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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 309711 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 a) Pretensión principal.- Solicita que se declare la Nulidad de la Resolución 370 en el extremo que fija losprecios máximos para el Sector Típico 1, por considerarlo un acto administrativo emitido en contravención a la norma aplicable y por no cumplir con el requisito demotivación que es uno de los requisitos de validez del acto administrativo. Solicita que se retrotraiga el procedimiento hasta el momento en que considera seprodujo la causal de nulidad, es decir, la publicación de la Resolución OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, que dispuso la prepublicación del proyecto de Resolución que fija elVAD y que se sustenta en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 031-2005 que propone al Consejo Directivo de OSINERG utilizar para la fijación del VAD un estudio decostos distinto al encargado para tal efecto por la empresa concesionaria a una de las consultoras precalificadas por OSINERG (en adelante el estudio del Consultor VAD),como es el estudio utilizado por el OSINERG en la fijación del VAD, preparado por una empresa consultora especializada que lo apoyó en la supervisión (en adelanteel estudio del Supervisor VAD o estudio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en adelante Estudio de la GART); b) Pretensión accesoria a la pretensión principal.- Solicita que, en tanto no se resuelva su recurso y se fije la tarifa sobre la base del estudio del Consultor VAD, semantenga vigente la tarifa fijada para el período 2001- 2005 y se reajuste mensualmente conforme a las fórmulas de reajuste vigentes, y a lo establecido en elartículo 75º de la LCE; c) Pretensión subordinada a la pretensión principal.- Solicita que, en el supuesto negado que la pretensiónprincipal no fuera amparada, el Consejo Directivo del OSINERG modifique los términos de la Resolución Nº 370 y emita una nueva Resolución tarifaria que sesustente en el Estudio del Consultor VAD contratado conforme a lo dispuesto en el artículo 67º de la LCE y recoja los diversos rubros que detalla el recurso y queestán vinculados con los 26 temas que se analizan en el numeral 2.5 de la presente resolución. Que, según señala LUZ DEL SUR sus pretensiones se amparan en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se analizan a continuación. 2.1 Numeral 1 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.1.1 Antecedentes 2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, el recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR menciona los antecedentes de la Resolución Nº 370, que van desde la selección de dicha empresa como empresa modelo, pasando por la precalificación deconsultoras por el OSINERG, encargo del estudio por parte de la concesionaria, supervisión permanente del OSINERG mediante una labor de seguimiento de lasactividades del Consultor VAD, revisión de informes parciales, formulación de observaciones, etc.; presentación de los resultados finales del Consultor VADexpuestos en audiencia pública; prepublicación, comentarios y sugerencias efectuados por LUZ DEL SUR a la prepublicación, hasta llegar a la expedición dela Resolución Nº 370 e Informes Técnico y Legal sobre los cuales se sustentó dicha Resolución. Que, el recurso considera falsas las afirmaciones contenidas en un párrafo del Informe Legal OSINERG- GART-AL-2005-155 en el cual se señala que no existió un desconocimiento total de los estudios del ConsultorVAD, que no existió causal de nulidad considerando que el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122º del Reglamento de la LCE, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE), tiene la facultad de establecer los valores finales cuando las observaciones no han sido debidamente absueltas yque el regulador ha explicado expresamente en cada oportunidad las razones por las cuales desestimaba la absolución de observaciones; Que, el recurrente señala que se han generado evidentes incumplimientos al marco legal aplicable y graves vicios que afectan la validez de la Resolución.2.1.1.2 Análisis Que, las afirmaciones señaladas en el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-155 no pueden ser calificadasde falsas. En principio, cabe mencionar que tal como lo señala dicho informe, no se desconoció en su totalidad el Estudio del Consultor VAD por los hechos y argumentosque se exponen a continuación: La supervisión permanente de OSINERG al estudio del Consultor VAD, al igual que en las fijaciones tarifarias de períodos anteriores, comprendía entre otros aspectos, una labor de análisis y observaciones a losinformes parciales que iba presentando el Consultor VAD, labor que efectuaba el OSINERG con el apoyo de una empresa consultora especializada (en adelante el“Supervisor VAD”). El Consultor VAD presentó al OSINERG, con copia a la empresa distribuidora, 3 informes parciales y un informe final. Asimismo, elOSINERG comunicó a la empresa distribuidora, con copia al Consultor VAD, sus observaciones a cada informe presentado (formuladas con el apoyo delSupervisor VAD) y las absoluciones a dichas observaciones fueron remitidas al OSINERG por el Consultor VAD con copia a la empresa LUZ DEL SUR; El primer informe parcial del Consultor VAD fue presentado mediante documento PA Nº 105-2005 de fecha 19/01/2005. El OSINERG comunicó susobservaciones, debidamente motivadas, a dicho informe mediante Oficio Nº 062-2005-OSINERG-GART de fecha 9/02/2005, indicando que éstas debían ser absueltas ala brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicación PA Nº 149-2005 de fecha 9/03/2005, dicho consultor remitió su absolución de observaciones al primer informeparcial; El segundo informe parcial del Consultor VAD fue presentado mediante documento PA Nº 133-2005 defecha 18/02/2005. El OSINERG comunicó sus observaciones, debidamente motivadas, a dicho informe mediante Oficio Nº 123-2005-OSINERG-GART de fecha4/03/2005, indicando que éstas debían ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicación PA Nº 175-2005 de fecha 13/04/2005, dicho consultorremitió su absolución de observaciones al segundo informe parcial; El tercer informe parcial del Consultor VAD fue presentado mediante documento PA Nº 158-2005 de fecha 21/03/2005. El OSINERG comunicó sus observaciones, debidamente motivadas, a dicho informemediante Oficio Nº 154-2005-OSINERG-GART de fecha 5/04/2005, indicando que éstas debían ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicaciónPA Nº 177-2005 de fecha 18/04/2005, dicho consultor remitió su absolución de observaciones al tercer informe parcial; Asimismo, la secuencia indicada en los párrafos anteriores continuó con el informe final del Consultor VAD el cual fue presentado mediante documento PANº 181-2005 de fecha 19/04/2005. El OSINERG comunicó sus observaciones al referido informe final (incluidas en el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 016-2005), debidamente motivadas, mediante Oficio Nº 250- 2005-OSINERG-GART de fecha 8/06/2005, indicando que éstas debían ser absueltas en un plazo máximo de10 días hábiles, según lo establecido en la Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD. Mediante comunicación PA Nº 223-2005 de fecha 22/06/2005, dicho consultorremitió su absolución de observaciones al informe final y su informe final definitivo, los que fueron analizados en el Informe del Supervisor VAD que forma parteintegrante del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005 que sirvió de sustento para la prepublicación de la fijación del VAD, según consta en laResolución Nº 181-2005-OS/CD y que también forma parte del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustenta la Resolución impugnada yen cuyo numeral 3.1 sin perjuicio del detalle expuesto en el informe de evaluación final del Consultor VAD, resume los puntos relevantes sobre las diferencias entrelos resultados del Consultor VAD y del OSINERG obtenidos con el apoyo del Supervisor VAD; Que, como puede apreciarse la supervisión permanente del OSINERG mediante las observaciones a informes parciales de estudios del Consultor VAD fue en todo momento transparente y conocida por la empresa