Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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como falsamente alegan LAS EMPRESAS, falta de transparencia en las decisiones del OSINERG; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.6 Estudio de Caracterizacion de la Carga y Balance de Potencia 2.6.1 Numero de horas de uso en baja tension y factor de balance de potencia 2.6.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, el comportamiento de la demanda regulada de energia electrica obedece a factores particulares del MORDAZA de cada empresa de distribucion de electricidad, definido por las caracteristicas de la economia local, habitos de consumo e incluso factores estacionales y climaticos. Indican que, por esta razon, la regulacion debe reconocer la diversidad del comportamiento de la demanda en las diferentes concesiones de distribucion; Que, mencionan que, la metodologia denominada "Caracterizacion de la Carga" debe ser una herramienta que permita definir el comportamiento actual y futuro de la carga de cada sistema electrico, a traves de los agrupamientos tarifarios que resulten mas dinamicos; Que, anaden que, este MORDAZA de estudios, por lo general realizados en un corto periodo, deben tener en cuenta un factor de correccion debido a la estacionalidad de las demandas para los diferentes tipos de clientes agrupados por opcion tarifaria, lo que constituye un aspecto esencial para que el modelo obtenido reproduzca el comportamiento real de la demanda del sistema electrico durante todo el periodo de analisis; Que, asimismo, afirman que, del actual estudio de caracterizacion de la carga solamente se estan utilizando los factores de contribucion, coincidencia y de carga, ignorandose u obviando el resultado obtenido del Numero de Horas de Utilizacion en BT (NHUBT). Indican que, ello debido a que en el MORDAZA tarifario se obtiene un NHUBT arbitrario calculado a partir de las demas variables para producir el ajuste de balance de potencia, procedimiento que constituye una delicada deficiencia que cuestiona la validez de todo el calculo tarifario; Que, por esta razon, senalan que el ajuste del balance de potencia y energia para la empresa real deba hacerse ajustando otros componentes del balance y no mediante la variacion y ajuste arbitrario del NHUBT; Que, por otro lado, LAS EMPRESAS proponen asignar un MORDAZA valor de Factor de Balance de Potencia (FBP), a partir de la validacion de los factores resultantes del MORDAZA balance de potencia y energia, que cumpla con las consideraciones y aspectos omitidos actualmente para la empresa modelo; y a partir de el determinar los otros factores, de modo que OSINERG tenga herramientas validas para determinar mejor los factores de ajuste; Que, senalan que el OSINERG, para la determinacion del VAD en la empresa modelo, no ha efectuado un modelo eficiente y economicamente adaptado, es decir, que en el modelo utilizado no existe correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda. Indican que, de haber sido efectuado correctamente el calculo, el FBP de la empresa modelo para el primer periodo deberia tener el valor de 1.0000 que no es el caso; Que, por lo expresado, LAS EMPRESAS solicitan se reconsidere el valor del NHUBT y se establezca como un valor fijo que no sea utilizado como una variable de ajuste para el balance de potencia. Por lo cual planteamos que se fije el NHUBT en el promedio de los valores obtenidos por los dos ultimos estudios de caracterizacion de la carga hechos para las empresas modelo durante los dos ultimos procesos tarifarios. Indican que, con el ajuste del factor de balance de potencia y energia debe realizarse ajustando los otros componentes del balance y no mediante la variacion y ajuste arbitrario del NHUBT; 2.6.1.2 Analisis Que, el OSINERG reitera que el procedimiento mas consistente y coherente con la normatividad vigente relacionado con el NHUBT es la que se ha adoptado en el estudio de la empresa modelo y es la que resulta del numero de horas que se requieren para cerrar el balance

de energia y potencia del sistema electrico modelo para el dia de MORDAZA demanda anual y considerando los consumos de energia de todo el ano, permitiendo considerar aspectos como estacionalidad a la que hace referencia LAS EMPRESAS y trasladar el numero de horas de uso en baja tension promedio a los usuarios. Cabe aclarar, que el estudio de caracterizacion de la carga, en cuanto a los valores NHUBT obtenidos, permite validar el valor resultante del balance de energia y potencia de la empresa modelo, lo cual se ha verificado, encontrandose el valor adoptado conforme; Que, por otro lado, con relacion al factor de balance de potencia (FBP), LAS EMPRESAS no han tomado en cuenta que este factor cierra anualmente las sobreventas o subventas de potencia (potencias contratadas o variables facturadas), producidas en el ejercicio anterior, el mismo que no tiene relacion con las demandas coincidentes determinadas para efectos de determinacion del VAD, donde no se toma en cuenta las potencias facturadas sino las energias registradas a partir de las cuales se establecen las demandas coincidentes; Que, en este sentido, el FBP para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006, es el factor que ajusta las sobreventas o subventas producidas del periodo del 2004, no procediendo considerar un valor de 1.0000 para el primer periodo sino actualizarlo de acuerdo a los nuevos parametros de factores de coincidencia, factores de contribucion, numero de horas de uso, factores de expansion de perdidas vigentes a partir del 01/11/2005 de acuerdo a la Resolucion Nº 370, lo cual se senala en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.7 Fundamentos de Derecho 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, en este rubro, LAS EMPRESAS efectuan una larga introduccion respecto a la MORDAZA que tienen sobre el MORDAZA regulatorio peruano, citando para ello, los articulos 64º, 66º y 67º de la LCE), en un modelo que parte de premisas en que los costos de distribucion que pueden establecerse a partir de los costos de una empresa modelo, economicamente eficiente, contra la que tiene que competir una empresa real; Que, indican que, para que MORDAZA consistencia con la realidad, la empresa modelada debe reconocer costos derivados de las obligaciones legales que las empresas deben cumplir; su desconocimiento desnaturaliza la idea del competidor ideal. Hacen referencia a los costos asociados con las caracteristicas del entorno en que operan las empresas concesionarias, efectuandose una exposicion sobre lo que considera elementos esenciales para una regulacion saludable, en la que incluye el respaldo de un mandato legislativo, la existencia de un sistema adecuado de rendicion de cuentas, la transparencia en la evaluacion y toma de decisiones, el sustento de la especializacion y el logro de eficiencias. Senalan que, tanto la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), como el propio Reglamento General del OSINERG, definen un conjunto de reglas destinadas a garantizar que se aplique el diseno regulatorio dentro de los canones de la mejor practica; Que, en lo que se refiere a la predictibilidad y transparencia, mencionan las obligaciones del regulador para cumplir con dichos principios, haciendo lo propio en lo referido a los principios de imparcialidad y uniformidad, senalando en este caso que, no solo constituyen transgresiones a dichos principios, las decisiones que otorgan un trato diferenciado en circunstancias similares, sino tambien aquellas que denotan contradiccion de criterios en casos de iguales caracteristicas; Que, finalmente, hace referencia al impacto sobre otros ambitos de la gestion regulatoria, senalando que el OSINERG debe evaluar el impacto esperado en cada uno de los ambitos, MORDAZA de adoptar sus decisiones. 2.7.2 Analisis Que, el OSINERG concuerda plenamente con los argumentos expuestos por LOS RECURRENTES relacionados con el respeto con el que debe actuar el

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