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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322232El Peruano viernes 23 de junio de 2006 Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6° .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G53/G74/G61/G72/G20/G55/G70/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G53/G54/G41/G52/G20/G50/G45/G52/G55 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2006-MTC/12 Lima, 11 de mayo del 2006Vista la solicitud de la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2006-005168 del 22 de febrero del 2006, la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memoranda Nº 224-2006- MTC/12.AL y Nº 332-2006-MTC/12.AL, emitidos por laAsesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0835-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna C-28 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Las Dunas. - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Nasca - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Nasca. - Arequipa - Sobrevuelo del Valle los Volcanes - Arequipa. - Arequipa - Sobrevuelo del Valle del Colca, Chivay, Valle de los Volcanes - Arequipa. - Cusco - Sobrevuelo del Valle Sagrado de los Incas, Machu Picchu - Cusco. - Cusco - Sobrevuelo del Valle Sagrado de los Incas, Pisac, Ollantaytambo, Machu Picchu, Sacsayhuamán - Cusco.