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PÆg. 309712 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 LUZ DEL SUR, así como fueron conocidos los criterios del OSINERG expuestos en dichas observaciones (con el apoyo del Supervisor VAD) y las respuestas dadas por el Consultor VAD, lo cual evidencia que lo expuestoen el proceso de supervisión es parte de las motivaciones del OSINERG para la fijación tarifaria y que también se analizaron los elementos derivados de las absolucionesde observaciones del Estudio Final del Consultor VAD; Que, según consta en los documentos indicados sobre observaciones y absolución de observaciones de losinformes parciales y final, los estudios del Consultor VAD no se desconocieron en su totalidad, prueba de ello lo constituyen los temas de Balance de Energía y Potencia,en que luego de la observación 10 del segundo informe parcial y la observación 3 del tercer informe parcial, OSINERG tomó finalmente lo precisado por el ConsultorVAD en cuanto a los consumos y demandas por opción tarifaria, luego que efectuara satisfactoriamente la absolución de observaciones; asimismo para efectosdel Balance de Energía y Potencia se tomó el estudio íntegro de caracterización de la carga presentado por el Consultor VAD; Que, lo propio ocurrió con el tema de zonificación de mercado, abordado en la observaciones número 6, 7, 8 y 9 del segundo informe parcial y en las observaciones6 y 7 del tercer Informe parcial que, al ser subsanadas satisfactoriamente en el informe final, fueron adoptadas para la optimización de las instalaciones de distribucióneléctricas utilizada en la fijación tarifaria; Que, asimismo, existió información expuesta por el Consultor VAD en sus informes parciales que nunca fueobservada por el OSINERG ya que se consideró desde el principio correcta; tal es el caso de los costos unitarios de mano de obra, transporte y equipos,; así como loscálculos luminotécnicos (diseño) por perfiles de vías (sólo se observaron las longitudes de vías), entre otros; los que fueron acogidos para la fijación tarifaria; Que, cabe señalar que otro tema que demuestra que sí se ha tomado en cuenta el estudio del Consultor VAD es que en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDENº 031-2005 que sustenta la resolución impugnada (Anexo 2 de dicho Informe - volumen 3 del Informe del Supervisor VAD) se señala, luego de explicar la respectivapremisa técnica, que se han revisado los costos considerados y los criterios adoptados en el análisis del Consultor VAD concluyendo que los resultados obtenidospor dicho Consultor son consistentes y razonables por lo que en función de ello el Supervisor VAD adoptó como alternativa óptima de operación de la red de MT el sistemade neutro aislado; Que, lo expuesto en los párrafos anteriores demuestra que es cierto que el OSINERG no desconocióen su totalidad los estudios del Consultor VAD; Que, por otro lado, existieron observaciones que no fueron levantadas por el Consultor VAD como aquellareferida a asignación de costos de supervisión directa y costos indirectos a las inversiones vinculadas con la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME que aparecenen la observación 3 del primer informe parcial y se reitera en la observación 1 del tercer informe parcial (no se menciona en las observaciones del segundo informeparcial porque al momento de formularse las mismas, el Consultor VAD no había absuelto las observaciones al primer informe parcial). En este tema, el OSINERG aplicófinalmente la Resolución Ministerial indicada y, si bien se reconoce que no explicó expresamente la razón por la que desestimaba dicha absolución, ello no implica queno estuviera motivada su decisión por cuanto la justificación surge de las observaciones parciales que se explican por sí mismas, mientras que la absolucióndel Consultor VAD se limitó a cuestionar la Resolución Ministerial; Que, lo propio ocurrió con otras absoluciones de observaciones, cuya desestimación se evidencia tanto con los criterios técnicos expuestos en las observaciones propiamente dichas como con aquelloscriterios técnicos analizados en temas o rubros (como por ejemplo, el caso de los costos indirectos que está relacionado directamente con la encuesta deremuneraciones) y no necesariamente por cada punto