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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334781 Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 1338, 1343, y 1457-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 80130911, 41624309, 43908755 y 40023547, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la ¿ nalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad con datos falsos, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra María Lola HINOJOSA MONTES, Alfredo Héctor CHAMORRO HUARCAYA y Ruben MORALES QUISPE, por la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para los ¿ nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-8 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Directiva “Disposiciones sobre la individualización de personas, el mandato de detención y requisitorias” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1545-2006-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio ¿ scal e¿ ciente y oportuno; Que mediante Ley N° 27411 –Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia, se estableció lineamientos para regular el procedimiento judicial en los casos de homonimia; Que mediante Ley N° 28121, publicada el 16 de diciembre del año 2003, se modi ¿ có el Artículo 3° de la Ley N° 27411, estableciéndose como requisitos obligatorios para la emisión del mandato de detención judicial, el nombre y apellidos completos, edad, sexo y las características físicas, talla y contextura del presunto autor; Que la Directiva N° 007-2003-MP-FN, sobre “Garantías del Ministerio Público a la Ciudadanía, Respecto de los Mandatos de Detención y Levantamientos de Requisitorias” aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1488-2003-MP-FN, de fecha 2 de octubre del año 2003, fue emitida con anterioridad a la emisión de la Ley N° 27411, por tanto, dicho instrumento legal adolece de aspectos sustanciales que ameritan ser modi ¿ cados en su integridad; Estando a lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva N° 007-2003-MP-FN, “Garantías del Ministerio Público a la Ciudadanía, Respecto de los Mandatos de Detención y Levantamientos de Requisitorias”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1488-2003-MP- FN, de fecha 2 de octubre del año 2003. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 012-2006- MP-FN, “DISPOSICIONES SOBRE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE PERSONAS, EL MANDATO DE DETENCIÓN Y REQUISITORIAS”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia de Tecnologías de la Información y O ¿ cina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 6773-1 Declaran fundada denuncia contra magistrados en su actuación como Juez Mixto y Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1557-2006-MP-FN. Lima, 14 de diciembre de 2006 VISTO:El O¿ cio Nº 965-2006-CB-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente N° 101-2005-AMAZONAS, que contiene la investigación seguida a mérito de la denuncia interpuesta por Roberto Joselito Lau Cavero, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, contra los doctores Edilberto Rivera Mallap, en su actuación como Juez Mixto de Utcubamba, y Víctor Alberto Saavedra Vargas, Manuel Antonio Matute Quindes y Antero Javier Sánchez Sánchez, en su actuación como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba - Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Corrupción Pasiva de Funcionarios, Asociación Ilícita Para Delinquir y Exacción Ilegal; en la cual ha recaído el Informe Nº 018-2006-MP-F.SUPR.C.I, con opinión de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO:Que los hechos materia de denuncia emergen de la tramitación de 3 procesos de Cumplimiento, seguidos por Felix Julián Olivares Valle y otros, contra el Ministerio del Interior y otro, atribuyéndose al Juez Rivera Mallap haber admitido las demandas y en su oportunidad declararlas fundadas sin la observancia del requisito previo exigido en el artículo 5° apartado “C” de la Ley Nº 26301. Que de otro lado, se imputa a los