TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 309709 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 como falsamente alegan LAS EMPRESAS, falta de transparencia en las decisiones del OSINERG; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.6 Estudio de Caracterización de la Carga y Balance de Potencia 2.6.1 Número de horas de uso en baja tensión y factor de balance de potencia 2.6.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS señalan que, el comportamiento de la demanda regulada de energía eléctrica obedece a factores particulares del mercado de cada empresa dedistribución de electricidad, definido por las características de la economía local, hábitos de consumo e incluso factores estacionales y climáticos. Indican que,por esta razón, la regulación debe reconocer la diversidad del comportamiento de la demanda en las diferentes concesiones de distribución; Que, mencionan que, la metodología denominada “Caracterización de la Carga” debe ser una herramienta que permita definir el comportamiento actual y futuro dela carga de cada sistema eléctrico, a través de los agrupamientos tarifarios que resulten más dinámicos; Que, añaden que, este tipo de estudios, por lo general realizados en un corto período, deben tener en cuenta un factor de corrección debido a la estacionalidad de las demandas para los diferentes tipos de clientes agrupadospor opción tarifaria, lo que constituye un aspecto esencial para que el modelo obtenido reproduzca el comportamiento real de la demanda del sistema eléctricodurante todo el período de análisis; Que, asimismo, afirman que, del actual estudio de caracterización de la carga solamente se están utilizandolos factores de contribución, coincidencia y de carga, ignorándose u obviando el resultado obtenido del Número de Horas de Utilización en BT (NHUBT). Indican que,ello debido a que en el proceso tarifario se obtiene un NHUBT arbitrario calculado a partir de las demás variables para producir el ajuste de balance de potencia,procedimiento que constituye una delicada deficiencia que cuestiona la validez de todo el cálculo tarifario; Que, por esta razón, señalan que el ajuste del balance de potencia y energía para la empresa real deba hacerse ajustando otros componentes del balance y no mediante la variación y ajuste arbitrario del NHUBT; Que, por otro lado, LAS EMPRESAS proponen asignar un nuevo valor de Factor de Balance de Potencia (FBP), a partir de la validación de los factores resultantes delnuevo balance de potencia y energía, que cumpla con las consideraciones y aspectos omitidos actualmente para la empresa modelo; y a partir de el determinar losotros factores, de modo que OSINERG tenga herramientas válidas para determinar mejor los factores de ajuste; Que, señalan que el OSINERG, para la determinación del VAD en la empresa modelo, no ha efectuado un modelo eficiente y económicamente adaptado, es decir,que en el modelo utilizado no existe correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda. Indican que, de haber sido efectuado correctamente el cálculo, el FBPde la empresa modelo para el primer período debería tener el valor de 1.0000 que no es el caso; Que, por lo expresado, LAS EMPRESAS solicitan se reconsidere el valor del NHUBT y se establezca como un valor fijo que no sea utilizado como una variable de ajuste para el balance de potencia. Por lo cual planteamosque se fije el NHUBT en el promedio de los valores obtenidos por los dos últimos estudios de caracterización de la carga hechos para las empresas modelo durantelos dos últimos procesos tarifarios. Indican que, con el ajuste del factor de balance de potencia y energía debe realizarse ajustando los otros componentes del balancey no mediante la variación y ajuste arbitrario del NHUBT; 2.6.1.2 AnálisisQue, el OSINERG reitera que el procedimiento más consistente y coherente con la normatividad vigenterelacionado con el NHUBT es la que se ha adoptado en el estudio de la empresa modelo y es la que resulta del número de horas que se requieren para cerrar el balancede energía y potencia del sistema eléctrico modelo para el día de máxima demanda anual y considerando los consumos de energía de todo el año, permitiendo considerar aspectos como estacionalidad a la que hacereferencia LAS EMPRESAS y trasladar el número de horas de uso en baja tensión promedio a los usuarios. Cabe aclarar, que el estudio de caracterización de lacarga, en cuanto a los valores NHUBT obtenidos, permite validar el valor resultante del balance de energía y potencia de la empresa modelo, lo cual se ha verificado,encontrándose el valor adoptado conforme; Que, por otro lado, con relación al factor de balance de potencia (FBP), LAS EMPRESAS no han tomado encuenta que este factor cierra anualmente las sobreventas o subventas de potencia (potencias contratadas o variables facturadas), producidas en el ejercicio anterior,el mismo que no tiene relación con las demandas coincidentes determinadas para efectos de determinación del VAD, donde no se toma en cuenta las potenciasfacturadas sino las energías registradas a partir de las cuales se establecen las demandas coincidentes; Que, en este sentido, el FBP para el período mayo 2005 - abril 2006, es el factor que ajusta las sobreventas o subventas producidas del período del 2004, no procediendo considerar un valor de 1.0000 para el primerperíodo sino actualizarlo de acuerdo a los nuevos parámetros de factores de coincidencia, factores de contribución, número de horas de uso, factores deexpansión de pérdidas vigentes a partir del 01/11/2005 de acuerdo a la Resolución Nº 370, lo cual se señala en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.7 Fundamentos de Derecho2.7.1 Sustento del Petitorio Que, en este rubro, LAS EMPRESAS efectúan una larga introducción respecto a la concepción que tienen sobre el marco regulatorio peruano, citando para ello,los artículos 64º, 66º y 67º de la LCE), en un modelo que parte de premisas en que los costos de distribución que pueden establecerse a partir de los costos de unaempresa modelo, económicamente eficiente, contra la que tiene que competir una empresa real; Que, indican que, para que haya consistencia con la realidad, la empresa modelada debe reconocer costos derivados de las obligaciones legales que las empresas deben cumplir; su desconocimiento desnaturaliza la ideadel competidor ideal. Hacen referencia a los costos asociados con las características del entorno en que operan las empresas concesionarias, efectuándose unaexposición sobre lo que considera elementos esenciales para una regulación saludable, en la que incluye el respaldo de un mandato legislativo, la existencia de un sistemaadecuado de rendición de cuentas, la transparencia en la evaluación y toma de decisiones, el sustento de la especialización y el logro de eficiencias. Señalan que,tanto la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), como el propio Reglamento General del OSINERG, definen un conjunto de reglasdestinadas a garantizar que se aplique el diseño regulatorio dentro de los cánones de la mejor práctica; Que, en lo que se refiere a la predictibilidad y transparencia, mencionan las obligaciones del regulador para cumplir con dichos principios, haciendo lo propio en lo referido a los principios de imparcialidad y uniformidad,señalando en este caso que, no solo constituyen transgresiones a dichos principios, las decisiones que otorgan un trato diferenciado en circunstancias similares,sino también aquellas que denotan contradicción de criterios en casos de iguales características; Que, finalmente, hace referencia al impacto sobre otros ámbitos de la gestión regulatoria, señalando que el OSINERG debe evaluar el impacto esperado en cada uno de los ámbitos, antes de adoptar sus decisiones. 2.7.2Análisis Que, el OSINERG concuerda plenamente con los argumentos expuestos por LOS RECURRENTES relacionados con el respeto con el que debe actuar el