Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

requerimientos reales del sistema modelo; Que, por lo mencionado, se considera que las instalaciones adoptadas cumplen con los requerimientos en cuanto a distancias de seguridad; Que, por otro lado, los factores utilizados en los modelos del Supervisor VAD toman en cuenta lo siguiente: - FMT1: Es un factor que toma en cuenta la topologia real que para el caso de la red subterranea considera los metros de conductores necesarios para la entrada y salidas de SED, cierres de anillos, etc. Para el caso de la red aerea la conexion con otros alimentadores, cierres de anillos, etc. - FMT2: es un factor que toma en cuenta la topologia real y los km de red autoportante para cumplir con las distancias minimas. Que, finalmente, cabe mencionar que los kms de red subterranea y red autoportante solicitados para cumplir con las distancias minimas de seguridad, y obtenido a traves del sistema GIS de LAS EMPRESAS solo considera requerimientos en funcion al ancho de via, sin considerar los requerimientos reales basados en instalaciones existentes de dichas caracteristicas que recogen otros aspectos como altura y retiro de edificaciones, anchos de vereda, etc; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5 Factores de Ajuste 2.5.1 Factores de economia de escala 2.5.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS indican que los criterios utilizados para la determinacion del factor de economia de escala no son los adecuados ya que el crecimiento de dichas zonas es de MORDAZA horizontal, lo que se evidencia en la incorporacion de nuevos activos y no en incremento de uso de los activos fijos existentes, asi tambien indican que las caracteristicas del MORDAZA de los sectores tipicos 4 y 5 no cumplen con los supuestos necesarios para aplicar economias de escala; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan que se le reconozca un factor de economia de escala igual a 1 de modo que no afecte el calculo de la tarifa; 2.5.1.2 Analisis Que, la solicitud formulada por LAS EMPRESAS es contraria a los criterios de eficiencia empresarial existentes en general y en el negocio de distribucion de energia en particular. El no considerar factores de escala (o un factor igual a 1), significa la no aceptacion de un crecimiento vegetativo para la MORDAZA en estudio y no reconocer economias producto de la reduccion de los costos fijos a medida que se utilizan en mayor proporcion las instalaciones, lo que no es consecuente con el desarrollo de la economia; Que, al respecto, parte de las actividades de una empresa de distribucion comprende la realizacion de una gestion comercial eficiente orientada al crecimiento de su mercado; Que, no obstante lo senalado, el OSINERG ha revisado los factores (tasas de crecimiento y asignacion de costos fijos y variables del VAD) que inciden directamente sobre los factores de economia de escala de los ST2, ST3, ST4 y ST5, verificando que la asignacion de los costos fijos y variables, asi como las tasas de crecimiento de las demandas y clientes, no se establecieron de forma adecuada, por lo que se reconocera valores convenientes segun las caracteristicas de cada sector tipico; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte correspondiente a la revision de los factores de economia de escala; 2.5.2 Factor de correccion por corrosion 2.5.2.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, existen sobradas razones para que el regulador introduzca un factor de correccion por corrosion en el caso del ST2;

Que, indican LAS EMPRESAS que, el hecho de que el sistema electrico Huancayo de Electrocentro sea el modelo elegido para el ST2, no significa que sus caracteristicas MORDAZA trasladables necesariamente a todos los sistemas electricos de empresas que se encuentran dentro de dicho sector. La clasificacion de sectores tipicos responde a las caracteristicas de la demanda y no a las caracteristicas geograficas de las zonas donde se encuentran instaladas las redes de distribucion de tales empresas. En tal sentido, si las condiciones geograficas de algunas zonas generan diferencias sustanciales en aspectos que inciden directamente en mayores costos para algunas de las empresas, tales diferencias deberian considerarse a traves de algun mecanismo de ajuste; Que, asimismo, senalan que se solicito al OSINERG, se les permita conocer el sustento tecnico adicional tomado en cuenta para elegir nuevamente al sistema electrico Huancayo como representativo del sector tipico 2, pero que dicho pedido no fue contestado, lo que constituye una falta de transparencia en sus decisiones; Que, mencionan LAS EMPRESAS que, la verificacion de la TIR no es razon para presumir que el establecimiento de tal mecanismo impide al regulador considerar factores de ajuste que permitan incluir en el calculo aquellas circunstancias que inciden indudablemente en el nivel de costos de las empresa y cuya falta de reconocimiento afecta una gestion economica eficiente; Que, agregan LAS EMPRESAS que, ante la inexistencia de un factor de correccion por corrosion se presenta una metodologia desarrollada para su obtencion. Adjuntan Anexo FC02: informe tecnico y procedimiento de calculo del factor de correccion por corrosion; Que, LAS EMPRESAS solicitan que, el OSINERG debe reconocer los mayores costos asociados a los efectos de la corrosion, a traves del factor de correccion planteado por LAS EMPRESAS; 2.5.2.2 Analisis Que, segun el procedimiento establecido en la LCE y su Reglamento, en la presente fijacion se selecciono como sistema electrico modelo representativo del sector tipico 2, al sistema electrico Huancayo, en la que se han considerado las caracteristicas tecnicas y geograficas que corresponden a la MORDAZA bajo estudio y luego se han extendido al resto de empresas aplicando el procedimiento establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, es decir, los resultados de los estudios de costos del VAD en los sistemas electricos modelos representativos, se extienden a todos los sistemas de acuerdo a la clasificacion efectuada en virtud de la resolucion mencionada, sin considerar factores de ajustes como el propuesto por LAS EMPRESAS; Que, por otro lado, es importante mencionar que el unico procedimiento de validacion de los estudios de costos VAD esta establecido por el articulo 70º de la LCE, que dispone que el OSINERG calculara la tasa interna de retorno (TIR) para conjunto de empresas cuyos VADs no difieran en mas de 10%, y en el articulo 71º que senala que si las tasas calculadas no difieren en mas de cuatro puntos porcentuales de la tasa de actualizacion (12%), los VADs que les dan origen seran definitivos. El OSINERG, ha verificado que en los grupos relacionados con LAS EMPRESAS la TIR esta dentro del rango establecido por la MORDAZA, tal como se puede apreciar en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustenta la Resolucion Nº 370, por lo que no se preve la utilizacion de factores adicionales por corrosion; Que, finalmente, en lo que respecta a la afirmacion de LAS EMPRESAS, de que el OSINERG no absolvio su solicitud para que se les permita conocer el sustento tecnico adicional tomado en cuenta al elegir al sistema electrico Huancayo como representativo del sector tipico 2; cabe senalar que dichas afirmaciones son falsas, toda vez que la solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 0182004-OSINERG-GART-OA de fecha 12 de enero del 2005, con el que se comunica a las impugnantes que el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE 047-2004, que contiene el analisis adicional solicitado, se encontraba a disposicion de las referidas empresas en medio impreso. Dicho oficio, fue recibido por ELECTRONORTE el dia 17 e enero del 2005, de acuerdo al sello de cargo de recepcion de dicha empresa. En consecuencia, no existe,

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