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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 309702 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 compras corporativas quedan como beneficios adicionales de las empresas del grupo. Además, en el ST4 se ha considerado los costos de una empresa regional ubicada en Piura en vez de los costos derivadosdel Comité; Que, sobre el particular, manifiestan que las reducciones en los costos de los materiales y equiposde distribución, logradas a través de compras corporativas, si son consideradas por el OSINERG para la fijación tarifaria. Indican que existen diversos rubrosen los que el regulador ha tomado como referencia los menores precios logrados por LAS EMPRESAS gracias a las labores del Comité, en particular en el Estudio deCostos Estándares de Inversión (adjuntan como Anexo 04.CO&M: ST2, ST3 y ST4, sobre Concurso de Compras Corporativas del año 2003 y 2004); Que, en tal sentido, afirman que resulta inconsistente que el regulador considere los beneficios del funcionamiento del Comité Corporativo de Gestiónen ciertos rubros de la fijación tarifaria, como por ejemplo para reconocer menores costos estándares de inversión, pero no los tiene en cuenta cuando elloimplica reconocer mayores costos en otros rubros, como por ejemplo en operación y mantenimiento. En otras palabras, OSINERG valida las reducciones decostos logradas por las empresas a través del referido Comité, aunque paralelamente desconoce los costos que su funcionamiento irroga a las empresas, lo queresulta a todas luces contrario al principio de imparcialidad; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan se reconozcan los costos derivados del funcionamiento del Comité Corporativo de Gestión como parte de los costos de operación y mantenimiento; 2.3.3.2 Análisis Que, para la empresa modelo de los ST2 y ST3 se ha considerado un diseño organizacional eficiente, que comprende todo el personal necesario para cumplir lasfunciones del Directorio, Auditoria Interna, Gerencia General, Oficina de Asuntos Legales, Gerencia de Distribución, Gerencia Comercial, Gerencia de Finanzasy Gerencia de Administración, por lo que, todos estos costos se han incorporado en la tarifa; Que, el OSINERG, ha considerado para la empresa modelo del ST4, una estructura organizacional con una Sede Matriz encargada de la gestión de la empresa a través de la Gerencia General y sus GerenciasFuncionales. Dicha estructura da soporte a las distintas unidades de negocio, entre las cuales se encuentra el sistema eléctrico Chulucanas, por tanto dentro de loscostos de operación y mantenimiento de dicho sistema, se consideran los costos indirectos correspondientes a dicha sede matriz; Que, en ese sentido, los costos de las funciones desarrolladas por el Comité Operativo de Gestión de LAS EMPRESAS, son equivalentes a los reconocidosen el diseño organizacional de los sistemas modelo de los ST2, ST3 y ST4; Que, sin embargo, la empresa real es libre de diseñar su organización como lo considere mejor, ya sea como la empresa modelo u otro tipo de organización. Debido al marco legal existente no se han considerado laseconomías provenientes de la gestión de un Comité Operativo de Gestión. No obstante ello, de ocurrir las reducciones de costos por economías de escalamencionadas por LAS EMPRESAS, derivadas de un sistema que cuente con Comité Corporativo de Gestión, entonces quedarían como beneficios adicionales de LASEMPRESAS; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.3.4 Costos por envío de otros documentos (notificaciones) 2.3.4.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS señalan que, el recibo o factura correspondiente al consumo mensual debe expresar el plazo máximo de pago y remitirse oportunamente alcliente. EI inciso iii del literal a) del artículo 7.2.3 de la NTCSE, establece que la empresa concesionaria de distribución debe estar en condiciones de demostrar,cuando la autoridad lo requiera, que el reparto se ha efectuado oportunamente. Adicionan que, el incumplimiento de pago de dos recibos consecutivos permite a la concesionaria de distribución proceder alcorte del suministro. Afirman que, a fin de evitar esta situación, las empresas realizan gestiones de cobranza a través de notificaciones a los clientes morosos, esdecir, aquellos que tienen una deuda impaga de dos meses o más, para que cumplan con el pago; Que, LAS EMPRESAS añaden que, no obstante en su afán de reducir los costos que se reconoce a las empresas distribuidoras, el OSINERG sólo ha reconocido el envió de notificaciones al 10% de usuarios y haseñalado que tal concepto se encuentra reconocido bajo el rubro Otros Envíos; Que, como consecuencia de lo anterior, solicitan que los costos antes señalados sean reconocidos en sus valores reales, considerando necesariamente el porcentaje efectivo de morosos que existe en cada lugar.En tal virtud, indican que el OSINERG debe considerar los costos de las siguientes acciones: (i) incrementar el personal para el envió de otros documentos(notificaciones a clientes morosos); (ii) corregir los costos inherentes a los suministros para el proceso de impresión de recibos; y, (iii) corregir los costos inherentes alpersonal para el proceso de emisión de recibos; 2.3.4.2 AnálisisQue, el artículo 90º de la LCE establece que las empresas concesionarias están facultadas a suspenderel servicio sin previo aviso cuando estén pendientes de pago facturaciones correspondientes a dos o más meses, siempre que hayan sido debidamente notificadas.Dichas notificaciones pueden ser efectuadas en el mismo recibo por consumo de energía, no siendo necesario emitir notificaciones específicas; Que, tomando en consideración los principios de eficiencia económica, el OSINERG considera que el procedimiento que utilizan, en forma particular, LASEMPRESAS, de notificar a los clientes morosos que tienen deuda impaga de dos meses o más, sobrepasa los requisitos que la LCE establece, debiendo lasempresas proceder al corte, por lo cual no es procedente reconocer costos por envío de otros documentos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.3.5Costos por impresión y distribución de notas explicativas 2.3.5.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS señalan que, el literal f) del artículo 3.1 de la NTCSE establece que la empresaconcesionaria de distribución eléctrica debe informar sobre sus obligaciones a todos sus clientes en nota adjunta a los recibos o facturas correspondientes en losmeses de enero y julio de cada año. Asimismo, indican que, según el inciso iv del literal a) del articulo 7.2.3 de la NTCSE, debe remitirse adjunto a las facturascorrespondientes a los meses de abril y setiembre de cada año una nota explicativa de los derechos de los clientes relacionados a diversos aspectos tales comocambios de opciones tarifarias, contribuciones reembolsables, calidad de servicio y compensaciones, entre otros. Dada la importancia de esta informaciónpara los usuarios, el incumplimiento de las obligaciones de remitir la referida información en su oportunidad constituye infracción sancionable; Que, añaden que, la regulación protectora del usuario del sector eléctrico impone a las empresas concesionarias la obligación de entregarles informaciónadicional en cuatro oportunidades al año: (i) enero y julio, obligaciones del suministrador; y (ii) abril y setiembre, derechos del cliente. Como consecuencia de ello, lostrabajos de engrapado y distribución resultan mayores en los meses indicados, representando mayores costos mensuales para las distribuidoras; Que, por lo mencionado, solicitan que, los costos que se derivan del cumplimiento de las obligaciones legales como garantía del usuario, deben ser reconocidosen la determinación del costo de operación y mantenimiento, específicamente en el rubro de gestión comercial;