absuelto, sin que ello implique fórmulas vagas o generales. Si bien no hubo un detalle de análisis porparte del OSINERG en cada elemento absuelto por el Consultor VAD, lo cierto es que la decisión del OSINERG de desestimar el estudio del Consultor VAD estuvomotivada, toda vez que el análisis de los aspectos relevantes o sustanciales de las observaciones y absolución de observaciones vinculadas al estudio del Consultor VAD, estuvo siempre presente y expuesto enel análisis técnico del OSINERG, habiendo ocurrido que el análisis se efectuó mediante temas o rubros, y desestimado un elemento esencial, se optó por noanalizar los elementos colaterales, lo cual resulta coherente con el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; Que, el grado de detalle de la regulación del VAD y los innumerables elementos que son considerados para ella, no implica que cada minúsculo elemento requierapronunciamientos específicos ni por parte del regulador ni por parte de la empresa regulada, pero ello no autoriza a que los elementos esenciales no sean motivados por elregulador. En ese sentido el regulador ha motivado dichos elementos en forma implícita o explícita tanto en sus observaciones parciales (en que muchas veces losarchivos fuentes, que permiten apreciar detalles, utilizados por el Consultor VAD no eran remitidos oportunamente al OSINERG a pesar de ser una exigencia contenida en elnumeral 9 de sus Términos de Referencia) como en el análisis del estudio final de costos presentados por el Supervisor VAD. Asimismo las explicaciones han sidoampliadas en los análisis de opiniones y sugerencias a la prepublicación contenidas en el Anexo 3 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 y en elInforme Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005 elaborado para resolver el recurso materia de análisis, por lo que en el supuesto negado que hubieran existidoomisiones involuntarias de detalle sobre aspectos esenciales en las explicaciones técnicas del OSINERG, dichas explicaciones no alteraban los resultados finales yen tal sentido, hubiera resultado aplicable el artículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) en virtud del cual no sedeclara la nulidad y debe conservarse el acto administrativo cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismocontenido de no haberse producido el vicio; Que, respecto al artículo 122º del RLCE invocado en el párrafo del informe legal cuestionado por la impugnante,resulta legalmente aplicable por las razones que se explican más adelante, siendo pertinente indicar que el recurso de reconsideración no analiza en ningúnmomento dicha norma, sino que se limita a cuestionar el artículo 157º del RLCE que no ha sido invocado por el regulador. 2.2 Numeral 2 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.2.1 Incumplimiento del marco legal aplicable a la fijación de las tarifas de distribución 2.2.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que la facultad del OSINERG para establecer tarifas se encuentra establecida en el marco legal del sector eléctrico peroque ella no puede ser ejercida de modo arbitrario y que dicha potestad está sujeta a límites definidos por la LCE, su Reglamento, la Ley Nº 27838, la Resolución OSINERGNº 0001-2003-OS/CD, así como por las normas y principio de orden público previstas en la LPAG y el Reglamento General del OSINERG. Cita como normassustantivas los artículos 68º de la LCE, el literal p) del artículo 52º del Reglamento General del OSINERG, así como los artículos 64º y 65º de la LCE y los artículos142º y siguientes de su Reglamento; Que, señala asimismo el recurrente que, adicionalmente a las disposiciones de caráctersustantivo, se tienen las normas de carácter procedimental que establecen cómo se debe determinar la tarifa y que resultan de igual importancia que las normassustantivas en la medida que garantizan, entre otros, la transparencia, objetividad y el carácter técnico del procedimiento de fijación tarifaria. Indica que talesdisposiciones son los artículos 67º y 68º de la LCE, su Reglamento, la Ley Nº 27838 y el Anexo C de la Resolución 0001-2003-OS/CD. Afirma el recurrente que,conforme al mencionado marco legal, la fijación de las tarifas de distribución debe estar sustentada en los estudios de costos realizados por las empresas