Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
2.1.1.2 Analisis

Pag. 309711

a) Pretension principal.- Solicita que se declare la Nulidad de la Resolucion 370 en el extremo que fija los precios maximos para el Sector Tipico 1, por considerarlo un acto administrativo emitido en contravencion a la MORDAZA aplicable y por no cumplir con el requisito de motivacion que es uno de los requisitos de validez del acto administrativo. Solicita que se retrotraiga el procedimiento hasta el momento en que considera se produjo la causal de nulidad, es decir, la publicacion de la Resolucion OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, que dispuso la prepublicacion del proyecto de Resolucion que fija el VAD y que se sustenta en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 031-2005 que propone al Consejo Directivo de OSINERG utilizar para la fijacion del VAD un estudio de costos distinto al encargado para tal efecto por la empresa concesionaria a una de las consultoras precalificadas por OSINERG (en adelante el estudio del Consultor VAD), como es el estudio utilizado por el OSINERG en la fijacion del VAD, preparado por una empresa consultora especializada que lo apoyo en la supervision (en adelante el estudio del Supervisor VAD o estudio de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria en adelante Estudio de la GART); b) Pretension accesoria a la pretension principal.Solicita que, en tanto no se resuelva su recurso y se fije la tarifa sobre la base del estudio del Consultor VAD, se mantenga vigente la tarifa fijada para el periodo 20012005 y se reajuste mensualmente conforme a las formulas de reajuste vigentes, y a lo establecido en el articulo 75º de la LCE; c) Pretension subordinada a la pretension principal.Solicita que, en el supuesto negado que la pretension principal no fuera amparada, el Consejo Directivo del OSINERG modifique los terminos de la Resolucion Nº 370 y emita una nueva Resolucion tarifaria que se sustente en el Estudio del Consultor VAD contratado conforme a lo dispuesto en el articulo 67º de la LCE y recoja los diversos rubros que detalla el recurso y que estan vinculados con los 26 temas que se analizan en el numeral 2.5 de la presente resolucion. Que, segun senala LUZ DEL SUR sus pretensiones se amparan en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se analizan a continuacion. 2.1 Numeral 1 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.1.1 Antecedentes 2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, el recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR menciona los antecedentes de la Resolucion Nº 370, que van desde la seleccion de dicha empresa como empresa modelo, pasando por la precalificacion de consultoras por el OSINERG, encargo del estudio por parte de la concesionaria, supervision permanente del OSINERG mediante una labor de seguimiento de las actividades del Consultor VAD, revision de informes parciales, formulacion de observaciones, etc.; MORDAZA de los resultados finales del Consultor VAD expuestos en audiencia publica; prepublicacion, comentarios y sugerencias efectuados por LUZ DEL SUR a la prepublicacion, hasta llegar a la expedicion de la Resolucion Nº 370 e Informes Tecnico y Legal sobre los cuales se sustento dicha Resolucion. Que, el recurso considera falsas las afirmaciones contenidas en un parrafo del Informe Legal OSINERGGART-AL-2005-155 en el cual se senala que no existio un desconocimiento total de los estudios del Consultor VAD, que no existio causal de nulidad considerando que el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 122º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE), tiene la facultad de establecer los valores finales cuando las observaciones no han sido debidamente absueltas y que el regulador ha explicado expresamente en cada oportunidad las razones por las cuales desestimaba la absolucion de observaciones; Que, el recurrente senala que se han generado evidentes incumplimientos al MORDAZA legal aplicable y graves vicios que afectan la validez de la Resolucion.

Que, las afirmaciones senaladas en el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-155 no pueden ser calificadas de falsas. En MORDAZA, cabe mencionar que tal como lo senala dicho informe, no se desconocio en su totalidad el Estudio del Consultor VAD por los hechos y argumentos que se exponen a continuacion: La supervision permanente de OSINERG al estudio del Consultor VAD, al igual que en las fijaciones tarifarias de periodos anteriores, comprendia entre otros aspectos, una labor de analisis y observaciones a los informes parciales que iba presentando el Consultor VAD, labor que efectuaba el OSINERG con el apoyo de una empresa consultora especializada (en adelante el "Super visor VAD"). El Consultor VAD presento al OSINERG, con MORDAZA a la empresa distribuidora, 3 informes parciales y un informe final. Asimismo, el OSINERG comunico a la empresa distribuidora, con MORDAZA al Consultor VAD, sus observaciones a cada informe presentado (formuladas con el apoyo del Super visor VAD) y las absoluciones a dichas observaciones fueron remitidas al OSINERG por el Consultor VAD con MORDAZA a la empresa LUZ DEL SUR; El primer informe parcial del Consultor VAD fue presentado mediante documento PA Nº 105-2005 de fecha 19/01/2005. El OSINERG comunico sus observaciones, debidamente motivadas, a dicho informe mediante Oficio Nº 062-2005-OSINERG-GART de fecha 9/02/2005, indicando que estas debian ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicacion PA Nº 149-2005 de fecha 9/03/2005, dicho consultor remitio su absolucion de observaciones al primer informe parcial; El MORDAZA informe parcial del Consultor VAD fue presentado mediante documento PA Nº 133-2005 de fecha 18/02/2005. El OSINERG comunico sus observaciones, debidamente motivadas, a dicho informe mediante Oficio Nº 123-2005-OSINERG-GART de fecha 4/03/2005, indicando que estas debian ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicacion PA Nº 175-2005 de fecha 13/04/2005, dicho consultor remitio su absolucion de observaciones al MORDAZA informe parcial; El tercer informe parcial del Consultor VAD fue presentado mediante documento PA Nº 158-2005 de fecha 21/03/2005. El OSINERG comunico sus observaciones, debidamente motivadas, a dicho informe mediante Oficio Nº 154-2005-OSINERG-GART de fecha 5/04/2005, indicando que estas debian ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicacion PA Nº 177-2005 de fecha 18/04/2005, dicho consultor remitio su absolucion de observaciones al tercer informe parcial; Asimismo, la secuencia indicada en los parrafos anteriores continuo con el informe final del Consultor VAD el cual fue presentado mediante documento PA Nº 181-2005 de fecha 19/04/2005. El OSINERG comunico sus observaciones al referido informe final (incluidas en el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 0162005), debidamente motivadas, mediante Oficio Nº 2502005-OSINERG-GART de fecha 8/06/2005, indicando que estas debian ser absueltas en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles, segun lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD. Mediante comunicacion PA Nº 223-2005 de fecha 22/06/2005, dicho consultor remitio su absolucion de observaciones al informe final y su informe final definitivo, los que fueron analizados en el Informe del Supervisor VAD que forma parte integrante del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005 que sirvio de sustento para la prepublicacion de la fijacion del VAD, segun consta en la Resolucion Nº 181-2005-OS/CD y que tambien forma par te del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustenta la Resolucion impugnada y en cuyo numeral 3.1 sin perjuicio del detalle expuesto en el informe de evaluacion final del Consultor VAD, resume los puntos relevantes sobre las diferencias entre los resultados del Consultor VAD y del OSINERG obtenidos con el apoyo del Supervisor VAD; Que, como puede apreciarse la supervision permanente del OSINERG mediante las observaciones a informes parciales de estudios del Consultor VAD fue en todo momento transparente y conocida por la empresa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.