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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 309708 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 requerimientos reales del sistema modelo; Que, por lo mencionado, se considera que las instalaciones adoptadas cumplen con los requerimientos en cuanto a distancias de seguridad; Que, por otro lado, los factores utilizados en los modelos del Supervisor VAD toman en cuenta lo siguiente: - FMT1: Es un factor que toma en cuenta la topología real que para el caso de la red subterránea considera los metros de conductores necesarios para la entrada ysalidas de SED, cierres de anillos, etc. Para el caso de la red aérea la conexión con otros alimentadores, cierres de anillos, etc. - FMT2: es un factor que toma en cuenta la topología real y los km de red autoportante para cumplir con las distancias mínimas. Que, finalmente, cabe mencionar que los kms de red subterránea y red autoportante solicitados para cumplircon las distancias mínimas de seguridad, y obtenido a través del sistema GIS de LAS EMPRESAS sólo considera requerimientos en función al ancho de vía, sinconsiderar los requerimientos reales basados en instalaciones existentes de dichas características que recogen otros aspectos como altura y retiro deedificaciones, anchos de vereda, etc; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5 Factores de Ajuste 2.5.1 Factores de economía de escala 2.5.1.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS indican que los criterios utilizados para la determinación del factor de economíade escala no son los adecuados ya que el crecimiento de dichas zonas es de tipo horizontal, lo que se evidencia en la incorporación de nuevos activos y no en incrementode uso de los activos fijos existentes, así también indican que las características del mercado de los sectores típicos 4 y 5 no cumplen con los supuestos necesariospara aplicar economías de escala; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan que se le reconozca un factor de economía de escalaigual a 1 de modo que no afecte el cálculo de la tarifa; 2.5.1.2 AnálisisQue, la solicitud formulada por LAS EMPRESAS es contraria a los criterios de eficiencia empresarialexistentes en general y en el negocio de distribución de energía en particular. El no considerar factores de escala (o un factor igual a 1), significa la no aceptación de uncrecimiento vegetativo para la zona en estudio y no reconocer economías producto de la reducción de los costos fijos a medida que se utilizan en mayor proporciónlas instalaciones, lo que no es consecuente con el desarrollo de la economía; Que, al respecto, parte de las actividades de una empresa de distribución comprende la realización de una gestión comercial eficiente orientada al crecimiento de su mercado; Que, no obstante lo señalado, el OSINERG ha revisado los factores (tasas de crecimiento y asignación de costos fijos y variables del VAD) que incidendirectamente sobre los factores de economía de escala de los ST2, ST3, ST4 y ST5, verificando que la asignación de los costos fijos y variables, así como las tasas decrecimiento de las demandas y clientes, no se establecieron de forma adecuada, por lo que se reconocerá valores convenientes según lascaracterísticas de cada sector típico; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte correspondiente a larevisión de los factores de economía de escala; 2.5.2 Factor de corrección por corrosión2.5.2.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS señalan que, existen sobradas razones para que el regulador introduzca un factor de corrección por corrosión en el caso del ST2;Que, indican LAS EMPRESAS que, el hecho de que el sistema eléctrico Huancayo de Electrocentro sea el modelo elegido para el ST2, no significa que sus características sean trasladables necesariamente atodos los sistemas eléctricos de empresas que se encuentran dentro de dicho sector. La clasificación de sectores típicos responde a las características de lademanda y no a las características geográficas de las zonas donde se encuentran instaladas las redes de distribución de tales empresas. En tal sentido, si lascondiciones geográficas de algunas zonas generan diferencias sustanciales en aspectos que inciden directamente en mayores costos para algunas de lasempresas, tales diferencias deberían considerarse a través de algún mecanismo de ajuste; Que, asimismo, señalan que se solicitó al OSINERG, se les permita conocer el sustento técnico adicional tomado en cuenta para elegir nuevamente al sistema eléctrico Huancayo como representativo del sector típico2, pero que dicho pedido no fue contestado, lo que constituye una falta de transparencia en sus decisiones; Que, mencionan LAS EMPRESAS que, la verificación de la TIR no es razón para presumir que el establecimiento de tal mecanismo impide al regulador considerar factores de ajuste que permitan incluir en elcálculo aquellas circunstancias que inciden indudablemente en el nivel de costos de las empresa y cuya falta de reconocimiento afecta una gestióneconómica eficiente; Que, agregan LAS EMPRESAS que, ante la inexistencia de un factor de corrección por corrosión sepresenta una metodología desarrollada para su obtención. Adjuntan Anexo FC02: informe técnico y procedimiento de cálculo del factor de corrección por corrosión; Que, LAS EMPRESAS solicitan que, el OSINERG debe reconocer los mayores costos asociados a los efectos de la corrosión, a través del factor de correcciónplanteado por LAS EMPRESAS; 2.5.2.2 AnálisisQue, según el procedimiento establecido en la LCE y su Reglamento, en la presente fijación se seleccionócomo sistema eléctrico modelo representativo del sector típico 2, al sistema eléctrico Huancayo, en la que se han considerado las características técnicas y geográficasque corresponden a la zona bajo estudio y luego se han extendido al resto de empresas aplicando el procedimiento establecido en la Resolución DirectoralNº 015-2004-EM/DGE, es decir, los resultados de los estudios de costos del VAD en los sistemas eléctricos modelos representativos, se extienden a todos lossistemas de acuerdo a la clasificación efectuada en virtud de la resolución mencionada, sin considerar factores de ajustes como el propuesto por LAS EMPRESAS; Que, por otro lado, es importante mencionar que el único procedimiento de validación de los estudios de costos VAD está establecido por el artículo 70º de laLCE, que dispone que el OSINERG calculará la tasa interna de retorno (TIR) para conjunto de empresas cuyos VADs no difieran en más de 10%, y en el artículo 71º queseñala que si las tasas calculadas no difieren en más de cuatro puntos porcentuales de la tasa de actualización (12%), los VADs que les dan origen serán definitivos. ElOSINERG, ha verificado que en los grupos relacionados con LAS EMPRESAS la TIR está dentro del rango establecido por la norma, tal como se puede apreciar enel Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustenta la Resolución Nº 370, por lo que no se prevé la utilización de factores adicionales por corrosión; Que, finalmente, en lo que respecta a la afirmación de LAS EMPRESAS, de que el OSINERG no absolvió su solicitud para que se les permita conocer el sustentotécnico adicional tomado en cuenta al elegir al sistema eléctrico Huancayo como representativo del sector típico 2; cabe señalar que dichas afirmaciones son falsas, todavez que la solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 018- 2004-OSINERG-GART-OA de fecha 12 de enero del 2005, con el que se comunica a las impugnantes que elInforme Técnico OSINERG-GART/DDE 047-2004, que contiene el análisis adicional solicitado, se encontraba a disposición de las referidas empresas en medio impreso.Dicho oficio, fue recibido por ELECTRONORTE el día 17 e enero del 2005, de acuerdo al sello de cargo de recepción de dicha empresa. En consecuencia, no existe,