NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional. §6. Planta de la hoja de coca y liberalización de su producción. 6.1 El combate contra el tráfico ilícito de drogas.112. El artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 031- 2005-GRC/CRC, dispone: “Artículo Segundo: Reconocer como zonas de producción tradicional de carácter legal de la Planta de laHoja de Coca a los valles de: La Convención; Yanatile de la provincia de Calca y Qosñipata de la provincia de Paucartambo; todos ellos del departamento del Cusco,donde la producción de esta especie está destinada al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, “chaqcheo” y aquellas que son adquiridas en forma lícita por laEmpresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima, ENACO S.A. para su respectiva comercialización”. Por su parte, el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GR, establece: “Artículo Primero.- INCORPORAR A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH, que declara como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hojade Coca, el siguiente articulado: Artículo 1.A.- Declara la Legalidad del cultivo de la Hoja de Coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, para el consumo directo en la modalidad de Chaccheo con fines medicinales, ceremoniales, y de industrialización lícita,de acuerdo a la presente Ordenanza Regional.” 113. La Presidencia del Consejo de Ministros ha sostenido que dentro del diseño de políticas nacionales y sectoriales del Gobierno Nacional se expidió el Decreto Legislativo Nº. 824 -Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícitode Drogas- cuyo artículo 2 a), ha previsto que sea de competencia de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas -CONTRADOGRAS (ahora DEVIDA): “Diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal deDrogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país” Y el artículo 2º d) le confiere la competencia de: “Promover la sustitución de los cultivos de la hoja de coca, amapola y de otro tipo de sembríos de los cuales se puede producir drogas ilícitas” A partir de dichos dispositivos, refiere, se aprobó la “Estrategia Nacional de Lucha contra las drogas 2002- 2007”, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM,habiéndose actualizado dicha estrategia mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM. Considera que tal política nacional se sustenta en la Convención Única sobre Estupefacientes, cuyo artículo 26º dispone que los Estados parte que permitan el cultivo del arbusto de coca deben establecer uno o más organismos oficiales, a cargode designar las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá el cultivo de dicho arbusto. Alega que dentro del marco de la referida Convención, se expidió el Decreto Ley Nº 22095, cuyo artículo 1º estableció que “Son objetivos de la presente ley la represión del tráfico ilícito de drogas que producen dependencia; la prevenciónde su uso indebido; la rehabilitación biosicosocial del drogadicto y la reducción de los cultivos de la planta de coca” En ese sentido, sostiene que la política pública relativa al cultivo de la Hoja de Coca ha sido una competenciadel gobierno nacional y no de los gobiernos regionales, de modo que éstos últimos no tienen competencia para reconocer “zonas legales” de cultivo. 114. Por su parte, el Gobierno Regional de Huánuco ha sostenido que la competencia para legalizar el cultivode la planta de la hoja de coca en su jurisdicción, le ha sido conferida por el artículo 192º 7 de la Constitución que establece que los gobiernos regionales son competentes para: “Promover y regular actividades y o servicios en materia de agricultura (...), conforme a ley.”; y por los artículos 35º g) y 10º 1 g) de la LBD y la LOGR, respectivamente. Dichos preceptos estipulan quees competencia exclusiva de los gobiernos regionales: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, al artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.” De otro lado, el Gobierno Regional de Cusco considera que la competencia para dictar la disposición cuestionada,le ha sido conferida por los artículos 35º n) y 10º 1 n) de la LBD y la LOGR, en cuanto prevén como competencia exclusiva de los gobiernos regionales: “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.” 115. Sobre el particular, al Tribunal Constitucional no le cabe duda alguna de que la regulación sobre las zonasdonde una planta cualquiera pueda ser cultivada entra dentro de la competencia regulada por el artículo 192º 7 de la Constitución, según el cual, los gobiernos regionalesson competentes para: “Promover y regular actividades (...) en materia de agricultura (...) conforme a ley”. El problema, pues, no es si se trata o no de una competencia de los gobiernos regionales, sino la clase de competencia de que se trata, pues, como se ha expresado el ejercicio de dicha competencia está sujetaa reserva de ley orgánica. 116. En criterio de este Colegiado, la regulación de las zonas de cultivo de determinadas plantas y, entre ellas, la de la hoja de coca, se inserta en el ámbito de competencias compartidas que se desarrolla en el artículo11º 2 de la referida LOGR, al disponerse: “Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (...)Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería,industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.” La frase “en su ámbito y nivel” que allí se emplea tiene el propósito de recordar que cualquiera pueda ser el contenido de la promoción, gestión y regulación enmaterias como la agricultura, éstas no pueden exceder, por un lado, el ámbito territorialmente delimitado dentro del cual pueden los gobiernos regionales ejercer sucompetencia; y, de otro, que cuando existiera una política y planes nacionales en relación con la actividad concreta que se refiera, ésta deberá de realizarse en “armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo” (artículo 192º de la Constitución). Por tanto, la regulación del cultivo de la hoja de coca, como el reconocimiento de zonas de produccióntradicional de carácter legal en determinados jurisdicciones del país, donde la producción de esta especie está destinada al uso medicinal, ceremonial,religioso, cultural, “chaccheo”, entre otras, debe analizarse con las políticas y planes nacionales sobre tal materia. 117. En criterio del Tribunal, el hecho de que la hoja de coca sea el principal insumo para la elaboración de la pasta básica de cocaína y que ésta sea, a su vez, la materia prima para la elaboración de la cocaína, exigeque el asunto relacionado con su cultivo sea enfocado también desde la perspectiva de la exigencia constitucional del Estado de combatir el tráfico ilícito de