Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

regulador sobre el MORDAZA juridico que enmarca los procedimientos tarifarios, habiendo el regulador cumplido con el respeto a los principios de transparencia, predictibilidad y no discriminacion, al haber hecho conocibles y predecibles los criterios a tomar en cuenta en la fijacion tarifaria efectuada; Que, del mismo modo, el OSINERG procedio a motivar adecuadamente las razones que justifican la regulacion, y finalmente actuo en cumplimiento del MORDAZA legal aplicable a la fijacion de las tarifas de distribucion; Que, sin perjuicio de ello, cabe senalar que LAS EMPRESAS, no especifican los supuestos casos en que el OSINERG, no habria cumplido con el respecto a los principios anteriormente senalados; Que, por lo expuesto, el OSINERG ha actuado dentro del MORDAZA legal tarifario, respetando las normas y procedimientos regulatorios aprobados para ello; asimismo, ha cumplido con el MORDAZA de legalidad, transparencia y el debido MORDAZA, al haber ejercido su funcion reguladora conforme a las normas existentes y al haber cumplido con todas las etapas establecidas en el Anexo C del Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados, aprobado por Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD. OSINERG ha sustentado debidamente su actuar administrativo en sus informes tecnicos y legales; concluyendose que el procedimiento tarifario se caracterizo por el respecto al MORDAZA de transparencia en el actuar del regulador, ademas de que la actuacion y decisiones administrativas han sido previsibles por los administrados, de acuerdo a los distintos documentos del regulador, publicados y conocidos por los concesionarios e interesados en general. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 057-2005 de la GART del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005203 de la Asesoria Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolucion, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte Oeste S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. y Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en los extremos a que se refiere los numerales 2.1.2.2 y 2.3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. y Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/ CD, en los extremos a que se refieren los numerales los numerales 2.1.3.2, 2.1.4.2, 2.4.1.2, 2.4.4.2, 2.4.5.2 y 2.5.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideracion, en lo demas que contiene. Articulo 4º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 057-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-203 como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantes de la presente resolucion.

Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00275 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 017-2006-OS/CD MORDAZA, 4 de enero de 2006 Con fecha 16 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 3702005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion Nº 370"), mediante la cual se fijaron las tarifas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolucion que Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, Anexo C, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo el "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERG para la elaboracion de los estudios de costos del VAD; la adjudicacion y contratacion, por parte de las empresas de distribucion electrica, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollo de los estudios bajo la supervision del OSINERG; la MORDAZA de los resultados finales de los estudios y su publicacion en la pagina web del OSINERG; la convocatoria a las audiencias publicas para la MORDAZA de las propuestas de las empresas y del OSINERG; la exposicion y sustentacion en audiencia publica de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras del VAD y de las empresas de distribucion electrica; la formulacion de observaciones a los estudios por parte del OSINERG de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); la absolucion de las observaciones y MORDAZA de los resultados finales definitivos; la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la exposicion y sustentacion en audiencia publica descentralizada del proyecto de resolucion prepublicado; el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la Resolucion que fijo las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados; la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a audiencia publica y la exposicion y sustentacion de dichos recursos, en audiencia publica, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 370; Que, vencido el plazo senalado en el item "o" del Anexo C del "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente:

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