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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 309710 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 regulador sobre el marco jurídico que enmarca los procedimientos tarifarios, habiendo el regulador cumplido con el respeto a los principios de transparencia, predictibilidad y no discriminación, al haber hechoconocibles y predecibles los criterios a tomar en cuenta en la fijación tarifaria efectuada; Que, del mismo modo, el OSINERG procedió a motivar adecuadamente las razones que justifican la regulación, y finalmente actuó en cumplimiento del marco legal aplicable a la fijación de las tarifas de distribución; Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que LAS EMPRESAS, no especifican los supuestos casos en que el OSINERG, no habría cumplido con el respecto a losprincipios anteriormente señalados; Que, por lo expuesto, el OSINERG ha actuado dentro del marco legal tarifario, respetando las normas y procedimientosregulatorios aprobados para ello; asimismo, ha cumplido con el principio de legalidad, transparencia y el debido proceso, al haber ejercido su función reguladora conforme a las normasexistentes y al haber cumplido con todas las etapas establecidas en el Anexo C del Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución Nº 0001-2003-OS/CD.OSINERG ha sustentado debidamente su actuar administrativo en sus informes técnicos y legales; concluyéndose que el procedimiento tarifario se caracterizó por el respecto al principiode transparencia en el actuar del regulador, además de que la actuación y decisiones administrativas han sido previsibles por los administrados, de acuerdo a los distintos documentosdel regulador, publicados y conocidos por los concesionarios e interesados en general. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 057-2005 de la GART del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-203 de la Asesoría Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Oeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad del Norte S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, enlos extremos a que se refiere los numerales 2.1.2.2 y 2.3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte MedioS.A., contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/ CD, en los extremos a que se refieren los numerales los numerales 2.1.3.2, 2.1.4.2, 2.4.1.2, 2.4.4.2, 2.4.5.2 y2.5.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración, en lo demás que contiene. Artículo 4º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, seránconsignadas en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 057-2005 y el Informe LegalOSINERG-GART-AL-2005-203 como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantes de la presente resolución.Artículo 6 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00275 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 017-2006-OS/CD Lima, 4 de enero de 2006 Con fecha 16 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 370- 2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución Nº 370”),mediante la cual se fijaron las tarifas de distribución eléctrica para el período noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolución que Luz del Sur S.A.A. (enadelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, Anexo C, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó el “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERGpara la elaboración de los estudios de costos del VAD; la adjudicación y contratación, por parte de las empresas de distribución eléctrica, de los estudios a empresasconsultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollo de los estudios bajo la supervisión del OSINERG; la presentación de los resultados finales de los estudios ysu publicación en la página web del OSINERG; la convocatoria a las audiencias públicas para la presentación de las propuestas de las empresas y delOSINERG; la exposición y sustentación en audiencia pública de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras del VAD y de las empresasde distribución eléctrica; la formulación de observaciones a los estudios por parte del OSINERG de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de las observaciones y presentación de los resultados finales definitivos; la prepublicación del Proyecto de Resoluciónde Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; la exposición y sustentación en audiencia públicadescentralizada del proyecto de resolución prepublicado; el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; lapublicación de la Resolución que fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; la interposición de recursos dereconsideración por parte de los interesados; la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a audiencia pública y la exposición ysustentación de dichos recursos, en audiencia pública, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 370; Que, vencido el plazo señalado en el ítem “o” del Anexo C del “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente: