAZA a la hoja de coca, a traves del conocimiento tradicional en el cual reside su caracter de patrimonio cultural inmaterial de caracter biologico, de conformidad con la Convencion para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en MORDAZA el 17 de octubre de 199325 . Si bien esta Convencion aun no ha sido ratificada por el Estado peruano, constituye soft-law. 106. Asi, la planta de la hoja de coca, en tanto especie natural cuya utilizacion para un fin determinado, debe recibir un regimen de proteccion especial conforme al Derecho Internacional, pero fundamentalmente dentro de los alcances de la Constitucion, pues la promocion de la cultura constituye un deber primordial del Estado social y democratico de Derecho, establecidos en el articulo 44º de la Constitucion. De ahi que el Estado, por mandato constitucional, deba respetar , todas aquellas manifestaciones culturales de las personas o de grupos de ellos que constituyan la expresion de su derecho a la MORDAZA de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica (articulo 2º 8 de la Constitucion); ademas de respetar la propiedad de las comunidades campesinas y nativas sobre sus conocimientos colectivos, de medicina tradicional y salud, de valores geneticos y de su biodiversidad (articulos 88º, 89º y 149º de la Constitucion). 107. Por otro lado, cabe apuntar que estos conocimientos tradicionales constituyen un cuerpo dinamico de conocimientos organizados que puede enriquecerse con descubrimientos en cada generacion, y que deben recibir la proteccion y los incentivos

adecuados que eviten su desaparicion, lo cual esta estrechamente relacionado con el desarrollo de una politica nacional de proteccion del valor de dichos conocimientos, el mismo que es de caracter cultural principalmente, pero tambien economico, dado su aporte a la investigacion y el desarrollo de nuevos productos que gozan de derecho de patente. 108. En ese sentido, el Tribunal considera que las potencialidades del patrimonio cultural inmaterial, como en el caso de la planta de la hoja de coca, trascienden del ambito de lo cultural, adquiriendo especial relevancia, y obligando al legislador a hacer una lectura integral de esta institucion atendiendo a sus consecuencias socioecomicas, haciendo efectivas tales nor mas internacionales que garantizan los intereses de la Nacion peruana a participar en los beneficios de la explotacion comercial26 , pero fundamentalmente los derechos de las comunidades campesinas y nativas (articulo 89º de la Constitucion) de recibir una compensacion por la contribucion de sus conocimientos tradicionales sobre la hoja de coca en la generacion de riqueza. 109. Se debe reconocer que este patrimonio constituye una fuente de oportunidades para el desarrollo sostenido de las regiones cocaleras, por ello, es que se hace necesario afirmar que su conservacion, recuperacion y uso sostenible de la hoja de coca requiere de la concertacion de politicas y estrategias nacionales y regionales que garanticen su utilizacion racional. De esa forma se superara una de las MORDAZA paradojas relacionadas con la biodiversidad, pues nuestro MORDAZA, siendo un gran productor de la hoja de coca, a la vez, carece, al menos en la proporcion y medida adecuadas, de los recursos materiales y humanos imprescindibles para su estudio y explotacion licita. 110. El Peru, concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta, y junto con los paises de la subregion MORDAZA es lugar de origen de importantes recursos fitogeneticos MORDAZA amazonicos que proveen alrededor del 35% de la produccion agroalimentaria e industrial del MORDAZA 27 . En atencion a ello, se hace necesario efectuar una vision amplia, de la riqueza biologica nacional y las caracteristicas geograficas en las cuales se desenvuelve, para orientar recursos cientificos que permitan garantizar la conservacion del patrimonio biologico que en MORDAZA se sustenta y dentro de los cuales se encuentra la planta de la hoja de coca. 111. Todo lo dicho, evidencia que desde hace siglos el uso tradicional (chaccheo, magico religioso, ceremonial y medicinal) de la planta de la hoja de coca, forma parte de la identidad cultural de los pueblos originarios del Peru. Por ello, este Colegiado comparte la preocupacion de los demandados por el ocio del legislador nacional al no haber reconocido expresamente al uso tradicional de la planta como patrimonio cultural inmaterial de la nacion. En tanto dicha inercia legislativa persista se corre el riesgo de generar una inconstitucionalidad por omision, no solo por afectar el derecho a la identidad cultural de muchos peruanos (articulo 2º 19 de la Constitucion), sino tambien por afectar el derecho a la igualdad (articulo 2º 2 de la Constitucion). Por tales motivos se exhorta al Congreso de la Republica a incluir a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nacion, por la Ley Nº 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los tramites administrativos para evaluar la conveniencia tecnica de la declaracion del uso tradicional de la planta de

25

26

27

Cabe senalar que al 12 de septiembre 2005, veintiun Estados han ratificado ya la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Oral e Inmaterial. El tratado entrara en MORDAZA tres meses despues de que un trigesimo Estado parte deposite su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion a la misma. Sin embargo, las definiciones empleadas por dicha convencion, son empleadas como referencia en la medida que responden a una rigurosidad tecnica, ademas, de ser expresion de la opinio iuris de los Estados en el ambito de la comunidad internacional. Convenio sobre la Diversidad Biologica, que constituye uno de los cinco documentos presentados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (Cumbre de Rio), en la cual se reconocen los derechos soberanos de los paises sobre sus recursos naturales. Ver el Preambulo de la Decision 523 de la Comunidad MORDAZA, Estrategia Regional de Biodiversidad para los Paises del Tropico MORDAZA, dada en la MORDAZA de MORDAZA, el 7 de MORDAZA de 2002.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.