Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006 2.3.5.2 Analisis

NORMAS LEGALES

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Que, se ha realizado una revision y en base a lo senalado por LAS EMPRESAS, corresponde reconocer los costos de notas explicativas de conformidad con la NTCSE, debiendo tenerse en cuenta los costos de impresion de cuatro documentos al ano por cliente, los que seran incorporados en los costos directos de la gestion y operacion comercial de la empresa modelo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado; 2.4 Valor MORDAZA de Reemplazo 2.4.1 Costos de materiales 2.4.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, de la relacion entregada por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) se verifico que, para la familia "postes de concreto armado" se han utilizado los valores del estudio de costos estandares de distribucion (SICODI 2000) elaborado por la GART, por lo cual es evidente que los valores considerados han sufrido variaciones en los ultimos anos. Agrega que, en tal caso, la actualizacion debe realizarse considerando la variacion del indice de precios al por mayor; Que, indican que, todo lo anterior demuestra que el OSINERG no ha tomado en cuenta los costos de materiales y equipos correspondientes al mes de diciembre de 2004, para el calculo de los costos de inversion de los sistemas electricos modelo. En tal sentido, mencionan que, el OSINERG debe utilizar la misma o similar formula de reajuste para actualizar los precios de cables y conductores a diciembre de 2004, cuando la fecha de compra es distinta. Indican que, en el caso de los postes de concreto armado, ferreteria, luminarias, etc., la actualizacion debe realizarse considerando la variacion del indice de precios al por mayor. Adjuntan como Anexo Nº 3-VNR el calculo efectuado para actualizar los precios de los bienes MORDAZA senalados; Que, mencionan que el OSINERG senala que, una de las MORDAZA utilizadas para la determinacion de los costos de inversion de los sistemas electricos modelo son las compras realizadas por la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas (DEP/ MEM); Que, indican LAS EMPRESAS que, estos valores tambien deben ser actualizados a diciembre de 2004 para su aplicacion, considerando precios DDP, es decir, puesto en almacenes, descargados y con el pago de derechos arancelarios; Que, afirman que, mediante Oficio Nº 0361-2005OSINERG-GART-OA, el OSINERG entrego al Grupo Distriluz la base de datos de los materiales y equipos de 10 proyectos ejecutados por la DEP/MEM, que fueron utilizados para calcular los costos de materiales en los sistemas electricos modelo de todos los sectores tipicos y, en mayor proporcion, en los sectores tipicos 4 y 5. Agregan que, la comparacion de los costos reportados por la DEP/MEM y los utilizados en los estudios del VAD de los sectores tipicos 4 y 5 se presentan en el Anexo Nº 4-VNR; Que, LAS EMPRESAS solicitan al OSINERG, proceda a actualizar los costos de los materiales y equipos que tienen como fuente a la DEP/MEM a fin de que sea valido tomarlos en cuenta para determinar los costos de inversion de los sistemas electricos modelo. Ademas, indican que, debe asegurarse de que correspondan al costo DDP debidamente actualizado a diciembre del 2004; Que, mencionan que, el OSINERG ha senalado que los costos de materiales han sido reportados por Ias empresas, segun la listas de materiales establecida por el OSINERG, considerando sus propias especificaciones tecnicas. Adicionalmente, indican que, en la audiencia publica, el Supervisor VAD preciso que para determinar los costos estandares de distribucion (VNR) para los sectores tipicos 4 y 5 habia utilizado los costos de los materiales y equipos reportados por la DEP/MEM en las obras ejecutadas dentro de su plan de electrificacion rural a nivel pais; Que, ademas solicitan que, los postes de MORDAZA tratada nacional, transformadores de distribucion y

tableros de distribucion, no deben ser tomados en cuenta para determinar las instalaciones de distribucion de los sistemas electricos modelo, por presentar problemas de calidad; 2.4.1.2 Analisis Que, los precios que evalua y analiza el OSINERG corresponden a los precios de los materiales transados en el MORDAZA, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribucion electrica segun la lista de materiales establecida por el OSINERG. Los costos de materiales utilizados por el OSINERG fueron obtenidos considerando la informacion alcanzada por las empresas de distribucion electrica, siempre que estuvieran acompanadas por las respectivas facturas u ordenes de compra, unico sustento valido que demuestra efectivamente precios de materiales transados en el mercado. Cabe mencionar, que es practica usual de las empresas realizar adquisiciones de materiales de forma continua, provisionando anticipadamente los requerimientos de materiales para efectos de ejecucion de obras y mantenimiento de las instalaciones. Por ello, los costos de materiales adoptados por el OSINERG contienen referencias de distintas fechas; Que, asimismo, los costos de materiales responden a precios de MORDAZA producto de la oferta y demanda, por lo cual no pueden ser actualizados a una fecha especifica a traves de formulas de proveedores que considera los precios de los metales, o utilizando otras referencias como el IPM, ya que la aplicacion de dichas formulas o referencias distorsiona la obtencion de precios de MORDAZA, sino mas bien estos los precios transados que se sustentan con facturas u ordenes de compra; Que, dentro de cada sector tipico se emplearon los materiales requeridos por las modalidades constructivas adoptadas de acuerdo a las condiciones determinadas por el MORDAZA y el medio ambiente, por lo cual las tecnologias adoptadas en cuanto a MORDAZA de postes, conductores, transformadores, etc. son las mas adecuadas; Que, con relacion a la afirmacion de LAS EMPRESAS respecto a que no se ha considerado los derechos arancelarios en los precios adoptados de la DEP-MEM para los transformadores, el OSINERG ha realizado la revision correspondiente, encontrando que los costos de materiales utilizados en los ST2 y ST3 estan conformes, mientras que en los ST4 y ST5 no se incorporo los respectivos derechos arancelarios. Asimismo, en los ST4 y ST5 se ha encontrado que los precios de otros materiales como conductores, postes, etc. no habian sido actualizados de acuerdo con la lista final del precios de materiales determinada por el OSINERG, debiendo actualizarse los mismos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte de considerar los derechos arancelarios en los precios adoptados de la DEP-MEM para los transformadores, en los ST4 y ST5, e infundado en lo demas que contiene; 2.4.2 Zonas urbanas/no urbanas y urbano-rural/ rural 2.4.2.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, para "adaptar" un sistema electrico por sector tipico se deben utilizar "Los criterios tecnicos de adaptacion de las instalaciones de distribucion electrica por sector tipico" definidos en la Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, en la cual se establece claramente, por ejemplo, la utilizacion de postes de concreto para las redes de media y baja tension para el caso del ST2; Que, mencionan que el OSINERG ha introducido una subdivision modificando el criterio utilizado hasta la fecha, pues en las fijaciones del VAD anteriores para los ST2 y ST3 la modelacion se realizo unicamente en funcion a las correspondiente resoluciones del Ministerio de Energia y Minas que definian los sectores tipicos sin considerar subdivisiones adicionales y menos que hubieran areas rurales dentro de las zonas definidas como urbanas. Indican que, este cambio de criterio tendria que haber sido hecho explicito desde el inicio del MORDAZA regulatorio, con la debida sustentacion sobre las razones que lo explicarian y ofreciendo a los interesados la

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