Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

oportunidad de plantear su posicion u oponerse en su oportunidad; Que, senalan que, con esta subdivision el OSINERG ha puesto en desventaja a las empresas distribuidoras de todo el MORDAZA consideradas dentro del ST2 en relacion con las empresas del sector tipico 1, tratandose ademas de empresas entre las que puede existir competencia. Agregan que, mientras el OSINERG reconoce sistemas trifasicos al 100% para media y baja tension en el sector tipico 1, pese a que en el mismo existen zonas de baja densidad marcada. Anaden que, reconoce sistemas monofasicos para media y baja tension en el ST2, pese a la existencia comprobada de clientes trifasicos en esta zona. Que, en este sentido, consideran que ha quedado demostrado que el uso incorrecto de esta distincion genera controversia respecto al mismo planteamiento del Supervisor VAD. Afirman que, los criterios de adaptacion reconocidos en la Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, indican que para adaptar en forma optima un sistema electrico se realiza de acuerdo a zonas geograficas por densidad de carga y MORDAZA de ambiente; Que, LAS EMPRESAS senalan que, la subdivision introducida por el OSINERG denota una grave inconsistencia en su practica regulatoria. En efecto, indican que, al considerar que existen areas rurales dentro de las zonas urbanas, el OSINERG deja de reconocer costos en que incurren las empresas distribuidoras considerando que las instalaciones tienen caracteristicas menos exigentes. Sin embargo, afirman que, cuando se trata de la fiscalizacion del cumplimiento de las normas del sector electrico, OSINERG no tiene en cuenta tal subdivision y exige que todas las instalaciones cumplan con las caracteristicas esperadas de zonas urbanas; Que, por lo mencionado, solicitan que el OSINERG debe eliminar tal subdivision y mantener unicamente la clasificacion por sectores tipicos definida mediante Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; 2.4.2.2 Analisis Que, cabe aclarar a LAS EMPRESAS que la Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD es una guia para el calculo del VNR, es decir, los criterios aprobados en la mencionada resolucion no tienen ninguna implicancia en el calculo del VAD; Que, la clasificacion de sector tipico se realiza aplicando los criterios que se senalan en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, lo cual ha sido aplicado por el OSINERG; Que, en los estudios de costos, se han caracterizado zonas urbanas y no urbanas de acuerdo a lo senalado en los TDR, basadas en los estudios de densidades con la informacion real, donde se observo la aparicion, dentro del sector en estudio, de zonas de alta densidad, media y baja densidad; Que, los ST2 y ST3 han sido catalogados como "urbanos" y el agregado de la calificacion "de media densidad" y "de baja densidad" alude al hecho, entre otros, de que ambos poseen una menor o mayor densidad, comprendiendo un porcentaje mayoritario del area que representan, pero tambien algunas areas de otros sectores de menor densidad; Que, en todo sistema electrico hay partes urbanas y no urbanas y esto se puede observar al analizar los resultados obtenidos de los mapas de densidades realizados en ambos sectores con los sistemas georeferenciados suministrados por las empresas; Que, los sistemas electricos seleccionados fueron evaluados en forma completa teniendo en cuenta las caracteristicas que presentan las areas de densidades. Las tecnologias utilizadas responden a los requerimientos de cada MORDAZA, las mismas no pueden ser las mismas para todas las areas, ya que esto representaria una solucion antieconomica, por cuanto las condiciones de MORDAZA y ambientales permiten y exigen adoptar las soluciones tecnico y economicas mas eficientes; Que, los estudios realizados para ambos sectores tipicos consistieron resumidamente en caracterizar el MORDAZA y adoptar las soluciones optimas para cada area, tal cual se senalan en los TDR; Que, por otro lado, se ha respetado las subestaciones que eran trifasicas y aquellas que eran monofasicas de acuerdo a los requerimientos reales de los sistemas en estudio, determinandose el VNR de la empresa modelo, segun las proporciones de instalaciones trifasicas y

monofasicas de las zonas no urbanas estudiadas en el SEM; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.4.3 Costos unitarios de la empresa modelo 2.4.3.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, en la revision de los costos estandares de inversion reconocidos, se ha verificado la utilizacion de costos estandares incorrectos asi como inconsistencias; Que, mencionan que, la determinacion de los costos se realizo considerando como principal fuente la base datos de SICODI de los "Costos Estandares de Inversion de la Instalaciones Electricas de Distribucion Electrica del Ano 2000" del OSINERG, con configuraciones de Armados de Construccion Tipicos de Media Tension, Subestaciones y Baja Tension inadecuados e inaplicables, por lo siguiente: - Las caracteristicas tecnicas de materiales asignados en la mayoria de armados no corresponden a los requerimientos tecnicos exigidos por el Codigo Nacional de Electricidad (en adelante "CNE"), la LCE y la Fiscalizacion Electrica del OSINERG. - La cantidad de materiales asignados en la mayoria de armados no son coherentes con los requerimientos tecnicos exigidos por el CNE, la LCE y la Fiscalizacion Electrica del OSINERG. En este extremo senalan que para el caso del montaje de las estructuras de concreto en las ciudades capitales de departamento, es imprescindible el uso de cimentacion de concreto por razones de resistencia de terreno, de ornato y de seguridad. - La cantidad de recursos asignados en la mayoria de armados no son coherentes con los requerimientos tecnicos exigidos por el CNE, la LCE y la Fiscalizacion Electrica del OSINERG. - Los rendimientos propuestos de los armados no son coherentes con los que se incurren en la instalacion y montaje de las redes de distribucion. - La conformacion de cuadrillas de los armados no son coherentes con los que se incurren en la instalacion y montaje de las redes de distribucion. Que, LAS EMPRESAS senalan que, el detalle de la composicion de los armados y de las kilometricas se adjuntan en medio magnetico e impreso en el Anexo Nº 8-VNR, las mismas que corresponden a la base de datos del SICODI proveniente de los Estudios de Costos de Inversion elaborados por ELECTROCENTRO, HIDRANDINA y ELECTRONOROESTE para las sectores tipicos 2, 3 y 4 respectivamente; Que, afirman que, se ha considerado las especificaciones de los materiales que adquiere la DEP/ MEM que son para zonas rurales exclusivas, que resultan totalmente distintos a aquellos utilizados en zonas urbanas con exigencias mayores; Que, anaden que, si bien los costos de horas maquina de transporte habrian sido definidos por el Supervisor VAD considerando aparentemente los costos de CAPECO, de la revision de los valores publicados oficialmente por dicha entidad en su revista institucional se encuentra que tales costos no corresponden; Que, finalmente, indican que, al incluirse la incorrecta distincion entre zonas urbanas y no urbanas o rurales en los ST2 y ST3, asi como la distincion entre zonas urbano-rural y rural exclusiva al interior del ST4, para determinar los costos unitarios que corresponden a cada uno de esos sectores tipicos, las supuestas zonas no MORDAZA o rurales en los ST2 y ST3 y rural exclusiva en el ST4, han sido valorizadas con los costos del sector tipico siguiente. Esto es que parte de los costos del ST2 y ST3 corresponden a los del ST3 y ST4, respectivamente, por las zonas no urbanas o rurales consideradas y que parte de los costos del ST4 correspondan a los del ST5 por las zonas rurales exclusivas consideradas; Que, LAS EMPRESAS senalan que, el propio Supervisor del ST2 reconoce la subvaluacion existente por efectos de la subdivision introducida en la pagina 5 del Anexo 5 del Estudio de Diseno y Estructuracion de la Empresa Modelo, donde senala lo siguiente: "Dado que

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